REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002447
ASUNTO: RP11-P-2005-002447


AUTO ACORDANDO RESPONDER LA PRESENTE SOLICITUD


Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente el error involuntario de forma el cual se pasa corregir de conformidad al artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal; de la Siguiente forma:

El penado Víctor Gabriel González, en referencia se encuentra detenido desde el día 11-06-2005, hasta el día de hoy 02-02-2007 , por lo que tiene detenido, Un (1) año, Siete (07) meses y veintiún (21) días , que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo y Estudio que serian, Nueve (9) meses Trece (13) días y Doce (12) horas , tomando en consideración el tiempo de cumplimiento del de al Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena hasta la fecha de la revocatoria de beneficio 11/08/2009; considerándole un tiempo de pena bajo el régimen especial desde 02/02/2007 hasta el día 05/06/2009; con un computo de Dos (02) Años; Cuatro (04) Mese y Tres (03) Días; y nuevamente capturado en fecha 02/10/2009; hasta la presente fecha de 09/08/20010; Diez (10) meses y Siete (07) Días; totalizando un tiempo de pena cumplida de Cuatro (04) Años; Un (01) Mes; Siete (07) Días; Doce (12) Horas; falta por cumplir Un (01) Año; Diez (10) Meses; Veintidós (22) Días y Doce (12) horas; de la pena impuesta, que vencerá el 02 de Enero del 2011 a las 12 del meridiano.

Ahora bien de la pena impuesta al penado se observa: a partir de cuatro (04) años y Seis (06) meses de pena cumplida; es por lo que me permito solicitar al ciudadano Director del Internado Judicial, constancia de conducta del penado de causa; al igual la dirección donde desea ser confinado; todo a los fines de analizar la posibilidad de otorgar Confinamiento al inculpado; para la fecha de 02/01/2011.

Notifíquese de al presente decisión de manera detallada, a la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario; al Director del Internado y a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario; Así se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. María Quiñónez G.