Caracas, de de 2010
200° y 151°

En fecha 17 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo Oficio Nº 1277-09, de fecha 4 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana IRMA MERCEDES LONGA, venezolana, titular de cédula de identidad N° 10.765.271, debidamente asistida por el Abogado Daniel Ramón Iglesias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.197, contra la PROCURADURÍA AGRARIA NACIONAL.

Dicha remisión se efectuó, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte recurrente, mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2009, contra la sentencia de fecha 08 de octubre de 2009, que declaró Inadmisible la acción en lo que respecta al acto administrativo de remoción S/N de fecha 28 de noviembre de 2007 y Sin Lugar el recurso interpuesto contra el acto administrativo de retiro S/N de fecha 31 de diciembre de 2007.

En fecha 18 de noviembre de 2009, se dio cuenta a esta Corte.

En auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, y se dio inicio a la relación de la causa, fijándose el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 23 de noviembre de 2009, se recibió de la ciudadana Irma Mercedes Longa, debidamente asistida de Abogado, escrito de fundamentación de apelación.

El 16 de diciembre de 2009, se dio inicio al lapso de cinco (05) días de despacho para la contestación de la apelación.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del ciudadano EFRÉN NAVARRO, fue reconstituida esta Corte, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente forma: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 27 de enero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo la reanudación de la causa una vez transcurrido los lapsos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de febrero de 2010, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 11 de febrero de 2010, se fijó el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 24 de febrero de 2010.

En fecha 25 de febrero de 2010, se difirió la oportunidad para fijar el acto de informes.

En fecha 22 de marzo, 22 de abril, 20 de mayo y 17 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para fijar el acto de informes.

En fecha 08 de julio de 2010, de conformidad con establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se pasó el expediente a la Juez Ponente a los fines de que se dicte sentencia.

Examinadas como han sido las actas que lo conforman este expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

-II-

Corresponde emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido contra el fallo de fecha 08 de octubre de 2009; sin embargo, esta Corte advierte que la recurrente, indica que el presente recurso contencioso administrativo se ejerce contra “…Acto Administrativo contenido en la comunicación emanada de Procuraduría Agraria Nacional en fecha 28 de noviembre de 2007, contenido en la comunicación S/N mediante la cual se me informa que con ocasión de la supresión de la Procuraduría Agraria Nacional, según la previsión contenida en el artículo 270 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la relación de empleo que mantenía con ese organismo concluiría el 31 de diciembre de 2007. Así como contra la ratificación del referido acto de fecha 31 de diciembre de 2007 mediante la (sic) se informarme (sic) que:`(…) le informo que esta Dirección General, con circular N° 439 del 17 de diciembre de 2007 procedió a efectuar tramites reubicatorios los cuales han resultado infructuosos´…”. (Negrillas de la cita).

En efecto, la recurrente denuncia que los actos administrativos de remoción y retiro del cual fue objeto fueron dictados prescindiendo de su derecho a la defensa, al debido proceso y a la asistencia jurídica. De allí, que interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto mediante el cual se le destituye del cargo, alegando que “…la vulneración de las garantías y derechos que el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa consagra en beneficio del funcionario de carrera, como es el caso de lo establecido en el artículo 84 de la referida ley, y por ser esta garantía (gestión reubicatoria) materia de orden público, consideramos que el retiro de la funcionaria sin el agotamiento de las gestiones, constituye una violación directa al derecho a la estabilidad funcionarial. (…) La Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional, simplemente a (sic) indicó que se habían agotado las gestiones sin demostrarlo y posteriormente se limitó a ordenar el retiro de la funcionaria en cuestión…”.

Ello así, advierte esta Corte que en las actas procesales del presente expediente no consta la consignación del expediente administrativo, pese haber sido requerido mediante auto de fecha 14 de abril de 2009 emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, esta Corte verifica que en el expediente no se evidencia los elementos para poder evaluar los vicios denunciados; por ello, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el principio de inmediación procesal, según el cual, el juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas, siendo que en el presente caso se busca determinar la nulidad o no del Acto Administrativo S/N de fecha 31 de diciembre de 2007, por medio del cual se retiró a la recurrente de su cargo de Secretaría III, se ORDENA oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, el expediente administrativo cursante en sus archivos sobre el procedimiento instruido contra la ciudadana Irma Mercedes Longa; así como los actos que estuviesen relacionados al mismo.
Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase lo ordenado.


El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente



La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-R-2009-001456
MEM