REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001548
ASUNTO : LP01-P-2008-001548

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se advierte que no se ha concluido el debate de juicio ya iniciado. En orden a la buena marcha de la causa, al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete al juzgador (Ex artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal), se dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

Primero
Antecedentes

1.- Se sigue causa penal a la ciudadana CARMEN ELENA VILLARTREAL DE ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, nacida el 23-06-1956, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-8.014.018, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, contemplados en el artículo 31 –encabezamiento- y 56.5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- Luego de diversas incidencias procesales, en fecha 04-12-2009 se inició la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, la cual fue suspendida en aquella oportunidad para el día 17-12-2009, en atención a las incidencias derivadas de la interposición de excepciones por parte de la defensa (f. 597-601); reanudado el debate, su continuación tuvo lugar el día 18-12-2009 (f. 614-618), suspendido para el 21-12-2009. Visto que en fecha 21-12-2009 no hubo audiencia por receso decembrino, se ordenó la continuación del debate el día 18-01-2010 (f. 619); siendo refijado nuevamente, para el día 20-01-2010 (f. 623) en atención al horario restringido vigente desde el 14-01-2010. El 20-01-2010 continuó la audiencia de juicio (f. 624-627); continuó el debate en las siguientes fechas: 01-02-2010 (f. 640-643), 11-02-2010 (f. 644-647), 25-02-2010 (f. 659-661), 11-03-2010, quedando citadas las partes para la continuación que fuera fijada para el día 24-03-2010 (f. 666-668). Mediante escrito presentado al tribunal el 22-03-2009 renunció a la defensa de la acusada de autos, el abogado Arturo Contreras (f. 680). El 25-03-2010 el Tribunal le impuso a la acusada el derecho de designar abogado de confianza procediendo la acusada a nombrar al abogado José Luis Barrera, siendo ordenada la continuación del debate el 26-03-2010 (f. 687-688). En fecha 26-03-2010, concurrió al Tribunal el abogado José Luis Barrera quien se excuso de aceptar el cargo de defensor de confianza; ordenando el Tribunal la provisión de defensor público a la referida acusada (f. 689). En la misma fecha se libró oficio a la Coordinación de la defensa pública en el estado Mérida (f. 690). El 26-03-2010 fue diferida la audiencia de juicio (continuación) previamente fijada para esa fecha en atención a que la acusada de autos se encontraba sin defensor (f. 691-692). El 12-04-2010, se recibió solicitud de designación de defensor público por parte de la acusada de autos (f. 697). Mediante auto del 13-04-2010, se ordena notificar a la acusada que en fecha 26-03-2010 el Tribunal designó defensor público para que realice su defensa técnica (f. 698). Hasta la fecha no consta que defensor público alguno haya asumido la defensa de la acusada de autos, no obstante en la presente fecha se procedió a ratificar la designación de defensor público (f. 699).

Segundo
Motivación para resolver

I.- En cuanto a la interrupción del debate: De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la última audiencia de juicio –en el presente debate- efectivamente celebrada el día 11-03-2010, fue suspendida para el día 24-03-2010 (f. 666-668) quedando citadas las partes para dicha continuación, la cual no se celebró debido a la renuncia del defensor de confianza que venía actuando. Tampoco se pudo reanudar el 26-03-2010, como tampoco lo ha sido hasta la presente, en atención a que el nuevo defensor designado por la acusada declinó la aceptación del nombramiento recaído en su persona, como ya se dijo. Siendo ello así, la referida audiencia de juicio debió reanudarse a más tardar, al onceavo día hábil siguiente a su inicio, tal como ordena los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, establece el artículo 335 del COPP: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

De acuerdo al calendario oficial del Tribunal (hubo audiencia los días 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 de marzo de 2010; 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15 y 16 de abril de 2010). En el caso sub iudice, tenemos que desde la fecha de suspensión de la audiencia de juicio (11-03-2010) hasta el día 26-03-2010, transcurrieron once (11) días hábiles inclusive, sin que tuviera lugar la reanudación de la referida audiencia dentro del plazo legal precedentemente señalado. Es decir, no fue reanudado el debate dentro de los diez -10- días siguientes a la fecha de suspensión, tal como ordena, de manera expresa, el indicado artículo 335 eiusdem, a pesar de las oportunas convocatorias hechas por el tribunal para que tuviera lugar su reanudación dentro del referido lapso, lo que resultó infructuoso, como ya se dijo.

Por consiguiente, dada la imposibilidad de reanudar la audiencia dentro del lapso establecido en el artículo 337 y no siendo posible su válida continuación fuera de dicho lapso, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente, desde el principio. A tal efecto, se ordena -con la debida celeridad y teniendo en cuenta que la acusada de autos se encuentra privada de la libertad- fijar nuevamente dentro del lapso de Ley, la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, y citar a las partes. Así se declara.

II.- De la solicitud de prórroga de detención judicial: Mediante escrito presentado al Tribunal por el abogado LUIS ALFONSO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 25-03-2010 (f. 683-686), el referido representante fiscal, solicitó al Tribunal prórroga de la detención judicial de la ciudadana CARMEN ELENA VILLARTREAL DE ALARCÓ, quien actualmente se encuentra privada de la libertad en el Centro Penitenciario de la región Andina.

Por cuanto se advierte que, el Tribunal no ha convocado la audiencia para escuchar a la acusada y debatir sobre la solicitud de prórroga de detención judicial, en atención a que la referida acusada no tiene hasta ahora defensor técnico constituido en autos. No obstante ello, este Tribunal Cuarto de Juicio, en aras de garantizar los derechos al debido proceso, en lo que concierne al derecho de las partes –acusada, defensor y fiscal actuantes- de ser oídos en debida forma; y la tutela judicial efectiva, que consagran los artículos 49 y 26 Constitucional, y por cuanto en esta misma fecha se ratificó a la Coordinación de la defensa pública en el estado Mérida, la solicitud de asignación de defensor público a la acusada (inicialmente librada el 26-03-2010, sin resultado alguno hasta ahora), procede a fijar la indicada audiencia -artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal- para el día 21 de abril de 2010, a las 11:30 de la mañana. Cítese a las partes y al defensor público a quien corresponda la defensa de la acusada. Ordénese el traslado de la acusada a la sede del Tribunal el día 21-04-2010, a las 8:00 de la mañana. Cúmplase.

Decisión

El Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara interrumpida la audiencia de juicio iniciada el 04-12-2009. 2) Ordena fijar nuevamente dentro del lapso legal, la audiencia de juicio oral y público -con la debida celeridad, teniendo en cuenta que la acusada de autos se encuentra privada de la libertad-. Cítese a las partes. Se ordena el traslado de la acusada del Centro Penitenciario de la Región Andina, a la sede del Tribunal, para la fecha de inicio del debate de juicio que por auto separado sea fijada. 3) Fija para el día 21 de abril de 2010, a las 11.30 de la mañana, audiencia para escuchar a la acusada y demás partes, en torno a la solicitud de prórroga de detención judicial. Se ordena el correspondiente traslado de la acusada a la sede del Tribunal para la indicada fecha. Así se decide. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA


ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR



En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación y notificación números: ____________________________________________, conste. Sria.-