JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Trece (13) de Abril de Dos Mil Diez.
199° y 151º
Vista el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JEANNET LOURDES DÁVILA, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana MARÍA GUILLERMINA PEÑA LUZARDO, plenamente identificadas en autos, y el ciudadano GABRIEL ALBERTO OVIEDO CARRERO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadanas VICENTA PEÑA LUZARDO y RAMONA PEÑA DE GUILLEN, plenamente identificados en autos, el cual corre inserto a los folios 45 y 46, y a través del cual expusieron: “… Con la finalidad de poner fin al presente litigio, las partes, demandante y demandada, hemos decidido de mutuo y cordial acuerdo hacer la PARTICIÓN AMISTOSA del inmueble en litigio, la cual se establece en los siguientes términos PRIMERO: El bien objeto de la partición consiste en un lote de terreno con la mejora de una casa para habitación, construida de zinc sobre paredes de adobes y pisos de cemento, ubicadas en el Caserío Mucumí, de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado así: POR CABECERA: La acequia de regadío de la Culebrina; POR UN COSTADO: Con terreno de Carolina Peña, división un guácimo, un árbol rabo de ratón y una mata de fique sisal; POR EL PIE: Con terrenos de Jesús Altuve, divide una acequia; y POR EL OTRO COSTADO: Con terrenos de Eduviges Soto, división una hilera de verbenas. Dicho inmueble fue adquirido por el causante y padre Florencio Peña según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 10 de febrero de 1954, inserto bajo el Nº 43, folios 63 al 64, Trimestre Primero, Protocolo Primero, quien falleció ad intestato en fecha 15 de septiembre de 1979, y al efectuarse la declaración sucesoral, le fue expedido por el Departamento de Sucesiones Región Los Andes del Estado Mérida el certificado de Liberación , Nº A-527 de fecha 19 de octubre de 1989. Las medidas de este inmueble se actualizaron según consta en documento y plano protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 08 de mayo de 2009, inserto bajo el Nº 2009.745, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 377.12.18.4.311, quedando en consecuencia el inmueble actualizado con los siguientes linderos y medidas: Lote de terreno con la mejora de una casa para habitación, construida de zinc sobre paredes de adobes y pisos de cemento, ubicado en el Caserío Mucumí, de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado así NORTE: La acequia de regadío La Culebrina, con una extensión de cincuenta y cuatro punto treinta y tres metros (54,33 mt) tomados desde el punto 01 al 02; ESTE: Con terreno de Carolina Peña, división un guácimo, un árbol rabo de ratón y una mata fique sisal, con una extensión de treinta y cuatro punto sesenta y seis metros (34,66 mt) tomados desde el punto 01 al 02; SUR:



Con terreno de Jesús Altuve, divide una acequia, en una extensión de cuarenta y nueve punto cuarenta y tres (49,43 mt) tomados desde el punto 01 al 04; OESTE: Con terrenos de Eduviges Soto, división una hilera de verbenas, en una extensión de treinta dos punto noventa y ocho (32,98 mt) tomados desde el punto 03 al 4, para un área total de mil setecientos setenta y ocho punto noventa y tres metros cuadrados (1.778,93 mts2). A los fines de esta partición la ciudadana y coheredera María Luzardo de Peña, según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida en deslindado inmueble se ha valorado en OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS 80.000,00). SEGUNDO: Del 100% del inmueble la ciudadana MARÍA GUILERMINA PEÑA LUZARDO, actualmente es propietaria del OCHENTA Y CINCO PUNTO SIETE POR CIENTO (85,7%) del cual adquirió el SIETE PUNTO CATORCE POR CIENTO (7,14%)por herencia del causante y padre Florencio Peña según certificado de Liberación, señalado, y adquirió por compra hecha conjuntamente con el ciudadano Peter Edwad Roque Peña, el CINCUENTA Y SIETE PUNTO CATORCE POR CIENTO (57,14%) 16 de agosto de 1993, inserto bajo el Nº 41, Protocolo 1º, Trimestre 3º, Tomo III, y por compra el VEINTIUNO PUNTO CUARENTA Y DOS POR CIENTO (21,42%) de los derechos y acciones propiedad de los coherederos HUGO, FLORENCIA y CATALINA PEÑA LUZARDO, más el VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (28,57%) de los derechos acciones propiedad del ciudadano PETER EDWAD ROQUE PEÑA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Sucre del estado Mérida en fecha 08 de mayo de 2009, inserto bajo el Nº 2009.475, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 377.12.18.4.311, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, completando de esta forma el OCHENTA Y CINCO PUNTO SIETE POR CIENTO (85,7%). TERCERO: Del 100% del mismo inmueble identificado en el numeral primero, les corresponde a las coherederas RAMONA PEÑA DE GUILLEN y VICENTA LUZARDO el CATORCE PUNTO VEINTIOCHO POR CIENTO (14,28%) adquirido por herencia dejada por el causante y padre Florencio Peña, según certificado de Liberación antes mencionado. En consecuencia ciudadano Juez, procedemos a efectuar las adjudicaciones siguientes PRIMERA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana MARÍA GUILLERMINA PEÑA LUZARDO, ya identificada, le corresponde por su cuota hereditaria y las compras efectuadas, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS 68.560,00), y en pago se le adjudica en plena propiedad la mejora de una casa para habitación, construida de zinc sobre paredes de adobes y pisos de cemento, ubicada en el Caserío Mucumí, de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, edificada sobre un lote de terreno, identificado en el Plano Topográfico como Lote Nº 01, con un área total de mil cuatrocientos setenta y ocho punto noventa y tres metros cuadrados (1.478, 93 mt2)



