REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002926
ASUNTO : RP01-P-2010-002926

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada en el día de hoy, veinticuatro (24) de agosto del dos mil diez (2010), la Audiencia de Presentación de Detenido, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2010-002926, en virtud de la solicitud de ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, e imponer de la medida de protección prevista en el ordinal 3 del artículo 87 de la ley especial que rige la materia; presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. DAYANNA BRITO, en contra del imputado CARLOS LUIS DELGADO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN AIDA DELGADO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. DAYANNA BRITO, la victima Carmen Aída Delgado, la Defensora Pública Penal Quinta en sustitución de la Defensora Publica Penal Primera ABG. JULNEILA RODRIGUEZ y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía.- Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa a la Defensora Pública Penal ABG. JULNEILA RODRIGUEZ; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesta del contenido de las actas que acompañan la solicitud fiscal. Se dio inicio al acto y la Juez explica el motivo de la audiencia y se emite los siguientes pronunciamientos:


EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos de fecha 22/08/2010 en donde fue aprehendido por funcionarios adscritos al IAPES, por cuanto fue denunciado por la ciudadana Carmen Aída Delgado, por cuanto el mismo la insultó y le tiró un pedazo de hielo y se lo pegó por la cabeza, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se RATIFIQUE las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y sea impuesto de la medida prevista en el ordinal 3 del articulo 87 ejusdem consistente en: Prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida, así como la prohibición por si mismo o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ser impuesto de la medida de salida del hogar común. En caso de que el agresor no cumpla con las medidas impuestas solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza publica, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN AIDA DELGADO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la Ratificación de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.

LA VICTIMA

Seguidamente se le concede la palabra a la victima Carmen Aida delgado, quien manifiesta: “no quiero que el este ahí un plato de comida yo se lo doy pero quiero que se vaya de mi casa. Es todo.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano CARLOS LUIS DELGADO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.631.221, de ocupación indefinido, soltero, nacido en fecha 12-03-1977, hijo de PEDRO RAMON BLONDE Y CARMEN AIDA DELGADO, domiciliado en Urb. Brasil sector 02 calle 4 casa numero 03 cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: “No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional”. Es todo.
Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ quien expone: Oída la solicitud fiscal, revisada las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa considera que en estos casos lo ajustado a derecho es ratificar las medidas de protección y seguridad, impuesta por el órgano receptor es por lo que solicito se le restituya la libertad a mi representado desde esta misma sala de audiencia, solicitud que hago amparándome en los artículos 8 y 9 del COPP y 49 numeral 2 de la Constitución nacional de la republica Bolivariana de Venezuela. Así mismo me opongo al ordinal 3 y solicito la aplicación del ordinal 9, por ultimo solicito copia simple. Es todo.

DECISION

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN AIDA DELGADO, oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose al folio 02 acta de denuncia por parte de la ciudadana CARMEN AIDA DELGADO, quien manifiesta que su hijo CARLOS LUIS DELGADO y que cada vez que toma y se embriaga la ofende y quiere golpearla, al folio -03 Acta Policial, Al folio 04 y 05 medidas de protección y seguridad, al folio 06 acta policial, al folio 09 los derechos del imputado, al folio 11 boleta de notificación, al folio 12 medidas impuestas al imputado de autos, al folio 13 y su vto. Acta de investigación penal,; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN AIDA DELGADO, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considerando este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del imputado CARLOS LUIS DELGADO, por estar el mismo incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN AIDA DELGADO, consistentes en: Prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida, así como la prohibición por si mismo o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia, conforme a los artículos 87 NUMERALES 5 Y 6 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, ASÍ MISMO ES IMPUESTO DE LA MEDIDA PREVISTA EN EL ORDINAL 3 DE LA REFERIDA LEY CONSISTENTE EN LA SALIDA DEL HOGAR DEL PRESUNTO AGRESOR . Líbrese boleta de Libertad, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Terminó, se leyó y conformen firman. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA.

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO