REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000006
ASUNTO : RP01-D-2010-000006


RESOLUCIÓN SIN LUGAR

Visto el escrito suscrito por la Abg. María Guevara, Fiscal VI del Ministerio Público, quien solicita de Revocatoria de las Medidas Impuestas al Joven GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ, que se Libre Orden de Captura en virtud de Incumplimiento de las Mismas por parte del Precitado adolescente.
Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones y observa:
Primero: En fecha 09-01-2010 se decretó la detención Preventiva Judicial del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, por estar presuntamente incurso en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar solicitado por el Ministerio Público.-
Segundo: En fecha 13-01-2010, se declaró con lugar las solicitudes formuladas por parte del Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas de libertad al adolescente: XXXXXXXXXXXXX, conforme con lo previsto en el artículo 582 literales ““B”, “C”, y “F” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en someterlo a la vigilancia y cuidado de su representante legal, presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cada Quince (15) días, la Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o Lugares, en virtud a lo señalado en el artículo 260 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Tercero: Alega la solicitante que el adolescente de marras ha incumplido con el régimen de presentaciones que impuso el Tribunal, por lo que demuestra su negatividad de someterse al proceso y obstaculización de la investigación. Y solicita ordene orden de captura al adolescente de autos.-
Cuarto: en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, se ofició a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito, solicitando información y copias del libro llevado por esa unidad en cuanto a las presentaciones; En fecha 26 del mismo mes y año el jefe de la Unidad del Alguacilazgo remite al tribunal copia del libro llevado, con la información requerida por el tribunal y se dejó constancia que el adolescente XXXXXXXXXX se presenta por la unidad; cabe señalar que hasta la presente fecha, el adolescente no dado cumplimiento a lo ordenado por este tribunal, es decir, con las medidas Cautelares sustitutivas.-
DISPOSITIVA
Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público y mantiene a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXX a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de TRÀFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, impuesta en fecha 13-01-2010 por este tribunal conforme con el artículo 582 literales ““B”, “C”, y “F” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Decisión que se fundamenta en el artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese boletas de notificación a las partes. Cúmplase. Remítase los presentes recaudos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que sean agregados a la causa principal.-
Se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
El Juez Primero de Control sección adolescente.
Abg. José Ramón Hernández Gil.

La Secretaria,

Abg. Carmen Victoria Rivas