REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de abril del 2010
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE:
GP02-L-2009-000570
DEMANDANTE:
JOSE EUGENIO ANTICA ARENAS, YOVANNY LOPEZ, NICOLAS MATHEUS Y HERNAN HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros.-4.969.824,7.231.681, 12.473.298, y 9.515.636.-
APODERADO:
FREDDY TORRES, I.P.S.A N°- 94.981.-
DEMANDADA:
HIELOMATIC, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA
FRANKLIN FURGIUELE, I.P.S.A. N°-30.903.-
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos JOSE EUGENIO ARENAS, YOVANNY LOPEZ, NICOLAS MATHEUS Y HERNAN HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros.-4.969.824,7.231.681, 12.473.298, y 9.515.636, representados judicialmente por el abogado FREDDY TORRES, I.P.S.A N°- 94.981, contra HIELOMATIC, C.A., representado judicialmente por el abogado FRANKLIN FURGIUELE, I.P.S.A. N°-30.903, presentada en fecha 26 de marzo del 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 12 de abril del 2010, en la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alegan la parte actora que prestaron sus servicios bajo una relación de subordinación y dependencia para la sociedad de comercio HIELOMATIC, C.A. en calidad de obreros, en una jornada de trabajo de lunes a jueves de 7 a.m a 4:30 p.m y el viernes de 7 a.m a 3:30 p.m, horas extras a partir de las 4:30 p.m hasta las 12: p.m de lunes a viernes y los sábados y domingos y días feriados bajo un horario de 7 a.m hasta las 3:30 p.m, desde sus ingresos hasta el 13 de octubre del 2008 fecha ésta en que fueron despedidos de forma ilegal e injustificada por su jefe inmediato la gerente de Recursos Humanos, quien en nombre de los propietarios le hacen llegar un comunicado manifestando que trabajarían hasta las 4:30 p.m del 13 de octubre del 2008 y que pasaran a retirar las prestaciones sociales a partir del 14 de octubre del 2008, por lo que acudieron el 14 de octubre del 2008 ante la Inspectoría del Trabajo a denunciar el despido masivo del cual fueron objeto más de 200 trabajadores y ante la actitud contumaz de la parte demandada, la parte actora se vio en la necesidad de acudir a este vía jurisdiccional con la finalidad de reclamar el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales para reclamar lo siguiente:
CIUDADANO ANTICA ARENAS JOSE EUGENIO:
FECHA DE INGRESO: 13 DE MAYO DEL 2002
FECHA DE DESPIDO: 13 DE OCTUBRE DEL 2008
CARGO: ENSAMBLADOR II
TIEMPO DE SERVICIO: 06 AÑOS Y 05 MESES
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL DEVENGADO: Bs. 1.004,50
Conceptos demandados Montos demandados
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 16.923,40
intereses -
Indemnización por antigüedad 125 Lot
7.267,50
Indemnización sustitutiva preaviso
2.907,00
Vacaciones y bono vacacional vencidas año 2007
1.707,48
Bono post vacacional año 2007 50,00
Vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2008
1.439,64
Bono post vacacional año 2008 50,00
Utilidad año 2008 3.683,17
Cesta ticket 28.083,00
Vacaciones y bono vacacional pagadas y no disfrutadas años 2004, 2005, 2006
5.122,44
Bono post vacacional año 2004, 2005, 2006
150,00
TOTAL 63.450,46
CIUDADANO LOPEZ YOVANNY EMILIO:
FECHA DE INGRESO: 01 DE ABRIL DEL 2002
FECHA DE DESPIDO: 13 DE OCTUBRE DEL 2008
CARGO: SOLDADOR I
TIEMPO DE SERVICIO: 06 AÑOS Y 06 MESES
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL DEVENGADO: Bs. 1.057,20
Conceptos demandados Montos demandados
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 16.937,75
intereses -
Indemnización por antigüedad 125 Lot
7.650,00
Indemnización sustitutiva preaviso
3.060,00
Vacaciones y bono vacacional vencidas año 2007
1.797,24
Bono post vacacional año 2007 50,00
Vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2008
1.515,32
Bono post vacacional año 2008 50,00
Utilidad año 2008 3.876,40
Cesta ticket 28.677,00
Vacaciones y bono vacacional pagadas y no disfrutadas años 2005, 2006
3.594,48
Bono post vacacional año 2005, 2006
100,00
TOTAL 66.945,19
CIUDADANO MATHEUS FREITES NICOLAS:
FECHA DE INGRESO: 24 DE ENERO DEL 2000
FECHA DE DESPIDO: 13 DE OCTUBRE DEL 2008
CARGO: ENSAMBLADOR I
TIEMPO DE SERVICIO: 08 AÑOS Y 08 MESES
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL DEVENGADO: Bs. 1.233,80
Conceptos demandados Montos demandados
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 21.959,94
intereses -
Indemnización por antigüedad 125 Lot
8.926,50
Indemnización sustitutiva preaviso
3.570,00
Vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2008
1.768,16
Bono post vacacional año 2008 50,00
Vacaciones y bono vacacional pagadas y no disfrutadas años 2004, 2005, 2006
3.255,84
Bono post vacacional año 2005, 2006
100,00
Vacaciones y bono vacacional vencidas NO DISFRUTADAS año 2007
2.097,12
Bono post vacacional año 2007 50,00
Utilidad año 2008 4.523,20
Cesta ticket 39.204,00
TOTAL 86.441,76
CIUDADANO HERRERA LOYO HERNAN ELIAS:
FECHA DE INGRESO: 26 DE DICIEMBRE DEL 2001
FECHA DE DESPIDO: 13 DE OCTUBRE DEL 2008
CARGO: ENSAMBLADOR II
TIEMPO DE SERVICIO: 06 AÑOS Y 09 MESES
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL DEVENGADO: Bs. 1.270,90
Conceptos demandados Montos demandados
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 20.894,74
intereses -
Indemnización por antigüedad 125 Lot
9.195,00
Indemnización sustitutiva preaviso
3.678,00
Vacaciones y bono vacacional vencidas año 2007
2.160,36
Bono post vacacional año 2007 50,00
Vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2008
1.768,16
Bono post vacacional año 2008 50,00
Vacaciones y bono vacacional pagadas y no disfrutadas años 2005, 2006
4.320,72
Bono post vacacional NO DISFRUTADO año 2004, 2005
100,00
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADA AÑO 2008
1.821,48
BONO POST VACACIONAL AÑO 2008 50,00
Utilidad año 2008 4.659,60
Cesta ticket 29.535,00
TOTAL 76.464,90
En total demandan la suma de Bs. 293.301,85.-
CAPITULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Reconocen la relación de trabajo
Niegan las fechas de la terminación de la relación de trabajo alegada por la parte actora, así como que la misma haya culminado por despido injustificado.
Niegan que hayan laborado horas extras de manera permanente.
Niegan el último salario alegado por los demandantes.
Niegan que la demandada se haya negado reiteradamente a pagar las diferencias de Prestaciones Sociales.
Niega cada concepto y monto demandados por los demandantes.-
La empresa alega mala fe de la parte actora al interponer la demanda, alegando la demandada que los actores pretenden hacer creer que la empresa nunca pagó las prestaciones sociales de los ex trabajadores al finalizar la relación de trabajo, cuando en realidad alega la demandada que consta plenamente en las pruebas consignadas que sí lo hizo, ni siquiera tomó en cuenta los adelantos de prestación de antigüedad recibidos durante la relación de trabajo, reclamando intereses como si nunca le hubieran efectuado ningún pago a la parte actora y por ultimo rechaza la parte demandada que haya engañado a los demandantes, ya que constan a los autos cartas de renuncias redactadas con su puño y letra con sus debidas huella dactilares, así como planilla de liquidación de prestaciones sociales firmados por los actores en señal de conformidad, y que consta a los autos bonificación especial que le otorgó a los actores, y solicita que a una eventual diferencia que considere el tribunal sea compensada con tal bonificación.-
ANALISIS y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En cuanto al MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.
Promueve la parte actora EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS el cual no es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, ya que este Tribunal está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE
En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES:
Marcada B. Notificación en copia de fecha 13 de octubre del 2008. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte demandada manifestó que la misma no le es oponible en virtud que no emana de su representada, por otra parte la representación de la parte actora insistió en el valor probatorio de la misma, más sin embargo quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto la misma fue desconocida por la parte demandada, carece de firma, sello, membrete, por lo que no se le puede ser oponible a la demandada. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada C. Convención colectiva de los periodos 2005-2008. La misma es ley entre las partes, por lo que se les aplicará a los actores desde el año 2005, fecha en que suscribió la empresa dicha convención. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada D, Copia simple de escrito donde se les informa a los trabajadores la posición de la empresa de evadir la discusión del contrato colectivo 2008-2010. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte demandada manifestó que la misma no le es oponible en virtud que no emana de su representada, por otra parte la representación de la parte actora insistió en el valor probatorio de la misma, más sin embargo quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto la misma fue desconocida por la parte demandada, carece de firma, sello, membrete, por lo que no le puede ser oponible a la demandada. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada E. Carnet de identificación de los actores. Quien decide no les otorga valor probatorio, por cuanto no es un hecho controvertido la relación de trabajo, en consecuencia las mismas no aportan nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a LA PRUEBA DE INFORMES promovida, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admitió por no ser ilegal ni impertinente, y ordenó oficiar:
INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO, VALENCIA, PARROQUIA SAN JOSE, SAN BLAS, RAFAEL URDANETA y CATEDRAL, DEL ESTADO CARABOBO. Para el momento de la audiencia de juicio la Inspectoría del trabajo no había remitido información alguna, más sin embargo la representación de la parte actora consigno copia certificada por el Secretario de Juzgado 3ero de Juicio del Trabajo del estado Carabobo, pero las mismas no aportan nada al fondo de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAJA REGIONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), consta a los folios 780 al 784 oficio N°- 000031 emanado del IVSS de fecha 25 de enero del 2010, en la cual anexan cuentas individuales de los actores. Quien decide no les otorga valor probatorio, por cuanto no es un hecho controvertid la relación de trabajo.-
A la empresa HILOMATIC, C.A, consta a los folios 788 al 791 consignación del alguacil Eduardo Rodríguez en la cual informa que no pudo entregar el oficio por cuanto se traslado a la dirección suministrada y le manifestaron que ahora funciona es Inversiones Guácara, por lo que se le hizo imposible entregar el oficio, por lo que lo consigno al expediente.-
En cuanto a la prueba de EXHIBICION promovida, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal la admitió por no se legal ni impertinente y fijó el día de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio para que la parte demandada exhiba y consigne las documentales originales solicitadas
En cuanto a la Prueba promovida en CAPITULO UNDECIMO, denominado TESTIMONIAL, referido a las Testimoniales de los ciudadanos OLMOS MEJIAS CARLOS ALBERTO, C.I. V-7.068.632, ROA GARCIA ALBERTO JOSE C.I. V- 5.933.713, WILLIAM MARCIAL MARQUEZ COLMENARES, C.I. V- 4.101.340, PIÑA PIÑA JUAN CARLOS, C.I. V- 15.300.903 y BARRERA CHIRINOS NIVALDO JESUS, C.I. V- 7.479.112. Vista la incomparecencia de los testigos promovidos se declaro desierto dicho acto. ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a la INSPECCION JUDICIAL promovida, CAPITULO DECIMO SEGUNDO este Tribunal No Admitió dicha probanza, por imprecisa, en virtud de que no señala donde se constituirá el Tribunal y que es lo que quiere que el Tribunal verifique y deje constancia. Y ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a lo promovido en el Aparte denominado DECLARACION DE PARTE, este Tribunal No lo Acordó, en virtud de que es una facultad que otorga el Legislador al Juez; y de considerarlo pertinente el Tribunal lo ejercerá de oficio si se observare necesario o conveniente para resolver la causa.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Respecto al ciudadano JOSE EUGENIO ANTICA:
PRUEBAS DOCUMENTALES, marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”. La parte actora no efectuó observaciones por lo que se tienen como ciertas. Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBA de INFORMES
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente y ordenó oficiar a la SODEXHO PASS. Visto el desistimiento de la parte demandada con relación a dicha prueba, ya que al solicitar de manera expresa que no se difiere la audiencia de juicio cuando aun no constaba a los autos dicha información, entiende este juzgado como el desistimiento de la misma. Y ASÍ SE APRECIA.-
Respecto al ciudadano YOVANNY EMILIO LOPEZ:
PRUEBAS DOCUMENTALES, marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”. La parte actora no efectuó observaciones por lo que se tienen como ciertas. Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBA de INFORMES, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente y ordenó oficiar a la SODEXHO PASS. Visto el desistimiento de la parte demandada con relación a dicha prueba, ya que al solicitar de manera expresa que no se difiere la audiencia de juicio cuando aun no constaba a los autos dicha información, entiende este juzgado como el desistimiento de la misma. Y ASÍ SE APRECIA.-
