REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2010
200° Y 151°
En fecha 6 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1185-09 de fecha 27 de octubre de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano SERGIO YSMAEL FUENTES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.427.001, asistido por la Abogada Liliana del Valle Rosario León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 64.976, contra la Resolución Nº DG/015/2008, de fecha 8 de agosto de 2008, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de octubre de 2009, por el ciudadano Sergio Ysmael Fuentes Rojas, asistido por la Abogada Margori González Sosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 91.592, contra la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2009, por el referido Juzgado Superior que declaró Inadmisible el recurso contencioso funcionarial interpuesto.
En fecha 11 de noviembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez Andrés Brito. En esa misma oportunidad, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, más cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presentaran los respectivos escritos de informes.
En fecha 7 de diciembre de 2009, visto que el recurrente fundamentó el recurso de apelación en fecha 22 de octubre de 2009, ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones al señalado escrito.
En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 26 de enero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.
En fecha 4 de febrero de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 11 de febrero de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a evaluar el caso, previa las siguientes consideraciones:
I
Se desprende que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte recurrente, tiene como objeto la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº DG/015/2008, de fecha 8 de agosto de 2008, mediante la cual se aplicó la sanción disciplinaria de destitución al funcionario Sergio Ysmael Fuentes Rojas.
Ahora bien, esta Corte observa que cursa al folio ciento nueve (109) del expediente judicial, auto de fecha 17 de abril de 2009, emitido por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Nueva Esparta, en el cual constata lo siguiente:
“Visto el oficio S/n de fecha 03 de abril de 2009 emanado de la Consultoría Jurídica del Instituto de Policía Municipal del Municipio Mariño, mediante el cual remite, exigido en el auto de admisión de la querella (sic) dos (2) expedientes administrativos del ciudadano Sergio Ysmael Fuentes Rojas, quien es querellante en el presente procedimiento; números 605-08, constante de 321 folios y 607-08, constante de 930 folios, este Juzgado acuerda la apertura de cuaderno separado a los fines de que sean agregados al mismo, los cuales formarán parte integrante del expediente Q-0272-09” (Subrayado de esta Corte).
Asimismo, se evidencia de los folios setenta y cinco (75) al noventa y dos (92) del expediente judicial, sentencia de fecha 15 de octubre de 2009, mediante la cual el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Nueva Esparta declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial intentado por la parte recurrente, en el cual se puede evidenciar que en su motivación hizo mención a “…los expedientes administrativos disciplinarios distinguidos bajo los Números 605-08 y 607-08, nomenclatura particular del Instituto Autónomo Policía Municipal del municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y divididos en cuatro (4) piezas por este Juzgado Superior, para su mejor manejo, con la misma nomenclatura del Cuaderno Principal Nº Q-0272-9…”, a los cuales apreció y valoró como documentos públicos administrativos.
De igual manera, se desprende al folio ciento quince (115) del expediente judicial, “comprobante de recepción de un asunto nuevo” de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 6 de noviembre de 2009, mediante el cual se dejó constancia de lo siguiente:
“…se recibió del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, oficio Nº 1185-09, de fecha 27 de octubre de 2009, mediante el cual remite expediente judicial Nº Q-0272-09, constante de dos (2) piezas una de doscientos ochenta y seis (286) y la otra de ciento catorce (114) folios útiles contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Sergio Fuentes Rojas…” (Negrillas de la cita y subrayado de esta Corte).
Ahora bien, observa esta Corte de la revisión del expediente que nos ocupa, que no fueron remitidos por el Juzgado A quo los expedientes administrativos disciplinarios aperturados por el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta al ciudadano Sergio Ysmael Fuentes Rojas, los cuales resultan indispensables a los fines de cumplir con la labor jurisdiccional de esta Corte y a tales efectos emitir un pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto; en consecuencia, se ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Nueva Esparta, para que remita los mencionados expedientes administrativos disciplinarios distinguidos bajo los Números 605-08 y 607-08, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días hábiles, más cinco (5) días continuos por el término de la distancia, el cual comenzará a correr una vez que conste en autos la recepción del oficio que se ordena librar. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Juzgado Superior. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. AP42-R-2009-001418
EN/
En Fecha________________________ ( ) de________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.