JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2006-000390


En fecha 11 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2920 de fecha 03 de octubre de 2006, proveniente del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO DAVIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.010.829, asistido por el Abogado Jesús González Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 4.505, contra el acto administrativo sancionatorio de fecha 16 de diciembre de 2005 y notificado en fecha 26 de diciembre de 2005, emanado de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA C.A., METRO DE CARACAS.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08 de agosto de 2008.

En fecha 26 de octubre de 2006, se dio cuenta a la Corte; y se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez. Asimismo, se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada, en fecha 08 de agosto de 2006, por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de dar continuación al procedimiento ante este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 14 de noviembre de 2006, el ciudadano José D’Andrea, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Daniel Alejandro Davis.

En fecha 27 de noviembre de 2006, el ciudadano Ramón Burgos, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil C.A., Metro de Caracas.

En fecha 30 de noviembre de 2006, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada en fecha 08 de agosto de 2006, por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y visto que en el escrito libelar del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto se solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

En fecha 28 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el ciudadano Daniel Alejandro Davis, mediante el cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 14 de junio de 2007, esta Corte dictó decisión mediante la cual Admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, asimismo ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de continuar con el procedimiento de Ley.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 18 de diciembre de 2008, por la designación de los nuevos Jueces, ésta quedó conformada de la manera siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 28 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Acacio Terán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.300, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Daniel Alejandro Deivis, mediante el cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 05 de mayo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, y en consecuencia, ordenó notificar al Presidente de la Sociedad Mercantil C.A., Metro de Caracas y a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de mayo de 2009, el ciudadano José Materan, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil C.A., Metro de Caracas.

En fecha 15 de junio de 2009, el ciudadano Joel Quintero, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

En fecha 04 de agosto de 2009, notificadas como se encontraban las partes del auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha 05 de mayo de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 16 de septiembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó citar de conformidad con el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, asimismo al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil C.A., Metro de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de octubre de 2009, el ciudadano Misael Lugo, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil C.A., Metro de Caracas.

En fecha 20 de octubre de 2009, el ciudadano José Ereño, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 26 de octubre de 2009, el ciudadano Francisco Uzcategui, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

En fecha 26 de noviembre de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Juez Efrén Navarro, ésta quedo integrada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 16 de marzo de 2010, el mencionado Juzgado de Sustanciación ordenó el cómputo por Secretaría del lapso transcurrido desde el día 26 de noviembre de 2009, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el 03 de marzo de 2010, inclusive.

En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó, que: “…desde el día 26 de noviembre de 2009, exclusive, hasta el día 03 de marzo de 2010 inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho correspondientes a los días 30 de noviembre de 2009; 01, 02, 03, 07, 08, 09, 10, 14, 15 y 16 de diciembre de 2009; 21, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2010; 01, 02, 03, 04, 08, 09, 11, 17, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2010; 01 y 03 de marzo de 2010…” asimismo señaló, que “… Visto el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, donde se desprende que ha transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación del cartel, (…) siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 1238 de fecha 21 de junio de 2006, ratificado por la sentencia Nº 2477 de fecha 18 de diciembre de 2006, en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación dentro del lapso establecido en las referidas sentencias, este Juzgado de Sustanciación acuerda agregar a los autos dicho cartel y remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente…”.

En fecha 17 de marzo de 2010, se recibió el presente expediente en esta Corte.

En fecha 18 de marzo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 22 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Kilson Toro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 82.212, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.A, Metro de Caracas, mediante el cual solicitó sea declarada la perención de la instancia en la presente causa.

En fecha 25 de marzo de 2010, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de marzo de 2010, se reasignó Ponencia al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 05 de abril de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 26 de julio de 2010, recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Kilson Toro, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.A, Metro de Caracas, mediante el cual solicitó sea declarada la perención de la instancia en la presente causa.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 13 de junio de 2006, el ciudadano Daniel Alejandro Davis, asistido por el Abogado Jesús Miguel González Silva, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo sancionatorio de fecha 16 de diciembre de 2005, notificado en fecha 26 de diciembre de 2005, emanado de la Unidad de Auditoría Interna de la C.A. Metro de Caracas, con base en las consideraciones siguientes:

Señaló, que en fecha 15 de junio de 2005 “…recibí del órgano de control interno de la C.A. Metro de Caracas (…) oficio Nº AIN/159 de la misma fecha, mediante el cual se me notificó que por auto de la misma fecha, se dio inicio al procedimiento de determinación de investigación que posteriormente pudiera dar lugar a la declaratoria de responsabilidad administrativa…”.

Expresó, que dicha decisión se fundamentaba en los resultados de la auditorías realizadas por las Oficinas de Auditoría de Gestión y Auditoría Administrativa, Financiera y de Sistemas de la C.A. Metro de Caracas, relacionadas con el otorgamiento de préstamos para el personal de Dirección y Confianza, “…al ampliar sus fondos hasta la suma de setecientos cincuenta millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 750.000.000,00) y la autorización para ejecutar la obra de cerramiento perimetral del Tramo Mamera-Y-Ruíz Pineda, cuyo costo asciende a la cantidad de novecientos diez millones trescientos noventa y nueve mil setecientos noventa y dos bolívares con dos céntimos (Bs. 910.399.792,02), en virtud de lo cual se detectó una presunta contravención de la normativa interna contenida en los estatutos sociales de la empresa, relacionada con los niveles de autorización previstos en dichos estatutos para el cargo de Presidente, correspondiente a veinticinco mil (25.000) unidades tributarias…”.

Expresó, que la notificación realizada en fecha 15 de junio de 2005, fue defectuosa, en virtud “…que la misma no cumplió con los requisitos legales que deben ser observados, muy especialmente en el caso que nos ocupa, la transcripción íntegra del auto de apertura del procedimiento, los correspondiente elementos probatorios, las razones que comprometen presumiblemente mi responsabilidad, los lapsos posteriores de los que dispondría para hacer efectiva mi defensa y el señalamiento en las disposiciones legales que regulan tal procedimiento…”.

Indicó, que en fecha 16 de diciembre de 2005, la Unidad de Auditoría Interna de la C.A. Metro de Caracas, dictó decisión “…mediante la cual el mencionado órgano de control fiscal declaró mi responsabilidad administrativa imponiéndome la sanción de multa por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (sic) (Bs. 2.766.400), cantidad equivalente a ciento doce (112) unidades tributarias, calculadas con base al valor vigente para el momento de ocurrencia del hecho que se le imputó correspondiente a Bs. 24.700,00…”.

Arguyó, que “…la conducta de la titular del órgano de control interno se encuentra reñida con los principios de imparcialidad y objetividad, al actuar por instrucciones expresas de la Presidenta de la “C.A. Metro de Caracas” y no a solicitud de ésta…”.

Afirmó, que en el procedimiento seguido en su contra, “…la Unidad de Auditoría Interna de la `C.A. Metro de Caracas´ creó unilateralmente procedimientos ajenos y distintos al previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal…”.

Expresó, que la Administración incurrió en el vicio de silencio de pruebas, por cuanto “…se abstuvo de valorar en la decisión definitiva las pruebas presentadas, violando así los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 49 numerales 1, 2 y 3, y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil…”.

Expuso, que la Administración incurrió en falso supuesto al inobservar la normativa prevista en los estatutos sociales de la empresa que regula la autorización para realizar actos, contratos o negocios que generen obligaciones que excedan las veinticinco mil (25.000) unidades tributarias “…mediante la autorización del Punto de Cuenta Nº 1, Agenda 01 del 02-06-2004 (sic) por un monto de Bs. 647.221.971. para una obra cuyo costo estimado es de Bs. Bs. (sic) 910.399.792,02 y aún cuando estampó una nota con el texto ‘LIMITE MÁXIMO HASTA 25.000 UT’…”.

Afirmó, que actuó dentro de su esfera de competencias como “…Presidente encargado para la época y con el visto bueno de la Auditoría Interna de la C.A. Metro de Caracas…” al autorizar la creación del mencionado fondo de trabajo para ejecutar el Cerramiento Perimetral del Tramo Mamera-Y-Ruíz Pineda, y que en consecuencia, “…se desvirtúa el pretendido alegato de relación de causalidad invocado por el órgano de control entre mi actuación y el presunto incumplimiento de una normativa interna, no habiendo causado ningún tipo de perjuicio ni económico ni de ninguna otra índole a la Empresa, pues de ser este el caso, supuesto absolutamente negado, la Auditoría Interna debió cuantificar los mismos, en orden a determinar la cuantía o proporción de la sanción a imponer, lo cual no se verificó…”. (Destacado de la cita).

Manifestó, que “…la Administración incorporó sobrevenida y extemporáneamente elementos nuevos no invocados en el auto de fecha 15 de junio de 2005, mediante el cual se dio inicio al procedimiento seguido en su contra, vulnerando así su derecho al debido proceso y a la defensa…”.

