TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ASUNTO: GP02-L-2009-002558
DEMANDADA: VIGILANCIA VIPRITURE, C.A.
DEMANDANTE: JOSE RAMON ANGULO TORREALBA
MOTIVO: TRANSACCION

En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de Abril de 2010, siendo las 12:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia preliminar, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la Abogada en ejercicio ANA PAULA FERNANDES VARAO, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el 67.394, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE RAMON ANGULO TORREALBA, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.603.583 en lo adelante “EL DEMANDANTE”, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio JESUS EDGARDO MECQ MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 74.534, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil VIGILANCIA VIPRITURE, C.A.. en lo adelante “EL EMPLEADOR”, Las partes manifiestan ante este Juzgado someter a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo; y en este sentido exponen:

CAPITULO I
DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES









1) De los argumentos de EL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE inició el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales argumentando que prestó servicios personales para la sociedad Mercantil VIGILANCIA VIPRITURE, C.A. desde el 25 de Enero de 2003 hasta el 1° de Abril de 2009, fecha en la que renunció voluntariamente a su puesto de trabajo siendo su último salario diario Bs. 33,19 Es por ello que reclama a EL EMPLEADOR el pago de sus prestaciones sociales por un monto de Bs. 17.449,44 que incluye los conceptos de prestación de antigüedad acumulada y adicional, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, reintegro de descuentos por retenciones de Ley de Política Habitacional, Pago oportuno de Prestaciones Sociales desde el 22 de Mayo de 2009 hasta el 1° de Diciembre de 2009.
2) De los argumentos de EL EMPLEADOR: Por su parte el EMPLEADOR admite que existió una relación de trabajo con EL DEMANDANTE, conviniendo igualmente el salario invocado y en la forma mediante la cual se le puso fin a la relación laboral (RENUNCIA); por otro lado niega que se le deban todos los conceptos por el esgrimidos en el inciso 1º de este capítulo, y los montos por el demandados por tales conceptos, así como las costas y costos procesales e intereses moratorios.
CAPITULO II
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento y con el ánimo de precaver cualquier reclamación extrajudicial o administrativa por parte de EL DEMANDANTE , y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente una TRANSACCIÓN LABORAL, en los términos indicados en esta acta: PRIMERO: EL DEMANDANTE pide el pago de la cantidad de DIECISITE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 44/100 (Bs. 17.449,44) como un pago único, total y definitivo, a los fines de dar por terminada la presente reclamación, monto que cubre por vía transaccional todas sus expectativas en cuanto al pago de sus Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones que cree le corresponden. SEGUNDO: Por su parte EL EMPLEADOR no acepta por esta vía transaccional, pagar el monto requerido en la cláusula anterior, en función de los planteamientos establecidos en el punto 2 del capitulo I de este instrumento, en consecuencia ofrece la cancelación en este acto como monto único y definitivo, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), los cuales serán cancelados en dos (02) partes iguales; el primer pago se efectuara el día 30 de Abril del corriente Año, por ante la oficina de atención al público ( O.A.P), mediante la emisión de un cheque por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000Bs), librado a favor del demandante JOSE RAMON ANGULO TORREALBA; y el



segundo pago se efectuara el día 21 de Mayo del corriente Año, por ante la misma Oficina (O.A.P) por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000Bs), y en las mismas condiciones y modalidad en las cual se efectuara el primero de estos pagos.
TERCERO: Es entendido que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada
bajo ningún motivo y cubre por vía transaccional cualquier beneficio laboral o diferencia que eventualmente pudo haberle correspondido a EL DEMANDANTE, con motivo de la
relación de trabajo que mantuvo con EL EMPLEADOR, quedando comprendido en el referido pago, cualquier eventual diferencia de salarios y/o comisiones retenidos; diferencia de aumentos de salario; descanso semanal; sueldo correspondiente a días feriado; horas extras o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; preaviso o efecto del preaviso omitido; prestación de antigüedad; prestación adicional de antigüedad, indemnizaciones por despido o indemnización sustitutiva del preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; por intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos; comisiones; incentivos; premios; bonos; gratificaciones; permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas; diferencia por disfrute de vacaciones, y/o vacaciones fraccionadas; bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades legales o convencionales; bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año; sábados y domingos laborados, incidencias de días de descanso y feriados en otros conceptos; salarios caídos, diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo el disfrute o incidencia de cualesquiera beneficios en especie como: primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros; asignación de vehículo o alimentación; vivienda o alojamiento; gastos de viajes; así como indemnizaciones tanto por daño material o moral previsto en el Código Civil de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, u otra indemnización prevista en la Legislación venezolana para infortunios en el trabajo, y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran eventualmente corresponderle. Asimismo, con el pago anterior, EL DEMANDANTE declara que EL EMPLEADOR sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquellos, nada más le adeudan por los conceptos mencionados, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió entre EL DEMANDANTE y sus empleadores directos. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL DEMANDANTE, ya que expresamente conviene y reconoce que luego de






esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. Por lo tanto, EL DEMANDANTE desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubiere intentado o pudiere intentar en contra EL EMPLEADOR, por ante cualquier tipo
de Autoridad Administrativa, Judicial o de cualquier naturaleza; y, en consecuencia, otorga el más amplio y absoluto finiquito vinculado con el objeto de esta transacción,
liberando tanto a EL EMPLEADOR de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial , seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.
CUARTO: EL DEMANDANTE autoriza plenamente tanto a EL EMPLEADOR a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales. Este tribunal deja constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de todo constreñimiento y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se impone la HOMOLOGACION Judicial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa Juzgada y se ordena el cierre y archiva del expediente una vez conste en autos las copias de los cheques debidamente entregados a la parte Actora o a su apoderado. Finalmente la ciudadana Juez ordena la lectura de la presente acta quedando así debidamente notificados los asistentes de su contenido, dándose por cerrado el acto a la 1:00 PM del día de hoy. Es todo. Termino se leyó conforme firman. SE hace entrega de las pruebas promovidas a las partes.


LA JUEZ. POR LA PARTE DEMANDANTE.
ABG. ADRIANA MARQUEZ Abg. ANA PAULA FERNANDEZ


LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA.