REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000349
ASUNTO : RP01-D-2007-000349
AUTO DANDO CONTESTACION AL ESCRITO

Se recibe escrito de parte de la ciudadana XXXXXXXXX, en su condición de madre del imputado adolescente XXXXXXXXXXXX, donde solicita al tribunal sea trasladado el expediente llevado por este tribunal a la ciudad de caracas, por cuanto cursa otra causa por El Tribunal Primero De Ejecución de esa ciudad; este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente ante de decidir observa:
PRIMERO: en fecha 28 de Noviembre de 2007, acordó con lugar orden de aprehensión contra el ciudadano XXXXXXXXXXXXX a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXX de conformidad con lo expresado en la lectura del texto de los artículos 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y Adolescente.

El artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, plantea:
“Identificado el adolescente el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto lo conducirá ante el juez de control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”

Congruente con la indicada norma, el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, sostiene:

“La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado... En caso de aprehensión, lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público”

SEGUNDO: En fecha 06-08-2010 se recibe de parte de la Abg. María Baldo Díaz, Juez I de Ejecución Adolescente Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Informando sobre el Estado Actual de la Causa Seguida al adolescente YEIRESON JOSÉ CEDEÑO, quien actualmente Cumple la Sanción de Libertad Asistida en la Causa 08-466 en el mencionado Juzgado.

Ahora bien, considera quien aquí suscribe, que las causas están en diferente fases, es decir, fase de ejecución y fase de investigación por orden de aprehensión y hasta la presente fecha no se ha materializado, por lo que no se puede declinar competencia si no están las dos causa en la misma fase, es por ello que Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud planteada por la ciudadana XXXXXXXXXX Líbrese oficio Fiscalía Sexta del Ministerio Publico remitiendo recaudos relacionados con la causa Nº RP01-D-2007-349 a los fines que sea agregado al expediente Y Notifíquese del presente auto. Notifíquese a la ciudadana representante del adolescente de autos.- Cúmplase.-

El Juez Primero de Control Sección Adolescente

Abg. José Ramón Hernández Gil


La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas