REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumaná, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003914
ASUNTO : RP01-P-2007-003914

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la persona de la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, presentó en fecha 07 de Noviembre de 2007, escrito que mediante el cual formula acusación en contra del ciudadano YAHIR JOSE CORDOVA RIOS, cédula de identidad N° 16.486.166, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos ocurridos en fecha 07 de Julio de 2007, cuando en horas de la mañana la ciudadana ERIKA JOSE CORDOVA RIOS, se encontraba en un local comercial en la urbanización la llanada y cuando venía por el camino hacia su casa su exconcubino la llamó para conversar con ella, ante lo cual ella le dijo que no tenía nada que hablar ya que ella había formulado su denuncia en contra de el, tomándola por la fuerza y agarrándola por los cabellos la embarcó en el vehículo taxi que conducía, golpeándola con los pies y los puños en varias partes del cuerpo, momento en el que una patrulla de la policía del estado sucre pasaba por el lugar logrando aprehenderlo en flagrancia, llevándolo a la sede del cuerpo policial donde quedó detenido; señala la representación fiscal la serie de actuaciones practicadas durante la investigación y que estima le dan sustento a la acusación, entre ellos medicatura forense donde se asienta la lesión que presentara la victima

Ahora bien, desde el 06 de Diciembre de 2007 se inició la fijación de oportunidades para la celebración de la Audiencia Preliminar a los fines de debatir la acusación fiscal, sin que la misma por diversas razones se halla podido celebrar, dejándose constancia en acta de fecha 31 de Mayo de 2010, que el ciudadano que figura como imputado en la presente causa, figura como fallecido en causa a cargo de el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por lo que se le requiere remita a este Tribunal copia certificada del certificado de defunción del mismo, recibiéndose en fecha 22 de Julio de 2010, comunicación en la que dicho Despacho jurisdiccional refiere que solo cursa a los autos Protocolo de Autopsia practicado al mentado ciudadano, más no acta de defunción.-

Se evidencia de autos que el Tribunal en fecha 04 del presente mes y año, la ciudadana YULAY DEL VALLE RIOS, en su condición de madre del ciudadano YAHIR JOSE CORDOVA RIOS, consigna copia del acta de defunción de su señalado hijo, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre.-

Este Tribunal, en atención a tal situación y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con las actas procesales, estima quien decide que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la celebración Audiencia Oral, ya que el motivo invocado que genera este fallo es el fallecimiento del imputado, situación ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien sentencia, una cuestión o argumento que encuentra sustento en las propias actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma del hecho acaecido, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse con prescindencia de la referida audiencia, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-


DE LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
De las actuaciones se desprende que el ciudadano YAHIR JOSE CORDOVA RIOS, titular de la cédula de identidad N° 16.486.166, es la persona contra quien se dirige la acusación cursante en autos, por ende tiene en la presente causa la condición de Imputado, no obstante ellos dada la información que reporta el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, relativo a la existencia en la causa llevada por ante el mismo, de el Protocolo de Autopsia correspondiente a dicho ciudadano y adicionalmente la consignación por parte de la ciudadana YULAY RIOS , en su condición de progenitora de dicho ciudadano, de la copia del acta de defunción en cuyo contenido se observa que en fecha 22 de Mayo de 2010, falleció el precitado ciudadano YAHIR JOSE CORDOVA RIOS, cédula de identidad N° 16.486.166, a causa de shock hipovolémico, perforación de pulmones y arteria aorta, herida por arma de fuego en tórax, según certificado de defunción expedido por el Doctor Ángel Perdomo; pudiendo constatarse de autos que dicho ciudadano éste fallecido es contra quien se dirigía el presente proceso, al ser señalado como autor o participes del hecho punible que generó el escrito acusatorio cursante en autos, lo cual constituye, una clara, inequívoca y contundente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado YAHIR JOSE CORDOVA RIOS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.486.166, hijo de Yulay Rios y Franklin Córdova, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 01, vereda 14, Cumaná, Estado Sucre, hecho ocurrido en esta ciudad fecha 22 de Mayo de 2010, a quien se le seguía el presente proceso por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que fuera presuntamente perpetrado en perjuicio de la ciudadana ERIKA MAGDONIS JIMENEZ.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.-. Cúmplase.
La Juez Primero de Control La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Francys Rivero.