JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2010-000015

En fecha 6 de julio de 2010, se recibió en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2010-0783 de fecha 28 de junio de 2010, emanado del Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la inhibición presentada por la Abogada Belkys Briceño Sifontes, actuando en su condición de Juez Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano VITELIO JOSÉ HERRERA LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.092.232, contra la FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición realizada por la Abogada Belkys Briceño Sifontes, actuando en su condición de Juez Superior (Provisorio) Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, conforme a la causal de recusación prevista en el ordinal 15º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de julio de 2010, se dio cuenta a la Corte, y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a fin de que este Órgano Jurisdiccional se pronunciara sobre la inhibición planteada.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 26 de julio de 2010, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº TS8CA-2010-0876 de fecha 19 de junio de 2010, emanado del Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió copias certificadas relacionadas con la presente causa.

En fecha 9 de agosto de 2010, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº TS8CA-2010-0932 de fecha 27 de julio de 2010, emanado del Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió copia certificadas relacionadas con la acción de amparo constitucional interpuesta.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia de esta Corte para conocer la inhibición planteada en fecha en fecha 23 de junio del 2010, por la Abogada Belkys Briceño Sifontes, actuando en su condición de Juez Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y al efecto se observa:

El artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.

Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.262 Extraordinario de 11 de septiembre de 1998); establece lo siguiente:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición” (Resaltado de esta Corte).

Conforme a la normativa ut supra, visto que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo constituye la Alzada natural de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo ubicados en la Región Capital, resulta COMPETENTE para conocer de la inhibición planteada por la Abogada Belkys Briceño Sifontes, en su condición de Juez Superior (Provisorio) Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para la fecha en que presentó la inhibición. Así se declara.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a decidir, observa esta Corte que de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para decidir sobre el asunto debatido.

De esta manera, la inhibición debe efectuarse de conformidad con las previsiones que al respecto consagran los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y estar a su vez debidamente fundada en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 ejusdem.

Conforme a lo expuesto, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que riela al folio diecisiete (17) del cuaderno separado, diligencia de fecha 23 de junio del 2010, mediante la cual la Abogada Belkys Briceño Sifontes, en su condición de Juez Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se inhibió de conocer la causa contentiva del recurso contencioso funcionarial, fundamentándose en lo siguiente:

“…procedo de conformidad al numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil a mi manifestar mi formal inhibición, por cuanto ante este Órgano Jurisdiccional cursa expediente Nº 1383 contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano VITELIO JOSÉ HERRERA LAMUS,(…) contra el DECANO de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela, ciudadano VINCENZO PIERO LOMONACO y contra el DIRECTOR DE LA ESCUELA DE FILOSOFÍA de la misma Universidad, la cual fue declarada INADMISIBLE -por ininteligible-, contra la cual se ejerció Recurso ordinario de Apelación, que es de igual contenido al presente recurso…” (Mayúsculas del original).

Ahora bien, destaca esta Corte que a través del portal de Internet del Tribunal Supremo de Justicia, se constató que en Sesión de fecha 29 de junio de 2010, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, designó al ciudadano José Valentín Torres Ramírez, como Juez Provisorio del Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en sustitución de la ciudadana Belkys Briceño Sifontes, por cuanto a la misma le fue concedido el beneficio de jubilación.

Por las circunstancias antes descritas, estima esta Corte que, al no existir el supuesto de procedencia de la solicitud de inhibición realizada por la Abogada Belkys Briceño Sifontes, quien actuó en ese entonces como Juez Superior (Provisorio) Octavo en Contencioso Administrativo de la Región Capital, resultaría inútil emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada. En consecuencia, se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente asunto. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada en fecha 23 de junio de 2010, por la Abogada Belkys Briceño Sifontes, actuando con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano VITELIO JOSÉ HERRERA LAMUS, contra la FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

2. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la inhibición presentada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Presidente,



ENRIQUE SÁNCHEZ



El Juez Vicepresidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente



La Juez,



MARÍA EUGENIA MATA



La Secretaria


MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-X-2010-000015
EN/


En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.