REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-000468
DEMANDANTE: FELICIANO ANTONIO CAMACHO, JORGE LUIS SUAREZ, JOSE COROMOTO PEREZ, MIGUEL RODOLFO ARISTIMUÑO, JOSE VELANDIA, NERBIS FRANCISCO FREITES, OSCAR ALEXANDER RODRIGUEZ, RAUL RAMON SANCHEZ, WILLIAN EDGARDO MARTINEZ, LUIS PEÑA y TULIO TORREALBA
DEMANDADO: DANAVEN, C.A. (GRUPO DANA SH FUNDICIONES)
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 8-03-2010, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 10 de Marzo de 2010, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos al folio treinta y tres (33), diligencia de fecha 26 de Marzo de 2010, realizada por el alguacil Richard Martínez, mediante la cual deja constancia, que el día 25 de Marzo de 2010, realizo la notificación de la parte actora. TERCERO: Consta en autos, al folio treinta y cinco (35), cómputo de fecha 07 de Abril de 2010, realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 26 de Marzo de 2010, exclusive al día 07 de Abril de 2010, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron tres (3) días de despacho; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo sido notificada en fecha 26 de Marzo de 2010, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha 10 de Marzo de 2010, por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA.