REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001948
ASUNTO LP11-P-2009-001948

EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Control N°- 03 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 28-10-2009, inserta a los folios del 22 al 26, a favor del Ciudadano YILIAN DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº-13.762.211, residenciado en Pirineo 2, Edificio 14, piso 4, apartamento 4-01, San Cristóbal, Estado Táchira y recibido, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ----------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción de los siguientes objetos, los cuales se encuentran descritos en el reconocimiento legal de fecha 18-11-2008, signada con el Nº- 9700-230-AT-0549, inserto al folio seis de la causa, así como los objetos descritos e inserto al folio 3, según Experticia Química – Barrido Nº- 97-00-067-2047, de fecha 15-11-2008.-------------------
Y por cuanto los mismos se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, según expediente N°- LP11-P-2009-001948 y expediente Fiscal N°-14F16- 0239-08, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a la destrucción de dichos objetos, en la sede de esa institución, quedando obligado el funcionario encargado de enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Jefe del CICPC, Delegación El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.


LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA