REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003909
ASUNTO : LP11-S-2004-003909

EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Control N°- 07 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 12-02-2010, inserta a los folios del 24 al 26, a favor del Ciudadano LUIS ENRIQUE VERA BRACAMONTE, venezolano, soltero, conductor, natural del Vigía Estado Mérida, de 49 años de edad, nacido en fecha 11-10-1960, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle 4, casa Nº- 7-36, Mucujepe, Estado Mérida y recibido, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ---
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción de los siguientes objetos: ------------------------------------
1)- Un Arma de Fuego de fabricación casera, tipo chopo, calibre 36 mm, pabón sin serial, con capacidad para un cartucho del mismo calibre y Cuatro cartuchos sin percutir y uno percutado del mismo calibre, que aparece descrita en la cadena de custodia que riela al folio 3.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Y por cuanto los mismos se encuentra en la sede de Guardia Nacional de Venezuela Comando Regional Nº- 1, Destacamento Nº- 16, Segunda Compañía , Tercer Pelotón , Puesto El Quebradón, Estado Mérida, según expediente N°- LP11-S-2004-003909 y expediente Fiscal N°-14F6- 672-04, Y Acta de Investigación Penal de fecha 20-11-2004- 030, realizada por los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe de dicha Institución, a los fines de que proceda al envió de las armas antes descritas a la División de Armamento de las Fuerzas Armadas (DARFA) para su destrucción, quedando obligado el funcionario encargado de enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Jefe del Comando de la Guardia Nacional del Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.----------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.


LA SECRETARIA

ABG