REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de abril de dos mil diez
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000412
PARTE ACTORA: ANA ROSA GIL LA ROSA
PROCURADORA: MELANY PEÑA
PARTE EMPRESA: DESARROLLOS MACARENA, C.A
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ G. MONTILLA M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, seis (06) de Abril del 2010, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana ANA ROSA GIL LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.437.021; asistido en este acto por la Procuradora MELANY PEÑA, venezolana, abogado en ejercicio, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.117, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “LA EXTRABAJADORA”, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil DESARROLLOS MACARENA, C.A, inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 05 de Noviembre de 2.003, Bajo el Nro. 07, Tomo 63-A, de los libros de registro de comercio llevados por esa oficina, representada en este acto por JOSE G. MONTILLA M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.262.705, abogado en ejercicio I.P.S.A. No. 73.998, según consta de instrumento poder que riela en el expediente, que en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominara “LA EMPRESA” seguidamente exponen:
PRIMERA: LA EXTRABAJADORA alega que prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de SECRETARIA, desde el 16 de Enero de 2.009 hasta el 25 de Mayo de 2.009, fecha en que fue despedida poniendo fin a la relación laboral que mantenía con su patrono, el cual se niega a pagarle sus prestaciones sociales por lo que decidió instaurar la presente demanda. Alega “LA EXTRABAJADORA” que devengó un último salario de TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33,33) diario, Asimismo “LA EXTRABAJADORA” reclama ante este Juzgado a la Sociedad de Mercantil DESARROLLOS MACARENA, C.A., ya identificada, los siguientes conceptos y beneficios laborales I) El pago de la prestación de Antigüedad de acuerdo al Artículo 108 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, II y III) El pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado de de acuerdo a lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, IV) El pago de la Participación en los Beneficios o Utilidades Fraccionadas correspondientes al periodo 16-01-2009 al 25-05-2009, V) El pago por Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, VI) El pago de Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, VII)El pago de salarios caídos, VIII) Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, IX) El pago de los interés de mora en el pago de sus Prestaciones Sociales, X) La corrección monetaria (indexación), XI) El pago de las costas y costos procésales y los demás conceptos mencionados en la Cláusula Cuarta de esta Acta. SEGUNDA: En este estado LA EMPRESA aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora, por cuanto niega la ocurrencia del despido y que LA EMPRESA realizó pagos oportunamente de Vacaciones, y Participación de los Beneficios, así como Anticipos de Prestaciones de Antigüedad y sus Intereses, igualmente que los salarios caídos que le corresponde deben ser calculados conforme a las nuevas tendencias emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y que siempre estuvo en disposición de pagárselos a LA EXTRABAJADORA, la cual no los aceptó, pero en aras de ponerle fin al presente procedimiento ofrece a LA EXTRABAJADORA, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.F. 6.000,00) cuyo monto comprende la totalidad de las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral que unió a ambas partes y aquí demandadas; cuya suma será pagada en este acto mediante cheque Girado contra el Banesco Banco Universal, distinguido con el Nº 30214714, de fecha 6 de Abril de 2010, a nombre de LA EXTRABAJADORA la ciudadana ANA ROSA GIL LA ROSA. TERCERO: En este estado LA EXTRABAJADORA manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por LA EMPRESA por lo que le otorga el mas amplio finiquito por los conceptos demandados. CUARTA: LA EXTRABAJADORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula tercera de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvieron con la empresa demandan y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominadas conjuntamente compañías, que pudieran corresponderle por cualquier concepto. LA EXTRABAJADORA asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandada ”, ni a las compañías por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; pago de salarios por retardo en el pago de prestaciones sociales; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, y su incidencia en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a LA EXTRABAJADORA; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por LA EXTRABAJADORA; bono por asistencia, dotación de uniformes, bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley Orgánica del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada y las compañías, honorarios profesionales, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EXTRABAJADORA prestó a la empresa y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías, es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de LA EXTRABAJADORA por parte de la empresa demandada y/o las compañías, ya que LA EXTRABAJADORA conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda y a las compañías por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA EXTRABAJADORA le otorga a la empresa demandada y a las compañías, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Con el pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión. SEXTA: LA EXTRABAJADORA a través de este acuerdo transaccional desiste y renuncia tanto de la acción como del procedimiento, a cualquier acción legal por vía administrativa o judicial que tenga incoada o que pretenda hacer contra LA EMPRESA demandada o las compañías, especialmente la del Expediente Nº 080-2009-01-002083, por ante la Inspectoria del Trabajo, Cesar Pipo Arteaga, de los Municipios Autónomos San Diego y Valencia del Estado Carabobo, y autoriza a LA EMPRESA para consignar copia de esta transacción en el expediente respectivo, para que el mismo sea cerrado y archivado, y se tenga como Cosa Juzgada. SEPTIMA: Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Transacción se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. Término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.,
ABG. JOSÉ DARIO CASTILLO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA
JOSÉ G. MONTILLA M.
LA EXTRABAJADORA
ANA ROSA GIL LA ROSA
PROCURADORA DE “LA EXTRABAJADORA”
MELANYPEÑA
LA SECRETARIA.
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
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