Guanare, 10 de Agosto de 2010
Años 200° y 151°


Causa N° U-168-10
Jueza de Juicio: Abg. Rosanna Pirelli Martínez
Acusados: Identidad Omitida por razones de ley
Victima: El Estado Venezolano
Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez
Delito: Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández
Audiencia Oral y Reservada: Admisión de Hechos en Audiencia de Juicio

Vista la Acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela y Fiscal (A) María Alejandra Fernández Camacho, contra el adolescente Identidad Omitida por razones de ley, Venezolano, natural de de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 08-07-1993, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.153.661, hijo de Fidel Herrera y Yerbi Rivero, domiciliado en el Barrio Las Américas, calle 08, cerca de la cancha deportiva, casa s/n, Guanare estado Portuguesa; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, convocada para el día 06 de Julio del presente año, una vez calificada la Flagrancia por el Tribunal de Control correspondiente, se verificó que la misma cumple con los parámetros establecidos en el artículo 570 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia procedió a admitirse tanto la acusación como las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, pertinentes, legales y necesarias para establecer la verdad de los hechos a debatirse en la audiencia de Juicio.

En la audiencia de Juicio Oral y Reservada convocada para la presente fecha, como punto previo la defensa representada por la Abogada Taide Esmeralda Jiménez, la voluntad de sus defendidos, cada uno por separado, de acogerse a la institución de Admisión de los hechos, los adolescentes fueron impuestos de manera individual de sus derechos legales y constitucionales y manifestaron de forma libre, consciente y sin coacción de ninguna especie, que admitían los hechos de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a imponérseles la sanción correspondiente, dictándose la decisión que sigue a continuación:

PRIMERO:

Los hechos narrados en la Acusación y que dieron origen al presente proceso, que a su vez fueron admitidos por el acusado Identidad Omitida por razones de ley, que los hechos ocurrieron “En fecha 26/04/2010, a las 8:20 horas de la mañana el DTGDO (PEP) RODRÍGUEZ CAMACHO REGULO ANTONIO, se encontraba en un punto ubicado en barrio san José Frente al Liceo Angulo Ariza, cuando se acerco un estudiante y le manifestó que detrás de la cancha del mencionado liceo, se encontraba un estudiante consumiendo Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, inmediatamente dándole las característica física del mismo, por lo que dicho funcionario realizo un recorrido por el sector, logrando visualizar al frente de una bodega cerca del liceo, quien al notar la presencia policial mostró una actitud de nerviosismo y saco de unos de los bolillo del pantalón una caja fósforo de color amarillo y lo lanzo al pote de basura, reviso la cesta de basura, encontrando un caja fabricada de cartón color amarillo con letras alusivas de color azul que se lee el Sol, contenida de restos vegetales, por lo que procedió a aprenderlo y a identificarlo como: Identidad Omitida por razones de ley, de 17 años de edad, quien fue trasladado hasta la Comisaría los Próceres conjuntamente con la sustancia incautada, para l proceso legal correspondiente, es todo”.

SEGUNDO:

Tales hechos fueron calificados por la representación fiscal como el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, calificación de la cual este Tribunal Unipersonal no se aparta por considerarla ajustada a derecho, toda vez que los adolescentes acusados fueron detenidos en el interior de una vivienda, conjuntamente con las sustancias anteriormente descritas.





