PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Abril del año dos mil Diez
199º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002618
PARTE ACTORA: EDINSON PIMENTEL
PARTE DEMANDADA: NATIONAL CARGO SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 10 de Marzo del año 2010, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora EDINSON PIMENTEL, titular de la cedula de identidad N° 17.025.066, representado por su apoderada judicial: SOL ANGEL CARPIO inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 135.504, y por la demandada: NATIONAL CARGO SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., representado por su apoderado judicial JOSE ENRIQUE AVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 110.875, dándose así inicio a la audiencia. Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 03/04/2008 fecha de egreso 18/02/2010, por despido injustificado, que su salario fue de Bs. 3.000,00 Mensual, que solicita el reenganche y pago de salarios caídos.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega la persistencia en el despido. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 46.603,00) para ser pagado en dos (04) partes, en la siguientes fechas: 1) en el día de hoy por la cantidad de Bs. 23.301,50 en cheque no endosable a nombre del actor N° de cheque S9237001951 Banco de Venezuela, y un 2) y un segundo y último pago en fecha 26/04/2010, por la cantidad de Bs. F. 23.301,50; este pago se realizará ante el tribunal a las 10:30 a.m., debiendo la parte demandada consignar copia del referido pago.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene de forma voluntaria y representado a través de su apoderada judicial quienes reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeudan: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, Vacaciones y Bono Vacacionales, Utilidades, salarios caídos. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo, así como a la presente transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO
ABG. CARLOS LAYA SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 8:30 a.m.
El SECRETARIO
ABG. CARLOS LAYA SANCHEZ
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