REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000195



ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000195

PARTE ACTORA: ROSALBA GUTIERREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.303.159 civilmente hábil; domiciliado en: Los Llanitos de Tabay, sector la ceibita , chalet 0-29,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores del Trabajo en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL ESTADO MERIDA y GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLINA JOSEFINA BARRETO RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.449.

ABOGADA AUXILIAR DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MERIDA: CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.740.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy,09 de Agosto de 2010, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana ROSALBA GUTIERREZ MOLINA, acompañada por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente la abogada CARLINA JOSEFINA BARRETO, en su carácter de apoderada judicial de la demandada FUNDACION MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL ESTADO MERIDA, quienes han llegado al siguiente acuerdo: De la verificación y recálculos de los conceptos y montos reclamados por la parte actora, de los elementos probatorios traídos y de las conversaciones surgidas en la presente fase, la parte demandada ofrece en este acto la cantidad de Bsf 9.290,02, mediante cheque Nº 24140896 de la cuenta corriente Nº 00070034790000016139 de fecha 04 de agosto de 2010 girado contra Banfoandes a favor de la demandante de autos ROSALBA GUTIERREZ MOLINA ,que comprenden los conceptos de. Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas 2008-2009, vacaciones fraccionadas 2009, bono vacacional fraccionado 2009, bono de fin de año fraccionado 2009, 01 día salario laborado y no cobrado correspondiente al mes de octubre de 2009 y los intereses sobre la Prestación de antigüedad, con la advertencia que la parte accionante durante el transcurso de su relación de trabajo recibió como adelanto la cantidad de Bsf 12.222,78, todo con la finalidad de cumplir fielmente con las obligaciones laborales contempladas en la Carta Magna y en la Ley que rige la materia. Estando presente la parte actora, expuso que acepta el cheque anteriormente descrito y manifiesta estar totalmente de acuerdo a lo explanado por la representante legal de la demandada en los mismos términos aludidos ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,








LA PARTE ACTORA,







ROSALBA GUTIERREZ MOLINA,












LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,





ANA ALICIA LEAL MORENO,





LA APODERADA JUDICIAL DE LA FUNDACION MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL ESTADO MERIDA








CARLINA JOSEFINA BARRETO,






LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA.




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.