Expresó, que “…la Auditoría Interna de la C.A. Metro de Caracas en la oportunidad de imponer la multa por Bs. 2.766.400 (equivalente a ciento doce (112) unidades tributarias) no motiva ni determina el monto de los daños patrimoniales presuntamente causados en mi condición de Presidente encargado de la Compañía, a partir de la cual suponemos debió calcular la sanción de multa que fue impuesta, ni tampoco la base de cálculo de la misma, el método de razonamiento a través del cual concluyó la sanción de multa que me impone, el mecanismo a través del cual aplicó las supuestas atenuantes y agravantes no fundamentadas legalmente pero si invocadas en la dispositiva de la decisión, todo lo cual evidencia que jamás hubo daño alguna (sic), de ninguna índole o naturaleza causado ni directa ni indirectamente por mí al patrimonio de la C.A. Metro de Caracas, por lo que mal puedo ser destinatario de una declaratoria de responsabilidad administrativa y menos aún de una sanción de multa como la impuesta…”.

Finalmente, solicitó la nulidad del acto administrativo sancionatorio de fecha 16 de diciembre de 2005, dictado por la Unidad de Auditoría Interna de la “C.A. Metro de Caracas”, mediante el cual se declaró su responsabilidad administrativa, imponiéndole la sanción de multa por la suma de Dos Millones Setecientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.766.400), equivalente a ciento doce unidades tributarias (112 U.T.), calculadas en base al valor de Veinticuatro Mil Setecientos Bolívares (Bs. 24.700), de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, solicitó de conformidad a lo previsto en el artículo 21, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela “…se acuerde la suspensión de los efectos del acto administrativo dictado por el órgano contralor interno de la C.A. Metro de Caracas en fecha 16-12-2005 (sic), el cual me fue notificado el 26-12-2005 (sic), (…) encontrándome por tanto en la posición jurídica y con cualidad suficiente para retar la legalidad y constitucionalidad del acto e invocar la suspensión de sus efectos, como medio de tutela judicial efectiva, con lo cual se constata el cumplimiento del primer requisito de procedencia de esta medida, como lo es el Fumus Boni Iuris. En segundo lugar, invocamos que le (sic) ejecución forzada o voluntaria del acto administrativo dictado por la Auditoría Interna de la C.A. Metro de Caracas en fecha 16-12-2005 (sic), cuya validez está siendo cuestionada a través de la interposición del recurso de nulidad que a la fecha interponemos, tendrá el efecto del pago de una sanción pecuniaria. En caso de resultar victorioso, es decir, en el supuesto de que el acto administrativo sea nulo y así sea declarado, será sumamente difícil mi posición jurídica para recuperar el pago efectuado por concepto de la multa, toda vez que podría recuperar eventualmente el monto pagado al órgano contralor pero no los intereses que eventualmente puedan generarse de ese monto, lo cual afectará evidentemente mi patrimonio y me ocasionaría un perjuicio irreparable (periculum in mora), sufriendo además una inhabilitación como sanción personal, cuyos efectos no pudieran ser retrotraídos o reversibles en el tiempo. De esta manera, constatamos no sólo la existencia del fumus boni iuris derivado de mi posición jurídica como justiciable (…) por ser destinatario directo del acto administrativo impugnado, y la visualización, prima facie, de los efectos que la ejecución del acto puede tener en la esfera jurídica de mis derechos al comportar un situación de difícil reparación…”.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte, en esta oportunidad, pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 16 de marzo de 2010, por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, referido al cómputo del lapso correspondiente para el retiro y publicación del cartel de emplazamiento contenido en el párrafo 12, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela vigente a la fecha de interposición del recurso, y en tal sentido observa:

El mencionado artículo en su párrafo 12, establece lo siguiente:

“…En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).

Referente a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1238 dictada en fecha 21 de junio de 2006 (caso: Gustavo González Velutini), sostuvo lo siguiente:

“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006 (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:

“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).

Con fundamento en lo sostenido en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el párrafo 12, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.

En virtud de lo anterior, esta Corte observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente judicial, que en fecha 26 de noviembre de 2009 (Vid. folio 209), el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel indicado en el artículo 21, párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela vigente a la fecha de interposición del recurso, y que el 16 de marzo de 2010 (Vid. Folio 211), la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el día 26 de noviembre de 2010, exclusive, hasta el 03 de marzo de 2010, habían transcurrido treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación de dicho cartel, sin que el mismo fuese retirado por la parte recurrente en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.477, de fecha 18 de diciembre de 2006, ut supra mencionada, lo cual trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO DEIVIS asistido por el Abogado Jesús González Silva, contra el acto administrativo sancionatorio, de fecha 16 de diciembre de 2005, emanado de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA C.A., METRO DE CARACAS.

2. ORDENA el archivo el expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

AP42-N-2006-000390
ES/

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil diez (2010), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
La Secretaria,