REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 02 de Agosto de 2010.
200° y 151°
Expediente N° 668-2006-
DEMANDANTE: Mayari Anibel Olarte Olarte, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.714.875
DEMANDADO: José Reinaldo Cáceres Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.477.025.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTECION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la fiscal Cuarto (E) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, con el fin de solicitar a beneficio de la menor Reimary Eskarle, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Que según sentencia firme dictada en fecha 09 de Agosto de 2006, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: José Cáceres, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°16.477.875, domiciliado en el Barrio Valle Centro, primera entrada segundo callejón de este Municipio Edo. Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de Ochenta Bolívares (Bs. 80.oo) Mensual.
En fecha 16 de Junio del 2010 se le dio entrada a la solicitud de Aumento de obligación de manutención solicitada por la Fiscal y se libro Citación al demandado ciudadano José Reinaldo Cáceres Pérez.
El dia 07-07-2010, el Alguacil de este Tribunal Practico la citación del ciudadano José Reinaldo Cáceres Pérez.
En fechas 12 día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio por Aumento de Obligación de Manutención y compareció el ciudadano José Reinaldo Cáceres Pérez, y expuso que le va a pasar por aumento de Obligación de Manutención a su hija Reimary Eskarle la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (250,oo), Mensuales, mas la mitad de los gastos médicos, útiles, ropa y uniformes una vez que ella lo necesite, y se dejo constancia de que ciudadana Mayari Anibel Olarte Olorte, no compareció al Acto.-
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO DE LA DECISIÓN
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación
de la obligación alimentaría, la necesidad e interés
del niño o del adolescente que la requiera y la
capacidad económica del obligado...”
ANALISIS PROBATORIO
Por cuanto se observa lo manifestado por el ciudadano José Reinaldo Cáceres Pérez, y no habiendo oposición por parte de la demandante; llevan a este Tribunal a DECLARAR CON LUGAR la presente demanda. Así se decide.-
En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano José Reinaldo Cáceres Pérez, a consignar por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (250,oo) Mensuales. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana Mayari Anibel Olarte, actuando en representación de su hija Reimary Eskarle, por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano José Reinaldo Cáceres Pérez, antes identificado a pagar por concepto de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (250, oo) MENSUALES, los cuales deberá depositar a su hija en la Cuenta de Ahorros aperturada para tal fin, al igual que la mitad de los gastos médicos, ropa y útiles escolares. Líbrese oficio al Consorcio Socialista Carnico de Ospino, Oficina de Recursos Humanos para que procedan hacerle el descuento de la respectiva obligación de manutención. ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Dos días del mes de Agosto del (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez
Fdo. copia
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.
EL Secretario,
Fdo. copia
Abg. Erasmo Quijada.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10: 00 Am. Conste.-
Erasmo Secretario.-
Exp Nº668-2006
JRP/ap.-
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