REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Diez.

200° y 151°

Vista la diligencia anterior de fecha veintitrés (23) de abril del dos mil diez, suscrita por la ciudadana abogado: MARLING NATALIA GARCIA AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.920, con el carácter acreditado en autos ocurro a objeto de expone lo siguiente: “En fecha de hoy recibí del ciudadano demandado Victor Manuel Montilla Zambrano, la cantidad de (3.248,50) tres mil doscientos cuarenta y ocho con cincuenta céntimos, por concepto del monto adeudado conforme al convenimiento celebrado en fecha (07/08/2009) siete de agosto del año dos mil nueve, por lo que en consecuencia, cancelada como fue la referida deuda declaro al deudor libre de la misma y por tal razón le pido al tribunal se sirva homologar la declaratoria acá realizada y se procede al archivo del expediente.” En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y SE PROCEDA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y da por terminada la presente causa.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.


EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se ordena el archivo del expediente constante de treinta y dos (32) folios útiles del Expediente Principal.
Srio.

ABG. Reinoza.