REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumaná, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001990
ASUNTO : RP01-P-2010-001990


AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ILICITA

El Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público, Abogado RUDY JESUS PEREZ RAMOS, presenta escrito ante este Tribunal mediante el cual solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JESUS RAFAEL MARCANO PRESILLA y EDGAR JOSE MALAVE ACOSTA, pedimento que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Psicotrópicas, además agrega que la sustancia en mención según experticia química resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de Cuatrocientos setenta miligramos (470 mgs.); CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de Dos Gramos con Quinientos Miligramos (2 grs. con 500 mgs) y COCAINA BASE (TIPO CRACK), con peso de Setecientos Ochenta Miligramos (res gramos con Ochocientos cincuenta miligramos (3grs con 850 mgs.), finalmente informa al Tribunal que dichas sustancias no tienen uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Salud, conforme lo indica en artículo 117 de la citada ley.-

Este Tribunal para resolver tal pedimento observa:

Conforme a las previsiones del Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; mas sin embargo la norma en comento establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvia; en consecuencia, atendiendo entonces lo dispuesto en el último aparte del artículo en comento, dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme Experticia Química y Barrido cursante al folio sesenta y cuatro (64) de las actuaciones, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa contenida en evidencia física identificada como muestra “01” al ser analizada resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de Cuatrocientos setenta miligramos (470 mgs.) devolviéndose la cantidad de ciento setenta miligramos (170 mgs.); muestra “02” al ser analizada resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de Dos Gramos con Quinientos Miligramos (2 grs. con 500 mgs) devolviéndose a la unidad solicitante de la diligencia la cantidad de Dos Gramos con Doscientos Miligramos (2 grs. con 200 mgs) y la muestra “03” al ser analizada resultó ser COCAINA BASE (TIPO CRACK), con peso de Setecientos Ochenta Miligramos (780 mgs.) devolviéndose a la unidad solicitante de la diligencia la cantidad de Cuatrocientos ochenta miligramos (480 mgs.); destacándose en el dictamen en referencia en torno a los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quienes la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, aseverándose en relación a la misma, que “… NO TIENEN USO TERAPEUTICO” por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos No Aptos para consumo humano, razón por la que al amparo de dicha disposición este Tribunal Primero de Control se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y 119 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: muestra “01” al ser analizada resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de Cuatrocientos setenta miligramos (470 mgs.) devolviéndose la cantidad de ciento setenta miligramos (170 mgs.); muestra “02” al ser analizada resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de Dos Gramos con Quinientos Miligramos (2 grs. con 500 mgs) devolviéndose a la unidad solicitante de la diligencia la cantidad de Dos Gramos con Doscientos Miligramos (2 grs. con 200 mgs) y la muestra “03” al ser analizada resultó ser COCAINA BASE (TIPO CRACK), con peso de Setecientos Ochenta Miligramos (780 mgs.) devolviéndose a la unidad solicitante de la diligencia la cantidad de Cuatrocientos ochenta miligramos (480 mgs.).- Se ordena que la realización de dicho procedimiento a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 118 y 119 de la citada Ley especial.- Se acuerda expedir la copia certificada que de la experticia efectuada en la presente causa ha sido solicitada por el representante fiscal.- Líbrese Autorización al Fiscal del Ministerio Publico.-
La Juez Primera de Control La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Francys Rivero.