Respecto al ciudadano NICOLAS ALEXANDER MATHEUS FREITES:
PRUEBA DOCUMENTALES, promovidas marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”. La parte actora no efectuó observaciones por lo que se tienen como ciertas. Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBA de INFORMES, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente y ordenó oficiar a la SODEXHO PASS. Visto el desistimiento de la parte demandada con relación a dicha prueba, ya que al solicitar de manera expresa que no se difiere la audiencia de juicio cuando aun no constaba a los autos dicha información, entiende este juzgado como el desistimiento de la misma. Y ASÍ SE APRECIA.-
Respecto al ciudadano HERNAN ELIAS HERRRA LOYO:
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”. La parte actora no efectuó observaciones por lo que se tienen como ciertas. Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBA de INFORMES, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente y ordenó oficiar a la SODEXHO PASS. Visto el desistimiento de la parte demandada con relación a dicha prueba, ya que al solicitar de manera expresa que no se difiere la audiencia de juicio cuando aun no constaba a los autos dicha información, entiende este juzgado como el desistimiento de la misma. Y ASÍ SE APRECIA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el acervo probatorio, así como lo dilucidado en juicio, se puede evidenciar lo siguiente:
La parte demandada reconocen la relación de trabajo que mantuvo con los demandantes, más sin embargo niega las fechas de la terminación de la relación de trabajo alegada por la parte actora, así como que la misma haya culminado por despido injustificado, igualmente niega que los actores hayan laborado horas extras de manera permanente, ya que humanamente es imposible; niega el último salario alegado por los demandantes, niegan que la demandada se haya negado reiteradamente a pagar las diferencias de Prestaciones Sociales, alegando así que les canceló sus Prestaciones Sociales, por ultimo niega cada concepto y monto demandado por los demandantes.-
En cuanto a la fecha de terminación de la relación de trabajo
Alegan los actores que iniciaron la relación de trabajo y terminaron las mismas en las siguientes fechas
CIUDADANO ANTICA ARENAS JOSE EUGENIO:
FECHA DE INGRESO: 13 DE MAYO DEL 2002
FECHA DE DESPIDO: 13 DE OCTUBRE DEL 2008
CIUDADANO LOPEZ YOVANNY EMILIO:
FECHA DE INGRESO: 01 DE ABRIL DEL 2002
FECHA DE DESPIDO: 13 DE OCTUBRE DEL 2008
CIUDADANO MATHEUS FREITES NICOLAS:
FECHA DE INGRESO: 24 DE ENERO DEL 2000
FECHA DE DESPIDO: 13 DE OCTUBRE DEL 2008
CIUDADANO HERRERA LOYO HERNAN ELIAS:
FECHA DE INGRESO: 26 DE DICIEMBRE DEL 2001
FECHA DE DESPIDO: 13 DE OCTUBRE DEL 2008
Más sin embargo como se mencionó anteriormente la demandada negó la fecha de terminación de la relación de trabajo señalando las siguientes:
CIUDADANO ANTICA ARENAS JOSE EUGENIO:
FECHA DE DESPIDO: 14 DE OCTUBRE DEL 2008
CIUDADANO LOPEZ YOVANNY EMILIO:
FECHA DE DESPIDO: 14 DE OCTUBRE DEL 2008
CIUDADANO MATHEUS FREITES NICOLAS:
FECHA DE DESPIDO: 14 DE OCTUBRE DEL 2008
CIUDADANO HERRERA LOYO HERNAN ELIAS:
FECHA DE DESPIDO: 16 DE OCTUBRE DEL 2008
Ahora bien, de las pruebas que cursan a los autos se puede apreciar lo siguiente:
Con relación al CIUDADANO ANTICA ARENAS JOSE EUGENIO:
Consta desde el folio 206 a las 209 pruebas traídas por la parte demandada cancelaciones de liquidación, liquidación de prestaciones sociales, cancelación de bono único especial en la cual se denota como fecha de egreso 13 de octubre del 2008, igualmente consta al folio 232 carta de renuncia marcada C, prueba igualmente traída por la demandada, en la cual se señala fecha 14 de octubre del 2010, por lo que existe incongruencia entre dichas documentales, por lo que al no haber sido atacada por la parte actora las documentales marcadas B, en la cual se evidencia que el actor recibió adelanto de prestaciones sociales suscrita en original con firma y huellas dactilares, por lo que se tiene como fecha de terminación de la relación de trabajo el 13 de octubre del 2008, ya que la documental marcada C renuncia este Juzgado la desecha, la cual se efectuará las observaciones en su oportunidad. Y ASI SE DECIDE.-
CIUDADANO LOPEZ YOVANNY EMILIO:
Consta desde el folio 399 al 403 pruebas traídas por la parte demandada cancelaciones de liquidación, liquidación de prestaciones sociales, cancelación de bono único especial en la cual se denota como fecha de egreso 13 de octubre del 2008, igualmente consta al folio 414 carta de renuncia marcada C, prueba igualmente traída por la demandada, en la cual se señala fecha 14 de octubre del 2010, por lo que existe incongruencia entre dichas documentales, por lo que al no haber sido atacada por la parte actora las documentales marcadas B, en la cual se evidencia que el actor recibió adelanto de prestaciones sociales suscrita en original con firma y huellas dactilares, por lo que se tiene como fecha de terminación de la relación de trabajo el 13 de octubre del 2008, ya que la documental marcada C renuncia este Juzgado la desecha, la cual se efectuará las observaciones en su oportunidad. Y ASI SE DECIDE.-
CIUDADANO MATHEUS FREITES NICOLAS:
Consta al folio 530 y 531, 549 y 550 pruebas traídas por la parte demandada cancelaciones de liquidación, liquidación de prestaciones sociales, cancelación de bono único especial en la cual se denota como fecha de egreso 13 de octubre del 2008, igualmente consta al folio 558 carta de renuncia marcada C, prueba igualmente traída por la demandada, en la cual se señala fecha 14 de octubre del 2010, por lo que existe incongruencia entre dichas documentales, por lo que al no haber sido atacada por la parte actora las documentales marcadas B, en la cual se evidencia que el actor recibió adelanto de prestaciones sociales suscrita en original con firma y huellas dactilares, por lo que se tiene como fecha de terminación de la relación de trabajo el 13 de octubre del 2008, ya que la documental marcada C renuncia este Juzgado la desecha, la cual se efectuará las observaciones en su oportunidad. Y ASI SE DECIDE.-
CIUDADANO HERRERA LOYO HERNAN ELIAS:
Consta al folio 675, 676, 686, 687 pruebas traídas por la parte demandada cancelaciones de liquidación, liquidación de prestaciones sociales, cancelación de bono único especial en la cual se denota como fecha de egreso 13 de octubre del 2008, igualmente consta al folio 696 carta de renuncia marcada C, prueba igualmente traída por la demandada, en la cual se señala fecha 16 de octubre del 2010, por lo que existe incongruencia entre dichas documentales, por lo que al no haber sido atacada por la parte actora las documentales marcadas B, en la cual se evidencia que el actor recibió adelanto de prestaciones sociales suscrita en original con firma y huellas dactilares, por lo que se tiene como fecha de terminación de la relación de trabajo el 13 de octubre del 2008, ya que la documental marcada C renuncia este Juzgado la desecha, la cual se efectuará las observaciones en su oportunidad. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto al motivo de la terminación de la relación de trabajo:
Alega la parte actora que la relación de trabajo culminó por despido injustificado, y por la otra parte la demandada niega que haya despedido a los actores, y trae a los autos cartas de renuncias suscritas por los actores con sus huellas dactilares respectivamente.
Como se mencionó anteriormente la demandada trae como prueba liquidaciones de prestaciones sociales y bono único especial debidamente suscritos por los actores, pruebas estas no desconocidas por ellos, en la cual señalan como fecha de egreso 13 de octubre del 2008, y posteriormente traen las supuestas cartas de renuncias con fechas 13 de octubre y una sola con fecha 16 de octubre del 2008, existiendo incongruencia entre las documentales, aunado que para esta Juzgadora las renuncias no cumplen con los requisitos establecidos por la doctrina de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por lo que se tiene que la terminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado tal y como lo alego la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto al salario:
CIUDADANO ANTICA ARENAS JOSE EUGENIO:
FECHA DE INGRESO: 13 DE MAYO DEL 2002
FECHA DE DESPIDO: 13 DE OCTUBRE DEL 2008
CARGO: ENSAMBLADOR II
TIEMPO DE SERVICIO: 06 AÑOS Y 05 MESES
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL DEVENGADO: Bs. 1.004,50
Visto que la parte demandada alega haber una diferencia de prestaciones sociales por cuanto no se calcularon en base a la convención colectiva, es por lo que se debe señalar que desde el 13 de mayo del 2002 al 10 de noviembre del 2005 se calculará en base a lo establecido a la Ley Orgánica del Trabajo, y del 11 de noviembre del 2005 al 13 de octubre del 2008, por la convención colectiva, tal y como consta al folio vto del 76 y 77 del expediente.-
ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART. 108 LOT.
13-05-2002 AL 13-05-2003: 45 DÍAS
13-05-2004 AL 13-05-2004: 62 DÍAS
13-05-2004 AL 13-05-2005: 64 DÍAS
13-05-2005 AL 13-05-2006: 66 DÍAS
13-05-2006 AL 13-05-2007:68 DÍAS
13-05-2007 AL 13-05-2008:70 DÍAS
13-05-2008 AL 13-10-2008: 25 DÍAS
TOTAL DE DIAS: 400 DÍAS
En base al salario percibido por el actor, el cual lo determinará un experto contable, en virtud que no constan todos los recibos.-
INDEMNIZACIÓN ART 125 LOT
√ PREAVISO :Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Habiendo trabajado seis años y cinco (05) meses le corresponde :
• INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO: 6 años y cinco meses, los cuales estos no son tomado en cuenta para el calculo, por cuanto es una fracción inferior a seis meses, es decir 6 años, multiplicados por treinta (30) días que le corresponden según el ordinal 2º del articulo rector de este concepto, da como resultado 180 días días de indemnización, más sin embargo el tope máximo es de 150 días, que multiplicados por el salario integral que determinará el experto contable del último año devengado.
• INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Este caso en particular encudra el presente caso dentro del segúndo aparte letra d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación de trabajo duró 6 años y 5 meses le corresponden 60 días de salario, multiplicados por el salario integral del último año el cual determinará el experto contable.-
VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS AÑO 2007.
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 61 CONVECIÓN COLECTIVA:
50 días durante el segundo año de vigencia de la convención, visto que la convención es de fecha 11-11-2005 al 11-11-2006, es el primer año y del 11-11-2006 al 11-11-2007 LE CORRESPONDE AL ACTOR PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA 50 DÍAS, YA QUE RECLAMA EL AÑO 2007. Y así se decide.-
VACACIONES 50 DÍAS X EL SALARIO normal que determine el experto contable.-
BONO POST VACACIONAL AÑO 2007:
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 62 CONVECIÓN COLECTIVA:
50,00 Bs.F durante el segundo año de vigencia de la convención, visto que la convención es de fecha 11-11-2005 al 11-11-2006, es el primer año y del 11-11-2006 al 11-11-2007 LE CORRESPONDE AL ACTOR PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA 50,oo Bs. Ya que reclama el año 2007. Y así se decide.-
VACACIONES Y BONO VACACIONAL PAGADAS Y NO DISFRUTADAS AÑO 2004, 2005, 2006.
AÑO 2004: visto que la convención colectiva es de fecha 2005, le corresponde el pago de las vacaciones y bono vacacional en base a la Ley Orgánica del Trabajo
Vacaciones: 16 días x el salario que determine el experto contable.-
Bono vacacional: 8 días x el salario que determine el experto contable.-
AÑO 2005:
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 61 CONVECIÓN COLECTIVA:
49 días durante el PRIMER año de vigencia de la convención, visto que la convención es de fecha 11-11-2005 al 11-11-2006, es el primer año, LE CORRESPONDE AL ACTOR PARA EL PRIMER AÑO DE VIGENCIA 49 DÍAS, YA QUE RECLAMA EL AÑO 2005. Y así se decide.-
VACACIONES 49 DÍAS X EL SALARIO normal que determine el experto contable.-
AÑO 2006:
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 61 CONVECIÓN COLECTIVA:
50 días durante el segundo año de vigencia de la convención, visto que la convención es de fecha 11-11-2005 al 11-11-2006, es el primer año y del 11-11-2006 al 11-11-2007 LE CORRESPONDE AL ACTOR PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA 50 días Ya que reclama el año 2006. Y así se decide.-
VACACIONES 50 DÍAS X EL SALARIO normal que determine el experto contable.-
BONO POST VACACIONAL AÑOS 2004, 2005, 2006:
Para el año 2004, no estaba vigente la Convención colectiva.-
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 62 CONVECIÓN COLECTIVA:
AÑO 2005: 40,00 Bs.F durante el primer año de vigencia de la convención, visto que la convención es de fecha 11-11-2005 al 11-11-2006, es el primer año LE CORRESPONDE AL ACTOR PARA EL PRIMER AÑO DE VIGENCIA 40,oo Bs. Ya que reclama el año 2005. Y así se decide.-
AÑO 2006: 50,00 Bs.F durante el segundo año de vigencia de la convención, visto que la convención es de fecha 11-11-2005 al 11-11-2006, es el primer año y del 11-11-2006 al 11-11-2007 LE CORRESPONDE AL ACTOR PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA 50,oo Bs. Ya que reclama el año 2006. Y así se decide.-
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADA 2008:
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 61 CONVECIÓN COLECTIVA:
51 días durante el tercer año de vigencia de la convención,
VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 51 días / 12 meses: 4,25 días x 5 meses: 21,25 días x EL SALARIO normal que determine el experto contable.-
BONO POST VACACIONAL AÑO2008:
Vista la convención LE CORRESPONDE AL ACTOR 50,oo Bs. Ya que reclama el año 2008. Y así se decide.-
UTILIDAD AÑO 2008
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 60 CONVECIÓN COLECTIVA:
110 días durante el tercer año de vigencia de la convención X EL SALARIO QUE DETERMINE EL EXPERTO CONTABLE.-
CESTA TICKET: Visto los alegatos de ambas partes la parte demandada no demostró tener activo un comedor para otorgar el beneficio de alimentación tal y como lo establece la clausula 38 de la Convención Colectiva, por lo que resulta procedente el mismo, e igualmente consta que la parte demandada desistió de la prueba de informe a la empresa SODEXHO PASS, por lo que no consta a los autos que la empresa daba tal comida, ni que la cancelaba a los actores. Y ASÍ SE DECIDE.-
Conceptos ACORDADOS DÍAS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 400 DÍAS
intereses -
Indemnización por antigüedad 125 Lot
150 DÍAS
Indemnización sustitutiva preaviso
60 DÍAS
Vacaciones y bono vacacional vencidas año 2007
50 DÍAS
Bono post vacacional año 2007 50,00
Vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2008
21,25 DÍAS
Bono post vacacional año 2008 50,00
Utilidad año 2008 110 DÍAS
Cesta ticket 28.083,00
Vacaciones y bono vacacional pagadas y no disfrutadas años 2004, 2005, 2006
123 DÍAS
Bono post vacacional año 2004, 2005, 2006
90,00
DEDUCCIONES FOLIO 206. Bs.F 8.823,35 liquidación
Folio 209. Bs. F. 11.581,95 bono único especial
Folio 211. Bs.F 84,00 antigüedad art 108 lot,
Folio 214. Bs.F 141,44 antigüedad art 108 lot, intereses
Folio 215. Bs.F 108,41 antigüedad art 108 lot
Folio 216. Bs.F 247,10 complemento de liquidación referido al Art 108 lot
Folio 217. Bs.F 1.416,02 antigüedad art 108 lot y complemento e intereses.
