REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. DE EXPEDIENTE: GP02- L-2010-000711
PARTE ACTORA: LUIS ALEXIS CASTILLO OSORIO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS SUPER -S C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIMAR BASTIDAS CAYAMA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL Y SECUELAS
Hoy, trece (13) de abril de 2010, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano LUIS ALEXIS CASTILLO OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.051.242, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistida por la ciudadana CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.737.927, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.068, también compareció por la demandada ALIMENTOS SUPER -S C.A., ubicada en la Zona Industrial Sur, Av. Domingo Olavarria, Parcela 07-02, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo; inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05/05/1999, inserta bajo el nº 42 Tomo 307-AQto, representada en este acto por la abogada LUIMAR BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado N.° 102.400, representación que se evidencia según consta en instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Primera del Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua el 17/09/2008 bajo el Nº 42, tomo 145 de los libros de autenticación que consigno en copia y presento
original para su vista y devolución, y con sede procesal ubicada en el Edificio Torre Empresarial Piso 11, Oficina 11-G, Avenida Cedeño de esta ciudad, el cual se acompaña en copia fotostática como parte integrante del presente documento marcado con la letra “A” exhibiendo su original a efecto videndi, asimismo consigno en copia fotostática acta constitutiva y acta de asamblea ordinaria antes señaladas marcada con la letra “B” y “C”, comparecen renunciando a los lapsos de comparecencia por cuanto manifiestan ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
•
Que prestó servicios para la empresa ALIMENTOS SUPER S, C.A, ubicada en la Avenida Domingo Olavarria, Zona Industrial Sur, Municipio Valencia, Estado Carabobo, desempeñándome en el cargo de Auxiliar de Producción, en el Departamento de Producción, con fecha de ingreso el día 14-02-2.001 y con fecha de egreso 05-03-2.010.
• Que en el desempeño de sus funciones durante nueve (09) años aproximadamente en la mencionada empresa, las tareas predominantes en su jornada laboral, le exigían adoptar postura de bidepestacion prolongada, levantar, halar y empujar cargas con peso aproximado entre 20 a 40 kilogramos (peso de los sacos) con una frecuencia de 50 a 80 sacos por jornada laboral, movimientos repetitivos de miembros superiores, con flexo-extensión de hombros, codos, muñecas y dedos de ambas manos, durante toda la jornada diaria, flexo-extensión y rotación del cuello y del tronco con manipulación de cargas, elementos estos condicionantes para ocasionar o agravar trastornos músculo-esqueléticos, es por lo que empezó a padecer de un dolor y molestia a nivel del hombro derecho, columna y espalda, se lo notifique al Médico de la empresa, motivo por el cual fue remitido al Centro Diagnostico por Imagen Valencia, a los fines de realizale un estudio por medio de Resonancia Magnética de Hombro Derecho, informe de fecha 27-08-2.009, emitido por el Dr. Milet Mendoza, médico de la referida clínica, en el cual le diagnosticaron “IMPRESIONA TENDINITIS DEL MANGUITO ROTADOR. COLECCIONES LOBULADAS SINOVIALES A NIVEL RETRO PERI GLENOIDEO Y SUBTENDINOSO”,. Es el caso, que producto del trabajo desempeñado en la mencionada empresa, y según el informe médico de la Dra. Soraida Rojas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, determino diagnostico de “DISCOPATIA LUMBAR L4-L5”. La patología descrita constituye un estado patológico contraído con ocasión del trabajo en el que el trabajador se encontraba obligado a trabajar, imputable básicamente a condiciones disergonómicas, tal y como lo establece el artículo 70 de la LOPCYMAT. Dicha patología descrita constituye una Enfermedad Ocupacional con ocasión del trabajo, tal como lo determinó el Instituto supra identificado según Oficio Nº 00246, de fecha 10 de Febrero de 2.009, el cual en un (01) folio útil anexo marcado con la letra “B”.
• Por todas las anteriores razones y en base a las normas legales invocadas es por lo que demandó a la empresa ALIMENTOS SUPER S, C.A, ubicada en la Avenida Domingo Olavarria, Zona Industrial Sur, Municipio Valencia, Estado Carabobo, por las siguientes cantidades :
PRIMERO: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva vigente, por concepto de Prestaciones Sociales:
- ANTIGUEDAD de conformidad a lo establecido en el artículo 108 L.O.T, 597 días de salario integral calculado en base a los últimos meses = Bs. 26.193,87.
- PREAVISO de conformidad al Art. 125 L.O.T, 60 días de salario básico a razón de Bs. 62,60= Bs. 3.756,00. Indemnización Art. 125 L.O.T, 150 días de salario integral a razón de Bs. 83,47= Bs. 12.520,00.
- SUELDO POR INAMOVILIDAD DEL 08/03/2010 AL 31/12/2010= 296 días de salario normal a razón de Bs. 62,60 = Bs. 18.529,60.
- UTILIDADES 85 días de salario normal a razón de Bs. 62,60 = Bs. 5.354,38.
TOTAL DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS POR PRESTACIONES SOCIALES:
Nº DESCRIPCION MONTO
1 ANTIGÜEDAD (ART 108 LOT) 26.193,87
2 INDEMNIZACION EQUIVALENTE ANTIGÜEDAD (ART. 125 L.O.T) 12.520,00
3 INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO (ART. 125 L.O.T) 3.756,00
4 INAMOVILIDAD DEL 08/03/2010 AL 31/12/2010 18.529,60
5 UTILIDADES 5.354,38
TOTAL: 66.353,85
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 130, numeral tercero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo la indemnización se reclama y se calcula en base al salario integral del trabajador para la fecha de culminación de la relación laboral, el cual era de BOLIVARES SESENTA Y DOS CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 62.60); por lo cual, procedo a reclamar la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIDOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 57.122,50), que es el resultado de multiplicar 912,5 días (2,5 años) por Bs. 62,60 diarios.
