REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 15 de abril de 2010

ACTA TRANSACCIONAL


Nº de Expediente: GP02-L-2010-000652
Parte Actora: REYES TULIO JOSE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS SUPER -S C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ERNESTO GILMOND
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL,

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los QUINCE (15) días de abril de dos mil diez (2010), comparecieron por ante este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el demandante HURTADO REYES TULIO JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.047.130, asistido en este acto por la ciudadana CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.737.927, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.068, también compareció por la demandada ALIMENTOS SUPER -S C.A., ubicada en la Zona Industrial Sur, Av. Domingo Olavarría, Parcela 07-02, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo; inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05/05/1999, inserta bajo el nº 42 Tomo 307-AQto, representada en este acto por el abogado ERNESTO GILMOND, inscrito en el Inpreabogado N.° 122.165, representación que se evidencia según consta en instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Primera del Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua el 17/09/2008 bajo el Nº 42, tomo 145 de los libros de autenticación que consigno en copia y presento original para su vista y devolución, y con sede procesal ubicada en el Edificio Torre Empresarial Piso 11, Oficina 11-G, Avenida Cedeño de esta ciudad, el cual se acompaña en copia fotostática como parte integrante del presente documento marcado con la letra “A” exhibiendo su original a efecto videndi, asimismo consigno en copia fotostática acta constitutiva y acta de asamblea ordinaria antes señaladas marcada con la letra “B” y “C”, renunciando a los lapsos de comparecencia por cuanto manifiestan ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL después de sostener conversaciones, en el transcurso de este juicio, manifiestan que han llegado a un convenio de mutuo y amistoso acuerdo, por lo que presentan el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual se hace en los siguientes términos:

I
PUNTO PREVIO

los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano RAFAEL HURTADO REYES TULIO JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.047.130, asistido por su apoderada judicial, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento se denominará indistintamente mediante los términos “ EL DEMANDANTE”, “ EL ACTOR” y/o “EL TRABAJADOR”, los cuales podrán ser utilizados a lo largo de este instrumento, refiriéndose siempre a el mencionado ciudadano, quien ya se encuentra suficientemente identificado en los autos; y en lo que respecta a la sociedad de comercio ALIMENTOS SUPER -S C.A., se denominará en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA DEMANDADA” y/o “EL EMPLEADOR”; los cuales podrán ser utilizados de manera indistinta refiriéndose siempre a dicha sociedad mercantil.
II
ALEGATOS Y SOLICITUDES DEL TRABAJADOR

“EL DEMANDANTE”, en su escrito libelar, alego:

1 Que prestó servicios para la empresa ALIMENTOS SUPER S, C.A, ubicada en la Avenida Domingo Olavarria, Zona Industrial Sur, Municipio Valencia, Estado Carabobo, desempeñándome en el cargo de Obrero: en servicios generales, microingredientes, auxiliar de empaque, con fecha de ingreso el día 03/04/2.000 y con fecha de egreso 10/03/2.006.
2 Que en el desempeño de sus funciones, las tareas predominantes que le exigían adoptar postura de bidepestacion prolongada, levantar, halar y empujar cargas con peso aproximado entre 20 a 40 kilogramos (peso de los sacos) con una frecuencia de 50 a 80 sacos por jornada laboral, movimientos repetitivos de miembros superiores, con flexo-extensión de hombros, codos, muñecas y dedos de ambas manos, durante toda la jornada diaria, flexo-extensión y rotación del cuello y del tronco con manipulación de cargas, elementos estos condicionantes para ocasionar o agravar trastornos músculo-esqueléticos. Es el caso, que producto del trabajo desempeñado en la mencionada empresa, y según el diagnóstico elaborado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, determino diagnostico de Hernias Discales L3-L4, L4-L5, Y L5-S1 (COD CIE 10-M51.8). La patología descrita constituye un estado patológico contraído con ocasión del trabajo en el que el trabajador se encontraba obligado a trabajar, imputable básicamente a condiciones disergonómicas, tal y como lo establece el artículo 70 de la LOPCYMAT. Dicha patología descrita constituye una Enfermedad Ocupacional con ocasión del trabajo, tal como lo determinó el Instituto supra identificado según Oficio Nº 000189, de fecha 09 de Diciembre de 2.009, el cual en tres (03) folios útiles anexo al libelo marcado con la letra “A”.
3 Que por todas las razones anteriormente expuestas y en base a las normas legales invocadas es por lo que demanda a la empresa ALIMENTOS SUPER S, C.A, ubicada en la Avenida Domingo Olavarria, Zona Industrial Sur, Municipio Valencia, Estado Carabobo, como efectivamente lo hago, en la persona del ciudadano Pedro Castillo, Primer Director Gerente de la empresa, a objeto de que le paguen o a ello sean condenado por este Tribunal, las cantidades de:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 130, numeral tercero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo la indemnización se reclama y se calcula en base al salario integral del trabajador para la fecha de culminación de la relación laboral, el cual era de BOLIVARES CUARENTA Y SEIS CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 46.03); por lo cual, procedo a reclamar la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 58.803,32), que es el resultado de multiplicar 1277,5 días (3,5 años) por Bs. 46.03 diarios.
SEGUNDO: Reclamo la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,oo), por la indemnización del Daño Material causado por la enfermedad ocupacional sufrida.
TERCERO: Reclamo la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,oo), por la indemnización del Daño Moral causado por la enfermedad ocupacional sufrida.
Todo lo cual suma como monto de esta demanda la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 78.803,32).
4 Que solicita se calcule la respectiva indexación, los intereses por mora en el pago y la respectiva condenatoria en costos y costas procesales generadas por este juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL DEMANDANTE

