REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiocho (28) de Abril de 2010
200º y 151º


SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000166
PARTE ACTORA: AMILCAR JESUS CASTILLO GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA PEÑA
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A..
APODERADOS DE LA DEMANDADA: --------------------------
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 29/01/2010, se le dio entrada al presente expediente, admitiéndose el libelo de la demanda el día 3/02/2010, librándose los carteles a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 10/03/2010, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
En la fecha señalada para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, por lo que siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha veintiuno (21) de Abril de 2010, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, originada por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, en los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

a.-) El trabajador señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 28 de Agosto de 2.009, fecha esta en la cual fue despedido-------- -- -------------------------------------------------------------

b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 28 de Agosto de 2.009, devengo un salario de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensual, con un salario de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIET CENTIMOS (Bs. 66,67 ) diarios. Por efecto del despido le corresponden al trabajador los siguientes conceptos:---------------------------------------------------------------------------------




CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, procede a dicta y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto la misma se encuentran ajustada a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos


PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 28 de Agosto de 2.009, fecha en la cual fue despedido, por lo tanto, el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de once (11) meses, y seis (6) días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de cuarenta y cinco (45) días, que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo, lo que hace un total de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 3.147,55) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada.----------------------------------------------

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Del periodo correspondiente desde el 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 28 de Agosto de 2.009, de conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 13,75 días de Vacaciones Fraccionadas y 6,42 días de Bono Vacacional Fraccionado, lo cual hace un total de 20,17 días de Vacaciones y Bono Vacacional, que multiplicado por el Salario diario de Bs. 66,67, lo que hace un total de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.344,73) que la demandada le adeuda por estos conceptos---------------------------

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde Enero de 2009, hasta el día 28 de Agosto de 2.009, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 10 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario diario de Bs. 66,67, lo que hace un total de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 666,70) que la demandada le adeuda por este concepto.----


CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

De conformidad con lo establecido en el literal d del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por este concepto, que multiplicado por el salario integral de Bs 70,73, lo cual hace un total de DOS MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVAR CON NOVENTA CENTIMOS. ( Bs. 2.121,90) que la demandada le adeuda por este concepto-------------------------------------




QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PRERAVISO.

De conformidad con lo establecido en el literal d del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por este concepto, que multiplicado por el salario integral de Bs 70,73, lo cual hace un total de DOS MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVAR CON NOVENTA CENTIMOS. ( Bs. 2.121,90) que la demandada le adeuda por este concepto------------------------------------


SEXTO: BONO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET; Demanda la parte actora el pago de 285 días, por concepto de Cesta Ticket no pagados durante la vigencia de la relación laboral. En consecuencia este Tribunal acuerda el pago de 285 días con base a Bs. 13,75, lo que hace un total de TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 3.918,75) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada -------------------------------------------------------------


SEPTIMO: SALARIOS CAIDOS: Demanda la parte actora el pago de los Salarios Caídos generados durante el tiempo que duro el procedimiento administrativo, fundamentando su petición en la Providencia Administrativa, de fecha 16 de Noviembre de 2009. En consecuencia le corresponden 115 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 66,67, lo que hace un total de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs 7.667,05) que la demandada le adeuda por este concepto-------------------—


OCTAVO: INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad generadas durante la relación de trabajo, los mismos deberán ser calculada desde el 22 de Enero de 2.009, fecha donde le nació el derecho al trabajador, hasta el día 28 de Agosto de 2.009, fecha que se dio por terminada la relación de trabajo, respecto a la cantidad de (Bs 3.147,55), conforme a los parámetros establecidos en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada con experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela, una vez que quede firme la presente sentencia.

NOVENO: CORRECCIÓN MONETARIA: En cuanto a la corrección monetaria de la prestación de antigüedad respecto a la cantidad de (Bs 3.147,55), a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país y debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 28 de Agosto de 2.009, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.

DECIMO: INTERESES DE MORA: En lo que respecta a los intereses moratorios de los montos condenados, respecto a la cantidad de Bs 20.988,58, a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país. El cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 28 de Agosto de 2.009, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.

DECIMO PRIMERO: Se condena en COSTAS a la demandada por haber vencimiento total en el presente juicio





CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano AMILCAR JESUS CASTILLO GUTIERREZ, en contra de la demandada INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A. y en consecuencia se condena a pagar a la demandada INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A, la cantidad de VEI MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 20.988,58), más lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2010 Años: 200º y 151º.

EL JUEZ.,

Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA.,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA