República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Papelón; Once de Agosto de Dos Mil Diez. Años 200° y 151°.
En el día de hoy, once (11) de agosto del año dos mil diez, siendo las nueve de la mañana (9:00am) oportunidad fijada y previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de la Jueza, abogado María Clara Toro de Martínez y de la secretaria, abogado Marielda Álvarez Gómez, en compañía del abogado en ejercicio Carlos Andrés Pérez Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.345, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.371.905, apoderado judicial del ciudadano Fabio Ramón Rojas Baptista, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.153.198, domiciliado en el sector La Lagueneta, Parroquia Gabaldón, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en el Sector Paso Real, carretera Guanare-Guanarito, entrada a la población de Guanarito, Receptoría de Leche la Batalla del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha: dos ( 02 ) de junio de dos mil diez (2010) con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación) intentado por el ciudadano: Fabio Ramón Rojas Baptista (ya identificado) en contra del ciudadano: Oscar Enrique Briceño González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.264.204, domiciliado en el Sector Jalisco, casa sin número, Carretera Nacional Campo Elías, Bocono del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, cuya practica fue comisionada a este Juzgado, igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la comandancia de la Policía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, ciudadanos: Silva González Yorgui José, Boza Pimentel Luis Alberto y Javier Antonio Carreño Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 16.644.983, 18.295.504 y 18.892.555, distinguidos dos primeros y agente el tercero de los nombrados. Igualmente en compañía de los ciudadanos: Carlos Iracet Vera Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.857.705, de profesión Ingeniero Agrónomo, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el N° 33.937 y en Asoprove bajo el N° 291 de Avaluador; se designa como Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Portuguesa C. A., debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 16 de febrero de 1.984 bajo el N° 2896, folios 64 fte al 68, Tomo XVIII del Libro de Registro de Comercio llevado por este Tribunal, representada en este acto por la ciudadana: María del Carmen Nieto Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.795.425, apoderada especial de la mencionada firma Mercantil de evidencia de poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ospino del estado Portuguesa en fecha: 07 de agosto del año 2003, quedando registrado bajo el N° 1, folios 1 al 2 del protocolo tercero, tercer trimestre de ese año. Seguidamente el Tribunal previa aceptación de los ciudadanos anteriormente identificado como Perito Avaluador el primero y Depositaria Judicial la segunda de las mencionadas, a quienes el Tribunal procedió a tomar el juramento de Ley. Presente en el sitio el ciudadano: Nelson Javier Mora Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.514.012, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, concediéndole un lapso de treinta minutos (30min) al referido ciudadano, para que se haga asistir de abogado de su confianza o se comunique con cualquier tercero que pueda tener interés legítimo y directo en la presente causa, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, principios estos consagrados en el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; siendo procedente su aplicación en todas y cada una de las etapas del proceso. Siendo las doce y cero minutos del medio día (12:00M) y habiendo transcurrido íntegramente el lapso concedido al notificado, se hizo presente la Abogado en ejercicio, ciudadana: Belinda Isabel Véliz Peraza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.059.767, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.273, a los fines de asistir al ciudadano: Nelson Javier Mora Ortiz, notificado en la presente acta. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el Abogado: Carlos Andrés Pérez Hidalgo Apoderado Judicial de la parte actora y concedídole como fue expuso: señalo para embargar preventivamente un vehículo usado en regulares condiciones de conservación, marcado con las siguientes características: Marca :Ford, Modelo: F-350, 4x4, color: blanco, Tipo: Camión, Estacas, Placa: 13W- YAA y consigno en este acto copia fotostática del documento de propiedad del vehículo descrito; donde consta que el mismo es propiedad del ciudadano: Oscar Enrique Briceño González ya identificado, quien es la parte demandada en este procedimiento de intimación y en el cuál, constan todas y cada una de las características y señales particulares del vehículo objeto de esta Medida preventiva de embargo, es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara formal y preventivamente embargado el vehículo anteriormente señalado por el apoderado judicial de la parte actora, el cuál consta de las siguientes características: Serial de Carrocería: 8YTKF375X88A13374, Placa. 13W-YAA, Marca : Ford, Serial del Motor: 8 A13374, Modelo: F-350 4x4, Año: 2008, Color : Blanco, Clase: Camión, Tipo: Chasis, según se evidencia de Certificado de Registro N° 26613913 de fecha: 16 de noviembre de 2007 y valorado por el Perito Avaluador designado en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) y lo pone en este acto en posesión de la representante de la Depositaria Judicial para su guarda y custodia. Seguidamente la representante de la Depositaria Judicial expone: recibo conforme el bien vehículo que me entrega el Tribunal en este acto, conforme con las características por cuanto estuve presente en el momento que el Perito las precisó, las cuales son: el vehículo presenta regulares condiciones de funcionamiento, los cauchos en regular estado a medio uso, carece del frontal del reproductor, la placa trasera se encuentra depositada en el respaldo del asiento, no instalada, espejo retrovisor externo izquierdo carece del espejo de visión lejana, caja porta herramienta sin puerta, posee el babero delantero en mal estado, posee gato hidráulico, batería marca Fulgor de 700 amperios, serial N° 08V768, tapicería y asiento en buen estado, es todo. Igualmente manifiesto que el referido vehículo será trasladado a los galpones de mi representada para su guarda y custodia. Seguidamente el Abogado actor solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: tomando en cuenta que el valor del vehículo embargado preventivamente, según lo establecido por el Perito, no cubre la totalidad del monto de la obligación demandada mas las costas y costos procesales al igual que los intereses de mora solicito al Tribunal se deje abierto el presente Comisión de Embargo Preventivo y me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado para seguir embargando hasta cubrir el monto total de la obligación demandada con sus costas, costos, intereses y honorarios profesionales; así mismo solicito que la presente Comisión se remita al Tribunal de la Causa, es todo. Siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 PM) y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su Sede natural. Se deja constancia que la presente Acta carece de enmienda, tachaduras y borrones, es todo terminó, se leyó y conforme firman.- La Juez Provisorio (L.F.S) firma ilegible. Apoderado Judicial (fdo) firma ilegible. El notificado (fdo) Nelson Mora. Abogado asistente (fdo) firma ilegible. Funcionarios Policiales (fdos) Silva Yorgui, Boza Luis, Javier Carreño. Representante de la Depositaria (fdo) María Nieto. Perito Avaluador (fdo) firma ilegible. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.
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