“LA DEMANDADA” Rechaza la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados, por la afección que dice padecer “EL DEMANDADNTE” definida en su demanda como una “Hernias Discales L3-L4, L4-L5, Y L5-S1 (COD CIE 10-M51.8)”. Asimismo, manifiesta que la afección no ha sido producida con ocasión del trabajo, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar. No obstante, “LA DEMANDADA” ofrece a “EL DEMANDANTE”, sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por la actora en su demanda, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.52.116, 82), con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio futuro.

IV
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar las fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.

V
ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo ambas al llamado realizado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en toda y cada una de sus partes el presente juicio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL DEMANDANTE”, ni que el “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”. Asimismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido pagar la totalidad de lo adeudado a “EL DEMANDANTE” por enfermedad Profesional y otros conceptos derivados, asimismo por Común Acuerdo las partes: 1) Dan por terminado el reclamo demandado, sobre la indemnización por enfermedad ocupacional que ocasionó la afección contentiva de “ Hernias Discales L3-L4, L4-L5, Y L5-S1 (COD CIE 10-M51.8), que le ocasionan al trabajador una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE para el trabajo que implique actividades de alta exigencia física tales como: Levantar, halar, empujar cargas pesadas a repetición e inadecuadamente, movilidad repetitiva de flexo-extensión y rotación del cuello y tronco, subir y bajar escaleras constantemente, bipedestación prolongada y trabajar sobre superficies que vibren y ruidosas, de conformidad a la certificación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo INPSASEL según Oficio Nº 000189, de fecha 09 de Diciembre de 2.009, el cual en tres (03) folios útiles está anexa al escrito libelar marcado con la letra “A””, mediante el pago de la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.52.116,82), por la en enfermedad y secuela derivada de una enfermedad ocupacional que ha provocado la afección demandada.
2)Ambas partes se dan un total y definitivo finiquito por los siguientes conceptos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 130, numeral tercero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo la indemnización la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 32.116,82),
SEGUNDO: La cantidad de BOLIVARES CINCO MIL (Bs. 05.000,oo), por concepto de indemnización del Daño Material
TERCERO: La cantidad de BOLIVARES CINCO MIL (Bs. 05.000,oo), por concepto de Daño Moral.
CUARTO_: La cantidad de BOLIVARES CINCO MIL (Bs. 05.000,oo), por concepto de SECUELAS.
QUINTO: La cantidad de BOLIVARES CINCO MIL (Bs. 05.000,oo), por concepto de LUCRO CESANTE.
Todo lo cual suma como monto de esta demanda la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.52.116,82).
4 Ambas partes declaran que no existen intereses de mora por el pago inmediato y que cada parte asume las costas y costos del juicio y que no existe derecho a pensión alguna.-
4) El total de los conceptos pagados, totaliza la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.52.116, 82), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE”.

5) Las cantidades acordadas se pagará mediante la entrega de un (01) cheque a nombre de “EL DEMANDANTE”, Cheque Nro.98270128 por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.52.116,82), de fecha 12de abril de 20010, girado contra del Banco Mercantil el cual se entregan en este acto. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada unos de los derechos e indemnizaciones que a “EL DEMANDANTE” pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA DEMANDADA”; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por “EL DEMANDANTE” en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral, penal, civil o de cualquier otra índole, que a “EL DEMANDANTE” le pudiera corresponder, mencionados o no expresamente en este instrumento.

VI
ACEPTACION DE LA TRANSACCION

“EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la enfermedad profesional demandada y los conceptos estipulados en esta acta, surgen o pudieron surgir con ocasión a la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA DEMANDADA”, “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; daño moral, recreación; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral distinta o semejante a la reclamada o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; secuelas, derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo EL DEMANDANTE expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA DEMANDADA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA DEMANDADA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación a los motivos demandados en este expediente y expresados en esta acta transaccional. De la misma forma, LA DEMANDADA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL DEMANDANTE en virtud de la supuesta enfermedad demandada con ocasión a la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada.

VII
DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES

EL DEMANDANTE expresamente transa y desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA DEMANDADA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL DEMANDANTE, renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pudiera intentar contra LA DEMANDADA, sus representantes, directivos, gerentes, supervisores y otros relacionados por la relación laboral que existió entre las partes y por su terminación y las causas alegadas por éstos y procedimientos por éstos intentados, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a LA DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

VIII
COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y este Tribunal Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole carácter de cosa juzgada. Así mismo se procederá al cierre del expediente en el momento en que conste el pago ofertado.


LA JUEZ.
,


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO


EL TRABAJADOR.



APODERADO JUDICIAL DE EL DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO.,

ABG. CARLOS LAYA.