REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de Abril del año dos mil Diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-S-2008-00050
PARTE CONSIGNATARIO: COSMETICOS MELENITA, C.A.
PARTE BENEFICIARIO: OLIVE JOSE RIERA
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 25 de Febrero del año 2.008, por JOSE ALBERTO HALABI, titular de la cédula de identidad N° 5.311.487, actuando en nombre y representación de COSMETICOS MELENITA, C.A; siendo el beneficiario OLIVE JOSE RIERA, titular de la cédula de identidad N° 13.331.499
Este Tribunal admitió la demanda y libro boleta de notificación respectiva, en fecha 26/02/2008, siendo las resultas de la notificación negativas en reiteradas oportunidades, el tribunal dicto auto en fecha 16/12/2008, fijando oportunidad de actos conciliatorios en distintas fechas y la ultima actuación es de fecha 27/04/2009 solicitando saber si el beneficiario ha recibido el monto ofrecido.
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 27/04/2009, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 27 de Abril del año 2009, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por: JOSE ALBERTO HALABI, titular de la cédula de identidad N° 5.311.487, actuando en nombre y representación de COSMETICOS MELENITA, C.A; siendo el beneficiario OLIVE JOSE RIERA, titular de la cédula de identidad N° 13.331.499 , conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010). Año 200º y 151º.
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
El Secretario,
Abg. CARLOS GUILLERMO LAYA S.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 A.M.
El Secretario,
Abg. CARLOS GUILLERMO LAYA S.
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