REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º


EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000553
DEMANDANTE: LUIS VICENTE CESAR ACOSTA
DEMANDADO: VIGILANTES GUACARA, C.A. (VIGUACA).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 17 de Marzo de 2010, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 19 de Marzo de 2010, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos de fecha 22 de Marzo de 2010, al folio dieciséis (16), mediante la cual se ordena librar las boletas de notificación ordenadas. TERCERO: Cursa en autos al folio diecisiete (17) de fecha 22 de Marzo de 2010, Boleta de Notificación dirigida al ciudadano LUIS VICENTE CESAR ACOSTA. CUARTO: Cursa en autos al folio dieciocho (18), de fecha 15 de Abril de 2010, DILIGENCIA suscrita por el ciudadano LUIS CESAR ACOSTA, asistido por la abogada Ivon Lucia Salazar Pestana, inscrita en el Inpreabogado N.° 122.110, mediante la cual, confiere Poder Apud-Acta. QUINTO: Cursa en autos al folio diecinueve (19), de fecha 27 de Abril de 2010, diligencia realizada por el alguacil PABLO BASTIDAS B., mediante la cual deja constancia que se traslado en dos oportunidades, a la dirección indicada en la Boleta de Notificación a fin de practicar la notificación de la parte actora, lo cual fue infructuosa, tal como se desprende del contenido de la declaración del alguacil. SEXTO: Consta igualmente al folio veintidós (22) del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 15 de Abril de 2010, exclusive, hasta el día 30 de Abril de 2010, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron diez (10) días de DESPACHO; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia, que la parte

actora habiendo quedado notificada tácitamente en fecha 15 de Abril de 2010 de la Subsanación ordenada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 19 de Marzo de 2010 y por cuanto no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en dicho auto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA


ABG. MARY ANNE MUGUESSA