Folio 218. Bs.F 105,26 antigüedad art 108 lot e intereses
Folio 220. Anticipo de prestaciones sociales e intereses Bs. F. 455,72
Total deducciones Bs. F. 22.963,25
CIUDADANO LOPEZ YOVANNY EMILIO:
FECHA DE INGRESO: 01 DE ABRIL DEL 2002
FECHA DE DESPIDO: 13 DE OCTUBRE DEL 2008
CARGO: SOLDADOR I
TIEMPO DE SERVICIO: 06 AÑOS Y 06 MESES
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL DEVENGADO: Bs. 1.057,20
Visto que la parte demandada alega haber una diferencia de prestaciones sociales por cuanto no se calcularon en base a la convención colectiva, es por lo que se debe señalar que desde el 13 de mayo del 2002 al 10 de noviembre del 2005 se calculará en base a lo establecido a la Ley Orgánica del Trabajo, y del 11 de noviembre del 2005 al 13 de octubre del 2008, por la convención colectiva, tal y como consta al folio vto del 76 y 77 del expediente.-
ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART. 108 LOT.
01-04-2002 AL 01-04-2003: 45 DÍAS
01-04-2003 AL 01-04-2004: 62 DÍAS
01-04-2004 AL 01-04-2005: 64 DÍAS
01-04-2005 AL 01-04-2006: 66 DÍAS
01-04-2006 AL 01-04-2007:68 DÍAS
01-04-2007 AL 01-04-2008:70 DÍAS
01-04-2008 AL 13-10-2008: 30 DÍAS
TOTAL DE DIAS: 405 DÍAS
En base al salario percibido por el actor, el cual lo determinará un experto contable, en virtud que no constan todos los recibos.-
INDEMNIZACIÓN ART 125 LOT
√ PREAVISO :Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Habiendo trabajado seis años y cinco (05) meses le corresponde :
• INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO: 6 años y seis meses, los cuales estos son tomado en cuenta para el calculo, por cuanto es una fracción de seis meses, es decir 6 años y 6 meses, multiplicados por treinta (30) días que le corresponden según el ordinal 2º del articulo rector de este concepto, da como resultado 210 días días de indemnización, más sin embargo el tope máximo es de 150 días, que multiplicados por el salario integral que determinará el experto contable del último año devengado.
• INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Este caso en particular encudra el presente caso dentro del segúndo aparte letra d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación de trabajo duró 6 años y 6 meses le corresponden 60 días de salario, multiplicados por el salario integral del último año el cual determinará el experto contable.-
VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS AÑO 2007.
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 61 CONVECIÓN COLECTIVA:
50 días durante el segundo año de vigencia de la convención, visto que la convención es de fecha 11-11-2005 al 11-11-2006, es el primer año y del 11-11-2006 al 11-11-2007 LE CORRESPONDE AL ACTOR PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA 50 DÍAS, YA QUE RECLAMA EL AÑO 2007. Y así se decide.-
VACACIONES 50 DÍAS X EL SALARIO normal que determine el experto contable.-
BONO POST VACACIONAL AÑO 2007:
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 62 CONVECIÓN COLECTIVA:
50,00 Bs.F durante el segundo año de vigencia de la convención, visto que la convención es de fecha 11-11-2005 al 11-11-2006, es el primer año y del 11-11-2006 al 11-11-2007 LE CORRESPONDE AL ACTOR PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA 50,oo Bs. Ya que reclama el año 2007. Y así se decide.-
VACACIONES Y BONO VACACIONAL PAGADAS Y NO DISFRUTADAS AÑO 2005, 2006.