Hechos que por lo demás se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta Policial: de fecha 26-04-2010, suscrita DTGDO (PEP) Rodríguez Camacho Regulo Antonio, adscrito a la Comisaría los Próceres, quien deja constancia de: “ siendo las 08:20 am, de esta misma fecha encontrándome en un punto ubicado en barrio san José Frente al Liceo Angulo Ariza, cuando se acerco un estudiante y manifestó que detrás de la cancha del mencionado liceo, se encontraba un estudiante consumiendo Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, inmediatamente me traslade al lugar mencionado por el estudiante, no encontrándolo, allí en mismo me indico las característica física del estudiante en mención, siendo esta de contentura gruesa, de piel morrena, vestía Chumy de color azul y gorra blanca, acto seguido se retiro del lugar, luego realice un recorrido por el sector, cunado pase por una bodega cerca del liceo, aviste un adolescente que coincidía con las características y la vestimenta mencionada por el otro estudiante, inmediatamente me acerque a la bodega y el mismo se mostró nervioso y saco de unos de los bolillo del pantalón de color azul que vestía, un objeto con apariencia de caja de color amarillo y lo lanzo al interior de un cesta de basura, inmediatamente le di la voz de alto y verifique el interior de la cesta de basura y encontré en el interior de la misma una caja de fabricación de cartón de color amarillo con letras alusivas de color azul que se lee el Sol, contenida en su interior, de veintiún (21) palitos de fósforo y restos vegetales de presunta droga denominada mariguana, seguidamente le solicite me mostrara si tenia entre sus ropas o adherido a su cuerpo alguna otro objetote interés criminalístico el mismo hizo caso omiso a mi solicitud, motivo por el le realice una revisión personal amparado el articulo 205, del código orgánico procesal penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente le solicite la documentación personal de conformidad 126 del código orgánico procesal penal, manifestando no poseerla manifestándole ser y llamarse: Identidad Omitida por razones de ley, Venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 08-07-1993, soltero, Estudiante, soltero, titular de la cedula de identidad N° 21.159.661, Hijo de Fidel José Herrera, residenciado en el Barrio Las Américas, avenida Las Lagunas, con calle 08, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, posteriormente y en virtud de que me encontraba frente a uno de los delito contemplado en la Ley Orgánica sobre el trafico de consumo y sustancia estupefaciente y Psicotrópicas, procedí a imponerlo de sus a derechos contemplado en el articulo 654 de la ley Orgánica de protección al niño y al adolescente, posteriormente procedí a trasladarlo a la Comisaría los Próceres conjuntamente a la presunta droga incautada, para proceder con debido proceso, posteriormente me traslade con la presunta droga hasta la cede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde me entreviste con la ciudadana ORIMAR VALERA, para realizar el pesaje de la sustancia arrojando un peso bruto de 4.3 gramos, seguidamente me traslade nuevamente hasta la Comisaría los Próceres, una vez allí procedí a comunicarme vía telefónica de conformidad con el articulo 113 del Código orgánico Procesal Penal, con la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Fernández, informándole del caso y que el caso se había remitido hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, es todo”


2.- Acta de Investigación Penal: de fecha 26-04-2010, suscrita por el Detective TSU Mahoment Ramos Geans Luis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia en esta Sub- Delegación, se presento comisión de l policía local, al mando del Distinguido (PEP) RODRIGUEZ CAMACHO REGULO ANTONIO, trayendo oficio Nro. 0523-10, de fecha 26-04-2010, emanado de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, mediante el cual remite en calidad de detenido a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, al adolescente: Identidad Omitida por razones de ley, Venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 08-07-1993, soltero, Estudiante, soltero, titular de la cedula de identidad N° 21.159.661, Hijo de Fidel José Herrera, residenciado en el Barrio Las Américas, avenida Las Lagunas, con calle 08, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, quien fuera detenido por comisión de la policía, luego que le incautaran un receptáculo comúnmente conocido como caja de una caja de fósforo, contenida en su interior, de veintiún (21) palitos de fósforo y restos vegetales de presunta droga denominada mariguana, con un peso bruto de 4.3 gramos. Hecho ocurrido en una vía publica ubicado en el Barrio San José de esta ciudad, el día de hoy 26-04-2010, en horas de las mañana seguidamente procedí a trasladarme hacia la oficina de información policial de este despacho, con el objeto de verificar los filiatorios de dicho adolescente donde una vez allí fui atendido por el funcionario SADIER RAMIREZ, a quien luego de identificarme y de exponerle el motivo de mi presencia, así como de aportarle los datos de dicho imputado y luego de una intervalo de tiempo me informa que efectivamente la corresponde los datos aportado con la cedula de identidad motivo por el cual se le asigna control de investigación Nro. I-501.422, por uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica sobre el tráfico de consumo y sustancia estupefaciente y Psicotrópicas. Se deja Constancia que dicha evidencia (drogas) fue devuelta a la comisión policial actualmente al mando del Distinguido (PEP) RODRIGUEZ CAMACHO REGULO ANTONIO. Es Todo.

3.- Acta de Prueba de Orientación: de fecha 27-04-2010, suscrita por JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA: MUESTRA A: una (01) caja confeccionada en material vegetal de color amarillo, con inscripciones en color azul donde se lee “EL SOL”, conocida comúnmente como caja de fósforo, con un peso bruto de cuatro (04) graos con trescientos (300) miligramos; contentiva de veintiún (21) palitos de fósforo y un trozo compacto con la siguientes dimensiones 1,5 cm2 x 0,4 cm de espesor; de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso neto de: setecientos (700) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiste para su identificación.


• Las muestras signadas con la letra A, suministrada, luego de ser observado el contenido de dichas muestras al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos.-


4.- Experticia Botánica, de fecha 12 de Mayo de 2010, suscrita por la Toxicólogo: Juan José Ledezma, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Guanare, motivo de la investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne), Muestra A: Una (01) caja confeccionada en material vegetal de color amarillo, con inscripciones en color azul donde se lee “El Sol”, conocida comúnmente como caja de fósforo, con un peso bruto de contentiva de veinte y un (21) palillos de fósforo y un (01) trozo compacto con las siguientes dimensiones 1,5 cm x 0,4 cm de espesor, de restos vegetales deshidratados de color verde pardusco y semillas del mismo color y aspecto globular.

