REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 06 de Agosto de 2010
200º y 151º


Se recibió la presente causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARISELA DE ABREU RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Julio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó la Libertad Sin Restricciones del ciudadano CARLOS JULIO OVALLES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.387.363, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02 de Agosto de 2010 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2010-000322 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LOS REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en alzada. Igualmente el recurso fue interpuesto en tiempo hábil.

Ahora bien, en lo que respecta al tercer elemento relacionado con las decisiones irrecurribles, observa esta alzada que el artículo 447 numeral 4 del texto penal adjetivo vigente, dispone de manera clara que:

“...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” (Negrillas de estos decisores).

El numeral 7 del citado artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera clara que “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones...Las señaladas expresamente por la ley".

De la misma manera, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal contempla de manera específica, la llamada impugnabilidad objetiva y establece que:

“Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así se observa, que en el caso de marras el recurso de apelación interpuesto fue contra la declaratoria de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, pronunciamiento judicial que a tenor del contenido del artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, no es susceptible de ser revisada mediante la vía de apelación, ya que los citados ordinales engloban aquellas decisiones que decreten la procedencia de una medida privativa de libertad o sustitutiva o las que causen un gravamen irreparable y en el caso de marras se decretó la libertad sin restricciones, decisión esta que no encuadra en los supuestos previstos en el numeral 4, ni es una decisión que causen gravamen irreparable, en razón que las facultades de la vindicta pública quedan incólumes para proseguir con la investigación; siendo que dicho pronunciamiento, puede ser perfectamente impugnable en la forma prevista en el artículo 374 del texto adjetivo penal.

Como corolario de todo lo antes expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, por ser irrecurrible a través de los numerales 4 y 5 del artículo 447 del texto adjetivo penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARISELA DE ABREU RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Julio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó la Libertad Sin Restricciones del ciudadano CARLOS JULIO OVALLES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.387.363, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA


EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO

Asunto: WP01-R-2010-000322
RM/NS/EL/bm/greisy.-