AÑO 2005:
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 61 CONVECIÓN COLECTIVA:
49 días durante el PRIMER año de vigencia de la convención, visto que la convención es de fecha 11-11-2005 al 11-11-2006, es el primer año, LE CORRESPONDE AL ACTOR PARA EL PRIMER AÑO DE VIGENCIA 49 DÍAS, YA QUE RECLAMA EL AÑO 2005. Y así se decide.-
VACACIONES 49 DÍAS X EL SALARIO normal que determine el experto contable.-
AÑO 2006:
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 61 CONVECIÓN COLECTIVA:
50 días durante el segundo año de vigencia de la convención, visto que la convención es de fecha 11-11-2005 al 11-11-2006, es el primer año y del 11-11-2006 al 11-11-2007 LE CORRESPONDE AL ACTOR PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA 50 días Ya que reclama el año 2006. Y así se decide.-
VACACIONES 50 DÍAS X EL SALARIO normal que determine el experto contable.-
BONO POST VACACIONAL AÑOS 2005, 2006:
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 62 CONVECIÓN COLECTIVA:
AÑO 2005: 40,00 Bs.F durante el primer año de vigencia de la convención, visto que la convención es de fecha 11-11-2005 al 11-11-2006, es el primer año LE CORRESPONDE AL ACTOR PARA EL PRIMER AÑO DE VIGENCIA 40,oo Bs. Ya que reclama el año 2005. Y así se decide.-
AÑO 2006: 50,00 Bs.F durante el segundo año de vigencia de la convención, visto que la convención es de fecha 11-11-2005 al 11-11-2006, es el primer año y del 11-11-2006 al 11-11-2007 LE CORRESPONDE AL ACTOR PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA 50,oo Bs. Ya que reclama el año 2006. Y así se decide.-
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADA 2008:
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 61 CONVECIÓN COLECTIVA:
51 días durante el tercer año de vigencia de la convención,
VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 51 días / 12 meses: 4,25 días x 6 meses: 25,5 días x EL SALARIO normal que determine el experto contable.-
BONO POST VACACIONAL AÑO2008:
Vista la convención LE CORRESPONDE AL ACTOR 50,oo Bs. Ya que reclama el año 2008. Y así se decide.-
UTILIDAD AÑO 2008
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 60 CONVECIÓN COLECTIVA:
110 días durante el tercer año de vigencia de la convención X EL SALARIO QUE DETERMINE EL EXPERTO CONTABLE.-
CESTA TICKET: Visto los alegatos de ambas partes la parte demandada no demostró tener activo un comedor para otorgar el beneficio de alimentación tal y como lo establece la clausula 38 de la Convención Colectiva, por lo que resulta procedente el mismo, e igualmente consta que la parte demandada desistió de la prueba de informe a la empresa SODEXHO PASS, por lo que no consta a los autos que la empresa daba tal comida, ni que la cancelaba a los actores. Y ASÍ SE DECIDE.-
Conceptos ACORDADOS DÍAS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 405 DÍAS
intereses -
Indemnización por antigüedad 125 Lot
150 DÍAS
Indemnización sustitutiva preaviso
60 DÍAS
Vacaciones y bono vacacional vencidas año 2007
50 DÍAS
Bono post vacacional año 2007 50,00
Vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2008
25,5 DÍAS
Bono post vacacional año 2008 50,00
Utilidad año 2008 110 DÍAS
Cesta ticket 28.677,00
Vacaciones y bono vacacional pagadas y no disfrutadas años 2004, 2005, 2006
123 DÍAS
Bono post vacacional año 2004, 2005, 2006
90,00
DEDUCCIONES FOLIO 392. Bs.F. 97,92 Liquidación de Prest. Social.
Folio 393. Bs. F.100,76
Antigüedad LOT
Folio 396. Bs.F 170,87 antigüedad art 108 LOT, e intereses,
Folio 397. Bs.F 115,61 antigüedad art 108 lot, intereses
Folio 398. Bs.F 256,25. complemento de liquidación referido al Art 108 lot
Folio 399. Bs.F 13.388,94 cancelación de liquidación
Folio 401 Bs.F 3.867,60 BONIFICACION UNICA ESPECIAL
FOLIO 402. Bs.F 13.137,75 BONIFICACION UNICA ESPECIAL
FOLIO 404. ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES. Bs. F. 553,58
Total deducciones Bs. F. 31.689,28
CIUDADANO MATHEUS FREITES NICOLAS:
FECHA DE INGRESO: 24 DE ENERO DEL 2000
FECHA DE DESPIDO: 13 DE OCTUBRE DEL 2008
CARGO: ENSAMBLADOR I
TIEMPO DE SERVICIO: 08 AÑOS Y 08 MESES
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL DEVENGADO: Bs. 1.233,80
Visto que la parte demandada alega haber una diferencia de prestaciones sociales por cuanto no se calcularon en base a la convención colectiva, es por lo que se debe señalar que desde el 13 de mayo del 2002 al 10 de noviembre del 2005 se calculará en base a lo establecido a la Ley Orgánica del Trabajo, y del 11 de noviembre del 2005 al 13 de octubre del 2008, por la convención colectiva, tal y como consta al folio vto del 76 y 77 del expediente.-
ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART. 108 LOT.
24-01-2000 AL 24-01-2001:45 DÍAS
24-01-2001 AL 24-01-2002: 62 DÍAS
24-01-2002 AL 24-01-2003: 64 DÍAS
24-01-2003 AL 24-01-2004: 66 DÍAS
24-01-2004 AL 24-01-2005: 68 DÍAS
24-01-2005 AL 24-01-2006: 70 DÍAS
24-01-2006 AL 24-01-2007:72 DÍAS
24-01-2007 AL 24-01-2008:74 DÍAS
24-01-2008 AL 13-10-2008: 40 DÍAS
TOTAL DE DIAS: 561 DÍAS
En base al salario percibido por el actor, el cual lo determinará un experto contable, en virtud que no constan todos los recibos.-
INDEMNIZACIÓN ART 125 LOT
√ PREAVISO :Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Habiendo trabajado OCHO años y OCHO meses le corresponde :
• INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO: 8 años y OCHO meses, los cuales estos son tomado en cuenta para el calculo, por cuanto es una fracción de seis meses, es decir 8 años y 8 meses, multiplicados por treinta (30) días que le corresponden según el ordinal 2º del articulo rector de este concepto, da como resultado 240 días días de indemnización, más sin embargo el tope máximo es de 150 días, que multiplicados por el salario integral que determinará el experto contable del último año devengado.
• INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Este caso en particular encudra el presente caso dentro del segúndo aparte letra d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación de trabajo duró 8 años y 8 meses le corresponden 60 días de salario, multiplicados por el salario integral del último año el cual determinará el experto contable.-
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADA 2008:
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 61 CONVECIÓN COLECTIVA:
51 días durante el tercer año de vigencia de la convención,
VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 51 días / 12 meses: 4,25 días x 8 meses: 34.00 días x EL SALARIO normal que determine el experto contable.-
BONO POST VACACIONAL AÑO2008:
Vista la convención LE CORRESPONDE AL ACTOR 50,oo Bs. Ya que reclama el año 2008. Y así se decide.-
VACACIONES Y BONO VACACIONAL PAGADAS Y NO DISFRUTADAS AÑO 2004, 2005, 2006.
AÑO 2004: visto que la convención colectiva es de fecha 2005, le corresponde el pago de las vacaciones y bono vacacional en base a la Ley Orgánica del Trabajo
Vacaciones: 18 días x el salario que determine el experto contable.-
Bono vacacional: 11 días x el salario que determine el experto contable.-
AÑO 2005:
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 61 CONVECIÓN COLECTIVA:
49 días durante el PRIMER año de vigencia de la convención, visto que la convención es de fecha 11-11-2005 al 11-11-2006, es el primer año, LE CORRESPONDE AL ACTOR PARA EL PRIMER AÑO DE VIGENCIA 49 DÍAS, YA QUE RECLAMA EL AÑO 2005. Y así se decide.-
VACACIONES 49 DÍAS X EL SALARIO normal que determine el experto contable.-
AÑO 2006:
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 61 CONVECIÓN COLECTIVA:
50 días durante el segundo año de vigencia de la convención, visto que la convención es de fecha 11-11-2005 al 11-11-2006, es el primer año y del 11-11-2006 al 11-11-2007 LE CORRESPONDE AL ACTOR PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA 50 días Ya que reclama el año 2006. Y así se decide.-
VACACIONES 50 DÍAS X EL SALARIO normal que determine el experto contable.-
BONO POST VACACIONAL AÑOS 2004, 2005, 2006:
Para el año 2004, no estaba vigente la Convención colectiva.-
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 62 CONVECIÓN COLECTIVA:
AÑO 2005: 40,00 Bs.F durante el primer año de vigencia de la convención, visto que la convención es de fecha 11-11-2005 al 11-11-2006, es el primer año LE CORRESPONDE AL ACTOR PARA EL PRIMER AÑO DE VIGENCIA 40,oo Bs. Ya que reclama el año 2005. Y así se decide.-
AÑO 2006: 50,00 Bs.F durante el segundo año de vigencia de la convención, visto que la convención es de fecha 11-11-2005 al 11-11-2006, es el primer año y del 11-11-2006 al 11-11-2007 LE CORRESPONDE AL ACTOR PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA 50,oo Bs. Ya que reclama el año 2006. Y así se decide.-
VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS AÑO 2007.