PESO DE LA MUESTRA:
Muestra A:
PESO BRUTO: Cuatro (04) gramos con trescientos (300) miligramos
PESO NETO: Setecientos (700) miligramos
CANTIDAD DE MUESTRAS UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos
CANTIDAD DE MUESTRAS REMITIDA: Quinientos (500) Miligramos

CONCLUSIONES: Con base a los reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al Microscopio, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer:

IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA:

1.1 En muestra signada con la letra A. suministrada analizas se trata de la planta conocida comúnmente como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne.

5.- Experticia Toxicológica de fecha 12 de Mayo de 2010, suscrita por la Toxicólogo: Juan José Ledezma, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Guanare; motivo realizar experticia Toxicológica a fin de determinar posibles sustancias toxicas.

Exposición: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consistente en:

01.- Raspado de dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos
02.- Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos


TERCERO:


Comprobado como ha sido el acto delictivo, así como la responsabilidad del adolescente en el mismo, tomando en consideración que el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es de aquellos que el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” da la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente como meritorio de la sanción de Privación de Libertad, con lo cual le otorga carácter de grave, y que el adolescente se le incautó en la segunda habitación de la vivienda ubicada en el Barrio la Importancia, calle 4 específicamente frene al canal, Guanare Estado Portuguesa, un (1) envoltorio de regular tamaño contentivo de de una sustancia en forma granular de color beige, resultando positiva para Cocaína según Acta de Prueba de Orientación realizada por la Farmacéutico Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona; adscrito al Laboratorio de Toxicología del C.I.C.P.C.; que el adolescente contaba para el momento de la ocurrencia de los hechos con 16 años Identidad Omitida por razones de ley, lo cual les hace capaz de distinguir la gravedad de sus actos y las consecuencias de los mismos, se estima pertinente aplicar las siguientes sanciones: 1.- Se les impone la Sanción de Reglas de Conducta, prevista en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistentes en: continuar los estudios por cuanto se encuentra próximo a ingresar a la escuela Técnica Oscar Villanueva; y la Sanción de Libertad Asistida prevista en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en que deberá recibir Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, Sección Adolescentes, ambas sanciones a se cumplidas por el lapso de seis (06) meses; en consecuencia el Tribunal en Funciones de Ejecución será el encargado de imponer y vigilar el control y cumplimiento de la sanción, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; sanción y tiempo de cumplimiento peticionados por el Ministerio Público, por el Lapso de seis (06) meses. 2.- Acuerda la Remisión de la presente Causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Estas sanciones se consideran acorde a la edad y capacidad progresiva de los adolescentes quienes pueden incorporarse satisfactoriamente a la vida familiar y social, bajo la supervisión de personal capacitado para orientarle y en el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones, desarrollarán sus habilidades personales, y se educarán en pro de un futuro conforme a los lineamientos de nuestro ordenamiento jurídico, incorporando a la familia en ese proceso. El Tribunal Unipersonal se adhiere a las sanciones solicitadas por la representante del Ministerio Público por considerar que las Reglas de Conducta y Libertad Asistida, son formulas alternativas que tienen como fin dar una oportunidad para mejorar la convivencia social y concientizar a los adolescentes acerca de su responsabilidad que deben enfrentar en adelante, tanto en el cumplimiento de la sanción, como dentro de la sociedad en la cual se desenvolverá una vez que cumpla la medida.


CUARTO:


Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Le Impone de la Sanción de Reglas de Conducta, prevista en el Artículo: 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Adolescente: Identidad Omitida por razones de ley, Venezolano, natural de de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 08-07-1993, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.153.661, hijo de Fidel Herrera y Yerbi Rivero, domiciliado en el Barrio Las Américas, calle 08, cerca de la cancha deportiva, casa s/n, Guanare estado Portuguesa; consistente en: continuar los estudios por cuanto se encuentra próximo a ingresar a la escuela Técnica Oscar Villanueva; y la Sanción de Libertad Asistida prevista en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en que deberá recibir Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, Sección Adolescentes, ambas sanciones a ser cumplidas por el lapso de seis (06) meses.

Se revocan las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley orgánica para la protección al niño y adolescentes.

SEGUNDO: Se emplaza a las partes para que en el lapso común de Diez (10) Días concurran ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Se instruyó a la Secretaria del Tribunal Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones

Quedan notificadas las partes presentes.

En la ciudad de Guanare, a los diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez.

LA JUEZA DE JUICIO,


ABG: ROSANNA PIRELLI MARTINEZ



LA SECRETARIA,


ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