REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001407
ASUNTO : RP01-P-2010-001407

ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito presentado por el Dr. MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico donde solicita a este tribunal se acuerde la Orden de Aprehensión en contra de la Ciudadana SOGLI JOSEFINA LOPEZ CURIAPA, venezolana, cédula de identidad Nº 8.297.653, residenciada en el Sector Vega Grande de la Parroquia Gran Mariscal de Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual se le iniciara una investigación en fecha 14/11/2006, por la presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA previsto y sancionado en el Artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que la investigada de autos aporta como dirección al momento de solicitar el crédito a FONDAFA es Sector Vega Grande de la Parroquia Gran Mariscal de Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al momento de tratar de materializar la citación conforme a lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informando los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado que la misma le fue entregada, no acudiendo a la fiscalia del ministerio publico, posteriormente se practica nueva notificación y los vecinos le informan a los funcionarios que la misma ya no reside en la zona, así mismo, se observa que cursa en las actuaciones reposo medico en copia simple de fecha 28/11/2006 a nombre de SOGLI JOSEFINA LOPEZ CURIAPA, consignado por el Ciudadano GRICERIO GARCIA, se observa igualmente en las actuaciones que se consulto la base de datos del MOVILNET – CANTV donde se señala una dirección diferente a la aportada por esta ciudadana y que consta en las actuaciones.
En virtud de lo antes expuesto y tomando en consideración la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 Ord. 3° constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública…” el caso que nos ocupa, observa esta Juzgadora que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, .-“Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro … o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación”.- para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra de la Ciudadana SOGLI JOSEFINA LOPEZ CURIAPA, venezolana, cédula de identidad Nº 8.297.653, residenciada en el Sector Vega Grande de la Parroquia Gran Mariscal de Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual se le iniciara una investigación en fecha 14/11/2006, por la presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA previsto y sancionado en el Artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA QUE ES PROCEDENTE ACORDAR LA ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DE LA IMPUTADA SOGLI JOSEFINA LOPEZ CURIAPA, venezolana, cédula de identidad Nº 8.297.653, residenciada en el Sector Vega Grande de la Parroquia Gran Mariscal de Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual se le iniciara una investigación en fecha 14/11/2006, por la presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA previsto y sancionado en el Artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción Por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a Nivel Nacional y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido la imputada de marras, deberá ser puesta en la Comandancia de Policía del Estado Sucre a disposición de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la fiscalia de origen, Es todo, CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA JUDICIAL,
MARIA VICTORIA AGUILAR