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 61 CONVECIÓN COLECTIVA:
50 días durante el segundo año de vigencia de la convención, visto que la convención es de fecha 11-11-2005 al 11-11-2006, es el primer año y del 11-11-2006 al 11-11-2007 LE CORRESPONDE AL ACTOR PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA 50 DÍAS, YA QUE RECLAMA EL AÑO 2007. Y así se decide.-
VACACIONES 50 DÍAS X EL SALARIO normal que determine el experto contable.-
BONO POST VACACIONAL AÑO 2007:
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 62 CONVECIÓN COLECTIVA:
50,00 Bs.F durante el segundo año de vigencia de la convención, visto que la convención es de fecha 11-11-2005 al 11-11-2006, es el primer año y del 11-11-2006 al 11-11-2007 LE CORRESPONDE AL ACTOR PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA 50,oo Bs. Ya que reclama el año 2007. Y así se decide.-
VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS AÑO 2007
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 61 CONVECIÓN COLECTIVA:
AÑO 2007:
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 61 CONVECIÓN COLECTIVA:
51 días durante el TERCER año de vigencia de la convención, visto que la convención es de fecha 11-11-2005 al 11-11-2006, es el primer año y del 11-11-2006 al 11-11-2007 LE CORRESPONDE AL ACTOR PARA EL TERCER AÑO DE VIGENCIA 51 días Ya que reclama el año 2006. Y así se decide.-
VACACIONES 51 DÍAS X EL SALARIO normal que determine el experto contable.-
BONO POST VACACIONAL AÑOS 2007
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 62 CONVECIÓN COLECTIVA:
AÑO 2007: 50,00 Bs.F durante el segundo año de vigencia de la convención, visto que la convención es de fecha 11-11-2005 al 11-11-2006, es el primer año y del 11-11-2006 al 11-11-2007 LE CORRESPONDE AL ACTOR PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA 50,oo Bs. Ya que reclama el año 2006. Y así se decide.-
UTILIDAD AÑO 2008
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 60 CONVECIÓN COLECTIVA:
110 días durante el tercer año de vigencia de la convención X EL SALARIO QUE DETERMINE EL EXPERTO CONTABLE.-
CESTA TICKET: Visto los alegatos de ambas partes la parte demandada no demostró tener activo un comedor para otorgar el beneficio de alimentación tal y como lo establece la clausula 38 de la Convención Colectiva, por lo que resulta procedente el mismo, e igualmente consta que la parte demandada desistió de la prueba de informe a la empresa SODEXHO PASS, por lo que no consta a los autos que la empresa daba tal comida, ni que la cancelaba a los actores. Y ASÍ SE DECIDE.-
Conceptos ACORDADOS DÍAS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 561 DÍAS
intereses -
Indemnización por antigüedad 125 Lot
150 DÍAS
Indemnización sustitutiva preaviso
60 DÍAS
Vacaciones y bono vacacional vencidas año 2007
51 DÍAS
Bono post vacacional año 2007 50,00
Vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2008
34,00 DÍAS
Bono post vacacional año 2008 50,00
Utilidad año 2008 110 DÍAS
Cesta ticket 39.204,00
Vacaciones y bono vacacional pagadas y no disfrutadas años 2004, 2005, 2006
128 DÍAS
Bono post vacacional año 2004, 2005, 2006
90,00
DEDUCCIONES FOLIO 530. Bs.F. 12.531,62 cancelación de liquidación
Folio 532. Bs. F.48,03
Antigüedad LOT E INTERESES
Folio 533. Bs.F 82,53 antigüedad art 108 LOT, e intereses,
Folio 534. Bs.F 27,13 antigüedad art 108 lot.
Folio 535. Bs.F. 66,63 BONIFICACION ESPECIAL
Folio 536. Bs.F 113,97 liquidación DE PREST. SOCIAL
Folio 537 Bs.F 37,98 liquidación DE PREST. SOCIAL
FOLIO 539. Bs.F 42,39 liquidación DE PREST. SOCIAL
FOLIO 540. Bs. F. 88,89 liquidación DE PREST. SOCIAL
Folio 547. Bs. F. 112,89. Antigüedad e intereses.
Folio 548. Complemento Bs. F. 247,10.
Folio 549. Bonificación única y especial. Bs. F. 12.660,45
Folio 551. Anticipo de prest. Social. 405,00
Total deducciones Bs. F. 26.364,61
CIUDADANO HERRERA LOYO HERNAN ELIAS:
FECHA DE INGRESO: 26 DE DICIEMBRE DEL 2001
FECHA DE DESPIDO: 13 DE OCTUBRE DEL 2008
CARGO: ENSAMBLADOR II
TIEMPO DE SERVICIO: 06 AÑOS Y 09 MESES
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL DEVENGADO: Bs. 1.270,90
Visto que la parte demandada alega haber una diferencia de prestaciones sociales por cuanto no se calcularon en base a la convención colectiva, es por lo que se debe señalar que desde el 13 de mayo del 2002 al 10 de noviembre del 2005 se calculará en base a lo establecido a la Ley Orgánica del Trabajo, y del 11 de noviembre del 2005 al 13 de octubre del 2008, por la convención colectiva, tal y como consta al folio vto del 76 y 77 del expediente.-
ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART. 108 LOT.
26-12-2001 AL 26-12-2002: 45 DÍAS
26-12-2002 AL 26-12-2003: 62 DÍAS
26-12-2003 AL 26-12-2004: 64 DÍAS
26-12-2004 AL 26-12-2005: 66 DÍAS
26-12-2005 AL 26-12-2006: 68 DÍAS
26-12-2006 AL 26-12-2007:70 DÍAS
26-12-2007 AL 13-10-2008:45 DÍAS
TOTAL DE DIAS: 420 DÍAS
En base al salario percibido por el actor, el cual lo determinará un experto contable, en virtud que no constan todos los recibos.-
INDEMNIZACIÓN ART 125 LOT
√ PREAVISO :Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Habiendo trabajado 6 años y 9 meses le corresponde :
• INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO: 6 años y 9 meses, los cuales estos son tomado en cuenta para el calculo, por cuanto es una fracción de 6 meses, es decir 6 años y 9 meses, multiplicados por treinta (30) días que le corresponden según el ordinal 2º del articulo rector de este concepto, da como resultado 210 días días de indemnización, más sin embargo el tope máximo es de 150 días, que multiplicados por el salario integral que determinará el experto contable del último año devengado.
• INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Este caso en particular encudra el presente caso dentro del segúndo aparte letra d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación de trabajo duró 8 años y 8 meses le corresponden 60 días de salario, multiplicados por el salario integral del último año el cual determinará el experto contable.-
VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS AÑO 2007.
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 61 CONVECIÓN COLECTIVA:
50 días durante el segundo año de vigencia de la convención, visto que la convención es de fecha 11-11-2005 al 11-11-2006, es el primer año y del 11-11-2006 al 11-11-2007 LE CORRESPONDE AL ACTOR PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA 50 DÍAS, YA QUE RECLAMA EL AÑO 2007. Y así se decide.-
VACACIONES 50 DÍAS X EL SALARIO normal que determine el experto contable.-
BONO POST VACACIONAL AÑO 2007:
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 62 CONVECIÓN COLECTIVA:
50,00 Bs.F durante el segundo año de vigencia de la convención, visto que la convención es de fecha 11-11-2005 al 11-11-2006, es el primer año y del 11-11-2006 al 11-11-2007 LE CORRESPONDE AL ACTOR PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA 50,oo Bs. Ya que reclama el año 2007. Y así se decide.-
VACACIONES Y BONO VACACIONAL PAGADAS Y NO DISFRUTADAS AÑO 2005, 2006.
AÑO 2005:
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 61 CONVECIÓN COLECTIVA:
49 días durante el PRIMER año de vigencia de la convención, visto que la convención es de fecha 11-11-2005 al 11-11-2006, es el primer año, LE CORRESPONDE AL ACTOR PARA EL PRIMER AÑO DE VIGENCIA 49 DÍAS, YA QUE RECLAMA EL AÑO 2005. Y así se decide.-
VACACIONES 49 DÍAS X EL SALARIO normal que determine el experto contable.-
AÑO 2006:
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 61 CONVECIÓN COLECTIVA:
50 días durante el segundo año de vigencia de la convención, visto que la convención es de fecha 11-11-2005 al 11-11-2006, es el primer año y del 11-11-2006 al 11-11-2007 LE CORRESPONDE AL ACTOR PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA 50 días Ya que reclama el año 2006. Y así se decide.-
VACACIONES 50 DÍAS X EL SALARIO normal que determine el experto contable.-
BONO POST VACACIONAL AÑOS 2004, 2005, 2006:
Para el año 2004, no estaba vigente la Convención colectiva.-
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 62 CONVECIÓN COLECTIVA:
AÑO 2005: 40,00 Bs.F durante el primer año de vigencia de la convención, visto que la convención es de fecha 11-11-2005 al 11-11-2006, es el primer año LE CORRESPONDE AL ACTOR PARA EL PRIMER AÑO DE VIGENCIA 40,oo Bs. Ya que reclama el año 2005. Y así se decide.-
AÑO 2006: 50,00 Bs.F durante el segundo año de vigencia de la convención, visto que la convención es de fecha 11-11-2005 al 11-11-2006, es el primer año y del 11-11-2006 al 11-11-2007 LE CORRESPONDE AL ACTOR PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA 50,oo Bs. Ya que reclama el año 2006. Y así se decide.-
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADA 2008:
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 61 CONVECIÓN COLECTIVA:
51 días durante el tercer año de vigencia de la convención,
VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 51 días / 12 meses: 4,25 días x 8 meses: 34.00 días x EL SALARIO normal que determine el experto contable.-
BONO POST VACACIONAL AÑO2008:
Vista la convención LE CORRESPONDE AL ACTOR 50,oo Bs. Ya que reclama el año 2008. Y así se decide.-
UTILIDAD AÑO 2008
DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 60 CONVECIÓN COLECTIVA:
110 días durante el tercer año de vigencia de la convención X EL SALARIO QUE DETERMINE EL EXPERTO CONTABLE.-
CESTA TICKET: Visto los alegatos de ambas partes la parte demandada no demostró tener activo un comedor para otorgar el beneficio de alimentación tal y como lo establece la clausula 38 de la Convención Colectiva, por lo que resulta procedente el mismo, e igualmente consta que la parte demandada desistió de la prueba de informe a la empresa SODEXHO PASS, por lo que no consta a los autos que la empresa daba tal comida, ni que la cancelaba a los actores. Y ASÍ SE DECIDE.-
Conceptos ACORDADOS DÍAS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 420 DÍAS
intereses -
Indemnización por antigüedad 125 Lot
150 DÍAS
Indemnización sustitutiva preaviso
60 DÍAS
Vacaciones y bono vacacional vencidas año 2007
51 DÍAS
Bono post vacacional año 2007 50,00
Vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2008
34,00 DÍAS
Bono post vacacional año 2008 50,00
Utilidad año 2008 110 DÍAS
Cesta ticket 29.535,00
Vacaciones y bono vacacional pagadas y no disfrutadas años 2004, 2005, 2006
128 DÍAS
Bono post vacacional año 2004, 2005, 2006
90,00
DEDUCCIONES FOLIO 675. Bs.F. 15.402,41 cancelación de liquidación
Folio 677. Bs. F.142,71
Antigüedad LOT E INTERESES
Folio 678. Bs.F 312,69 complemento
Folio 679. Bs.F 2.307,56 antigüedad art 108 lot. Intereses y complemento
Folio 680. Bs.F. 209,26 intereses y antigüedad
Folio 681. Bs.F 114,20 antigüedad e intereses
Folio 682 Bs.F 104,12 liquidación DE PREST. SOCIAL e intereses.
FOLIO 686. Bs.F 14.988,75 bonificación única y especial
Total deducciones Bs. F. 33.581,70
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
Se ordena el pago de los intereses de la antigüedad acumulada generados después del tercer mes de servicio ininterrumpido, para lo cual deberá realizarse una experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.
De conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso José Soledad Zurita Corrales vs. MALDIFASSI & CIA, C.A., expediente Nº 07-2328, este Tribunal en aplicación de lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a modificar el lapso temporal para el cómputo de los intereses de mora y corrección monetaria, cito:
“……Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.
En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales…….
…… En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor……” (Fin de la cita, destacado del Tribunal).
Se ordena el ajuste monetario de la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo y respecto a las indemnizaciones por vacaciones, utilidades e interés sobre prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, el cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado, excluyendo:
a. El lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes.
b. El lapso en el cual el proceso haya estado paralizado, por motivos no imputables a las partes, vale decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios
Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.
En caso de incumplimiento voluntario, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costa.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 20 días del mes de abril del año 2010. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:40 a.m.-
LA SECRETARIA
GP02-L-2009-000570
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J
|