República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
SOLICITANTES: ORANGEL JOSÉ BETANCOURT y AIDEE LUISA
AVILÉ GUTIÉRREZ.
PRETENSIÓN: SEPARA CIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 5 DE AGOSTO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3438.

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por ORANGEL JOSÉ BETANCOURT y AIDEE LUISA AVILÉ GUTIÉRREZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Mariguitar y con cédulas de identidad Nos. V-13.222.473 y V-13.942.527, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho SIMÓN DE LA TRINIDAD VÁSQUEZ COVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 20.357, que se declinó ante este Tribunal fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el N° 10-3438.

Sin embargo, por cuanto los solicitantes dicen que están domiciliados en Mariguitar, el Tribunal competente para el conocimiento de la demanda es el Juzgado de esa jurisdicción; por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente solicitud y declina la competencia en el Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejías del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se ordena remitir el expediente a fin de que conozca el mismo.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

María Rodríguez.