Caracas, cinco (05) de agosto de 2010
200° y 151°

En fecha 05 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por los Abogados José Roberto Sánchez López y Francisco Manuel González Carballido, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 115.208 y 105.747, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil EDITORIAL POMAIRE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 1977, bajo el Nº 74, Tomo 124-A-Sgdo, contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

En fecha 13 de octubre de 2006, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente al Juez Javier Tomás Sánchez Rodríguez.

El 24 de octubre de 2006, se ordenó oficiar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de solicitar la remisión de los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 12 de marzo de 2007, esta Corte dictó decisión admitiendo el presente recurso contencioso administrativo por abstención o carencia; y declaró Improcedente la acción de amparo cautelar; y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2007, suscrita por el Alguacil Pedro Rodríguez de esta Corte, se dejó constancia de que el día 09 de marzo de 2007, fue recibido en la sede de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por el ciudadano Luis Manuel Segovia, oficio de notificación Nº 2006-5496, dirigido al Presidente del referido Órgano.

En fecha 31 de octubre de 2007, el Alguacil José Ereño de esta Corte, dejó constancia de que resultó infructuosa la práctica de la notificación a la Sociedad Mercantil Editorial Pomaire, S.A., de la decisión del 12 de marzo de 2007.

En fecha 14 de noviembre de 2007, se ordenó librar boleta de notificación a la Sociedad Mercantil Editorial Pomaire, S.A., en virtud de la diligencia consignada el 31 de octubre de 2007, la cual fue fijada en la cartelera de esta Corte en fecha 04 de diciembre de 2007.

En fecha 17 de diciembre de 2007, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que: “…el día catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007), venció el término de diez (10) días continuos a que hace referencia la boleta fijada en fecha cuatro (4) de diciembre de de dos mil siete (2007)”.

En fecha 09 de enero de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que el recurso continúe su curso.

El 18 de diciembre de 2008, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedó constituida de la siguiente manera: ANDRÉS BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

El 20 de octubre de 2009, la Abogada Andreína Paulo Gouveia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.252, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó se declare el decaimiento del objeto en la presente causa, en virtud, “…que en fecha 13 de octubre de 2006, levantó la medida de suspensión que pesaba sobre la precitada sociedad mercantil, el cual fue notificada al Presidente de la sociedad en fecha 20 de noviembre de 2006 y recibida en fecha 23 del mismo mes y año…”.

En fecha 26 de octubre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

El 12 de noviembre de 2009, se reasignó la ponencia al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 17 de noviembre de 2009, se pasó al expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte quedando conformada la Junta Directiva, de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente, y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 03 de agosto de 2010, esta Corte abocó al conocimiento de la presente causa.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que en fecha 05 de octubre de 2006, los Abogados José Alberto Sánchez López y Francisco Manuel González Carballido, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Editorial Pomaire Venezuela, S.A., interpusieron recurso por abstención o carencia conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la “…negativa tácita de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para otorgar divisas a nuestra representada…”. En tal sentido, alegaron que a pesar de diversas solitudes presentadas ante la mencionada Comisión, “…hasta la fecha, nuestra representada no ha recibido respuesta alguna sobre la situación irregular en la que se encuentra, después de haber cumplido todos los requisitos, controles, trámites establecidos en la Providencia Nº 601 emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para la obtención de divisas con las cuales se importaran libros desde España a Venezuela, principal actividad económica de la empresa, operando de esta forma el silencio administrativo que permite acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa…”.

Asimismo, se advierte que en fecha 20 de octubre de 2009, la Abogada Andreína Paulo Gouveia actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante diligencia solicitó se declaré el decaimiento del objeto, y en consecuencia la extinción de la instancia alegando para ello, que la medida de suspensión impuesta consistente en la “supuesta” negativa tácita de otorgar la autorización de divisas por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), fue levantada y notificada al Presidente de la Sociedad Mercantil recurrente mediante Oficio Nº CAD-CJ-003100 de fecha 20 de noviembre de 2006, suscrito por el Presidente de la referida Comisión, notificación materializada el 23 de noviembre de 2006, negativa ésta que fue objeto del presente recurso por abstención o carencia.

Se observa, que anexo a la solicitud presentada por la sustituta de la Procuradora General de la República, consignó copia simple del aludido Oficio, el cual está dirigido al Presidente de las Empresas Editorial Pomaire Venezuela S.A. y Ediciones Urano S.A., en el cual se señaló expresamente lo siguiente: “…cumplo con notificarle que este Cuerpo Colegiado en Reunión Ordinaria Nº 399, de fecha trece (13) de octubre de 2006, luego de revisado el caso y oída la opinión de la Consultoría Jurídica de este Organismo, acordó levantar la medida de suspensión que pesaba sobre las empresas Editorial Pomaire Venezuela S.A. y Ediciones Uranio S.A., de las cuales usted es Presidente, motivada por la investigación penal adelantada por el Ministerio Público, en atención al presunto forjamiento de una Solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), consignada por ante esta Administración Cambiaria…” -ver folio sesenta y seis (66) del expediente-; y copia simple de un registro en cuyo pie de página se lee lo siguiente: http://app.intranet.cadivi.gob.ve/cadivi/cadivi_intra/auditoria.Php13/10/2009, -ver folio sesenta y siete (67) del expediente-, lo que hace presumir a esta Corte que se refiere a un registro electrónico llevado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), cuyo contenido es del tenor siguiente:

Resultado de la Búsqueda
Solicitud: 1990328 Operador cambiario: NO ASIGNADO
Empresa: EDITORIAL POMAIRE VENEZUELA, S.A.
Status Actual: Solicitud Anulada y En Archivo Histórico
Tipo de Solicitud: Importación
Documentos
Anexos: No existen Documentos Anexos Relacionados Con la Solicitud
Status Fecha Usuario Tiempo Transcurrido
Solicitud Anulada 17/04/2009 Sistema Automatizado de CADIVI 0 año (s) con 0 mes (es) y 18 día(s)
Solicitud anulada y en archivo histórico 05/05/2009 Sistema Automatizado de CADIVI 0 año (s) con 5 mes(es) y 8 día(s)

Fecha de la consulta: 13/10/2009 10:22:47 AM
Comisión de Administración de Divisas”

Ante tal situación, esta Corte tomando en consideración en primer lugar, el transcurso del tiempo en atención a la fecha de interposición del recurso por abstención o carencia, esto es, el 05 de octubre de 2006, hasta la presente fecha; y en segundo lugar, la fecha de admisión del presente recurso por esta Corte el 12 de marzo de 2007, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en virtud del principio de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, estima necesario oficiar al Presidente de la Sociedad Mercantil Editorial Pomaire Venezuela, S.A., parte recurrente en la presente causa, para que comparezca e informe a esta Corte si cesaron las circunstancias que originaron la interposición del presente recurso. Asimismo se ordena oficiar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que remita la información relacionada con el estatus actual de la solicitud de autorización de adquisición de divisas para importación Nº 1428256. Dicha información deberá ser suministrada a esta Corte, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles, lapso que empezará a correr a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificaciones respectivas de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO



La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO



Exp. N° AP42-N-2006-00382
ES//