TERCERO: Reclamo la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,oo), por la indemnización del Daño Material causado por la enfermedad ocupacional sufrida. CUARTO: Reclamo la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,oo), por la indemnización del Daño Moral causado por la enfermedad ocupacional sufrida. QUINTO: Reclamo la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL (Bs. 5.000,00) por la indemnización de las Secuelas o deformidades permanentes causadas por la lesión.
Todo lo cual suma como monto de esta demanda la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 148.476,35).
Solicitó de igual forma se calcule la respectiva indexación, los intereses por mora en el pago y la respectiva condenatoria en costos y costas procesales generadas por este juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega y rechaza los argumentos expuestos por el trabajador en lo que se refiere salario, horario, bonos extras al salario, indemnizaciones por enfermedad profesional, discapacidad alguna, secuelas, daño moral, lucro cesante, salarios de inamovilidad ya que legalmente tal beneficio no existe, la supuesta discapacidad total permanente para el trabajo habitual de conformidad con el artículo 130 ordinar 3° de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones Y Medio Ambiente de Trabajo, dolo, y las formulas de cálculos utilizados por el trabajador para su cálculo y por supuesto que le deba la empresa demandada la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 148.476,35)., por los conceptos demandados, dejando establecido como cierto que su último salario cierto diario es bs. 62,60, y que la prestación de antigüedad está depositada en una cuenta por fideicomiso y que el trabajador puede retirarlo en cualquier momento por lo que le corresponde una suma de menor cantidad.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, salario, tiempo de viaje, feriados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, descanso legal, utilidades, salario devengado, intereses sobre antigüedad, fondo de ahorro, indemnización por enfermedad¿ profesional prevista en el ordinal 3º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por enfermedad profesional, daño Moral Material, Responsabilidad Objetiva, Secuelas, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta a los siguientes conceptos :
Liquidación por: DESPIDO
Cargo AUXILIAR DE PRODUCCIÓN
Nombre CASTILLO LUIS
C I. 14.051.242
Dia Mes Año
Fecha de egreso 20 3 2010
Fecha de ingreso 14 2 2001
Tiempo de trabajo 9 años 1 meses 6 días
Salario Normal 62,6 Bs/dia
ASIGNACIONES:
PREAVISO ART 125 LOT Bs. 5.000,00
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 DE LA LOT, INCLUYENDO PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL DEPOSITADA EN FIDEICOMISO Bs. 26.193,87
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT Bs. 7.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 135,84
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 276,69
HORAS EXTRAS PENDIENTES Bs. 1.500,00
BONO NOCTURNO Bs. 1.500,00
UTILIDADES Bs. 5.354,38
DIFERENCIA POR TERMINACION DE LA RELACIÓN DE TRABAJO PARAGRAFO PRIMERO Bs. 462,02
ART. 130 NUMERAL TERCERO DE LA LOPCYMAT DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE ACUERDO TRANSACCIONAL Bs. 6.000,00
DAÑO MORAL MATERIAL ACUERDO TRANSACCIONAL Bs. 15.000,00
DAÑO MORAL ENFERMEDAD ACUERDO TRANSACCIONAL Bs. 23.150,74
SECUELAS ACUERDO TRANSACCIONAL Bs. 15.000,00
INTERESES DE MORA ACUERDO TRANSACCIONAL Bs. 3.000,00
BONO UNICO ESPECIAL QUE CUBRE CUALQUIER DEUDA FUTURA EN COMPENSACIÓN POR OCASIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Bs. 18.471,77
TOTAL ASIGNACIONES ........................................................ Bs. 128.045,31
DEDUCCIONES
SUPERMERCADO POLLO FAST FOOD Bs. 26,77
PREST. GARANTÍA DE PREST. Bs. -
Deduc. FIDEICOMISO Bs. 26.193,87
CORPORACIÓN MILENIO Bs. 300,00
TOTAL DEDUCCIONES ................................................................... Bs. 26.520,64
TOTAL A PAGAR ...................................................................... Bs. 101.524,67
Lo que da un total de CIENTO UN MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (101.524,67), ABARCANDO CON TOTALIDAD LOS CONCEPTOS ARRIBA EXPRESADOS Y DEMANDADOS.
Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen prestaciones de empleo y que el trabajador deberá de acudir a la empresa a buscar su 14’02, 14’03. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano LUIS ALEXIS CASTILLO OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.051.242, debidamente asistida en este acto por la ciudadana CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.737.927, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.068, con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos como. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este
acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por diferencia alguna ocasionada, por horas extras, prestación de antigüedad, prestación de antigüedad adicional, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, beneficios convencionales de la empresa, bono nocturno y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del
Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.
Pago que se efectúa en este mismo acto mediante dos cheques :
El primero: N° 62270019, del banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, a nombre de CASTILLO LUIS de fecha 25 de marzo de 2010, por la cantidad de Bs. 5.848,20
El segundo: N° 72270020, del banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, a nombre de CASTILLO LUIS de fecha 25 de marzo de 2010, por la cantidad de Bs. 95.676,47.
La DEMANDANTE lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente
identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CIENTO UN MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (101.524,67), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA ,en los términos y conformidad con la el acuerdo transaccional que ambas partes anexan a esta acta marcada A, conceptos establecidos de igual forma en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto----------------------------------------------------------
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto a el ciudadano LUIS ALEXIS CASTILLO OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.051.242, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ
LA DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS LAYA SANCHEZ
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