REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 20 de Abril del año 2007
200° y 151°

SENTENCIA


EXPEDIENTE
GH01-X-2009-000028



INTIMANTE MARISOL SANTELIZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.620

INTIMADADO JOSE MIGUEL ROBERTI LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.336.453

MOTIVO
ESTIMACION E INTIMACION
DE HONORARIOS PROFESIONALES



La causa nace con motivo de una acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES (folios 1 al 4) de la abogada MARISOL SANTELIZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.620 contra el ciudadano JOSE MIGUEL ROBERTI LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.336.453, por un juicio laboral que intento contra la empresa RENAULT VENEZUELA C.A, por enfermedad profesional, según consta en el expediente numero GP02-L-2009-000921, en fecha 11 de Noviembre de 2009, introdujo demanda por Intimación e estimación de Honorarios Profesionales correspondiéndole conocer a el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de noviembre de 2009, este Tribunal declino competencia y remitió a la URDD, a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Juicio, siendo asignado de manera aleatoria al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,(Folio 96).quien se inhibió en la presente causa, la cual fue declarada con lugar, posteriormente es remitido a la URDD, para ser distribuido entre los restante jueces de juicio y quedo asignado a JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ( Folio 98)
La intimante fundamenta su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados. Señala de manera pormenorizada sus actuaciones y estiman sus honorarios profesionales en la cantidad de (Bs.112.848, 00), CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE, porque hasta la fecha no le ha cancelado sus honorarios profesionales,

Se admitió la demanda se ordeno la notificación del lntimado al folio 110 del expediente de marras cursa declaración del alguacil PEDRO HIDALGO de fecha 22 de marzo de 2010, donde expone cito “… hice entrega de la boleta a un ciudadano que se identifico con el nombre de JESUS M ROBERTI titular de la cedula de identidad Nro V- 13.336.453, quien dijo ser el demandado, el cual recibió y firmo al pie de la misma, quedando debidamente notificado…” fin de la cita.
Revisada la boleta de notificación la misma señalaba que el intimado debía comparecer dentro de los 5 días hábiles siguientes, a que conste en autos su notificación tenia para dar contestación a la demanda, cuestión que no ocurrió, tal como lo señala el auto de fecha 6 de abril de 2010, auto donde se ordeno la apertura de la articulación probatoria del articulo 607, donde tampoco consigno prueba alguna, tal como consta al folio 204 del expediente de marras

MOTIVA

Analizadas las actas procesales que cursan por ante el expediente GP02-L-2009-000921, donde se puede apreciar las diligencias, escritos y actas de comparecencia a las audiencia preliminar que están suscritas por la abogada MARISOL SANTELIZ,

Probada la prestación de servicio por parte de la actora intimante, esta sentenciadora considera procedente los alegatos esgrimidos por la parte actora intimante, según el cual “….el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado del juicio, el Apoderado o el Abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.”

El articulo 22 de la Ley de Abogados establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”. Igualmente la jurisprudencia ha determinado que el derecho a cobrar honorarios profesionales surge independientemente de su resultado basta solo que el abogado actué para que tenga el derecho a los mismos, correspondiendo al Tribunal retasador, si se ha ejercido la retasa, calificar el valor de las actuaciones realizadas, tomando en consideración los criterios de ponderación lo señalado por el articulo 49 del Código de Ética del Abogado. (Corte Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, 10 de marzo de 1970, Ramírez Garay, tomo XXV (25), N° 39-70). Igualmente la jurisprudencia, considera que el ejercicio de la profesión de abogado, tienen un carácter eminentemente oneroso, por ello la Ley de abogados otorga expresamente ese derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales y extrajudiciales. (Pierre Tapia, año 2001, tomo 3, Pág. 449).

Esta Sentenciadora comparte el criterio del Magistrado Cesar Bustamante Pulido quien en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 5 de marzo de 1997, asentó lo siguiente:

“…En el procedimiento de estimación de honorarios profesionales hay dos fases muy bien diferenciadas: la primera ocurre cuando el intimado resiste la pretensión del actor por vía de oposición al derecho a cobrar los honorarios, esta fase comienza con la oposición y termina con la sentencia que se pronuncia sobre la misma. Si la decisión definitiva acoge la oposición termina el procedimiento, pero si la niega pasa a una nueva fase llamada “de retasa” por medio de la cual y bajo las normas establecidas en la Ley de Abogados, se pasará a evaluar la estimación hecha por el demandante.

Se declara concluida la primera fase del procedimiento, la declarativa, de acuerdo al contenido del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados; por lo cual una vez quede firme la presente decisión, el trámite seguirá conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por los abogados, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. (Sent. de fecha 27 de agosto de 2004, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Exp. 01-329 ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez
DISPOSITIVA
En consecuencia, en base a todo el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES POR PARTE DE LA ACTORA INTIMANTE ABG. MARISOL SANTELIZ.. Una vez que quede firme la presente decisión. Este Juzgado procederá a intimar en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes se acoja al derecho de retasa, por medio de la cual y bajo a las normas establecidas en la Ley de Abogados (artículos 25, 27, 28 y 29), se pasará a evaluar la estimación hecha por el demandante intimante, todo de conformidad con la motiva acogida en este fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 20 días del mes de Abril del año 2010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


.Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

Abg. AMARIELLY HENRIQUEZ
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:05 a.m.

Abg. AMARIELLY HENRIQUEZ
LA SECRETARIA







YSDEF/AH/ysdef