REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Abril del año dos mil Diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2008-001801
PARTE DEMANDANTE: NELSON A. GARCIA, JUAN CARLOS GADDIEL
MONTERO, y HERIBERTO BARRIOS MARTINEZ,
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS MULTIPLEXOR, S.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 16 de Septiembre del año 2.008, por NELSON A. GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 4068479, JUAN CARLOS GADDIEL MONTERO titular de la cédula de identidad N° 9616606 y HERIBERTO BARRIOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 9668187; demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la demandada de autos SISTEMAS MULTIPLEXOR, S.A.

Este Tribunal admitió la demanda y libra el cartel de notificación respectivo, en fecha 18/09/2008, librando exhorto al Estado Miranda, siendo las resultas de la notificación negativa en fecha 29/10/2008, el tribunal dicto auto en fecha 09/12/2008, librando un nuevo exhorto, siendo las resultas de la notificación negativa en fecha 17/03/2009. En fecha 19 de Marzo del año 2009, el tribunal dicto auto en fecha 19/03/2009, solicitándole a la parte actora suministra una nueva denominación de la parte demandada. El tribunal en fecha 21/04/2009 solicita a la parte actora a precisar su requerimiento.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 21/04/2008, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 21 de Abril del año 2008, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por: NELSON A. GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 4068479, JUAN CARLOS GADDIEL MONTERO titular de la cédula de identidad N° 9616606 y HERIBERTO BARRIOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 9668187; demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la demandada de autos SISTEMAS MULTIPLEXOR, S.A, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los VEINTISIETE (27) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010). Año 200º y 151º.
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
El Secretario,

Abg. CARLOS GUILLERMO LAYA S.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 A.M.

El Secretario,

Abg. CARLOS GUILLERMO LAYA S.