cuyas medidas y linderos son: NORTE: Desde el punto 02 al 03, en una extensión de cincuenta y cuatro punto treinta y tres metros (54,33 mt) con acequia de regadío de la Culebrina; ESTE: Con terreno de Carolina Peña, división un guácimo, un árbol rabo de ratón y una mata de fique sisal, con una extensión de treinta y cuatro punto sesenta y seis metros (34,66 mt) tomados desde el punto 01 al 02; SUR: Con terrenos que son o fueron de Jesús Altuve, divide una acequia, en parte, en una extensión de dieciocho punto ochenta y cuatro metros (18,84 mt) tomados desde el punto 04 al 09, y desde los puntos 09 al 08, en una extensión de trece punto trece metros (13,13 mt) en cruce hacía el norte, luego cruza hacía el este desde los puntos 08 al 07 en una extensión de veinticuatro punto cuatro metros (24,04 mt), luego cruza hacía el sur desde los puntos 07 al 10, en una extensión de once punto ochenta y dos metros (11,82 mt) con terrenos de Vicente Peña y Ramona Peña de Guillen, y desde el punto 10 al 01 en una extensión de seis punto treinta y cinco metros (6,35 mt) en parte con terrenos que son o fueron de Jesús Altuve; OESTE: Con terrenos que son o fueron de Eduviges Soto, división una hilera de verbenas, en una extensión de treinta dos punto noventa y ocho (32,98 mt) tomados desde el punto 03 al 04. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: A las ciudadanas VICENTA PEÑA LUZARDO y RAMONA PEÑA DE GUILLEN, ya identificadas, les corresponde por sus cuotas hereditarias la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (BS 11.440,00), y en pago se les adjudica en propiedad el Lote de Terreno identificado en el Plano Topográfico con el Nº 02, con un área total de trescientos metros cuadrados (300 mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Desde el punto 07 al 08, en una extensión de veinticuatro punto cuatro metros (24,04 mt) con terreno adjudicado a María Guillermina Peña Luzardo; ESTE: Desde el punto 10 al 07, en una extensión de once punto ochenta y dos metros (11,82 mt) con terreno adjudicado María Guillermina Peña Luzardo; SUR: Desde el punto 09 al 10, en una extensión de veinticuatro punto veintidós metros (24,22 mt) con terrenos que son o fueron de Jesús Altuve; OESTE: Desde el punto 08 al 09, en una extensión de trece punto trece metros (13,13 mt) con terreno adjudicado a María Guillermina Peña Luzardo. Los lotes adjudicados se reflejan bajo los números 01 y 02 en el Plano Topográfico levantado al efecto que se anexa. Solicitamos al Tribunal se sirva Homologar la presente Partición amistosa y se nos expida copia certificada de la misma, del auto de homologación y original del plano consignado dejando en su lugar copia certificada…”. En tal virtud este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO DE PARTICIÓN AMISTOSA, le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad





con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR,

ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.