REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _________ ( ) DE ___________ DE 2010
Años 200º y 151º
En fecha 30 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado César Alfonzo Larrain, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.515, actuando con el carácter de apoderado judicial de STANFORD BANK, S.A., Banco Comercial, (hoy BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, de conformidad con la Resolución Nº 216.09, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en fecha 21 de mayo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 369.218, en esa misma fecha y, Resolución Nº 249.09, en fecha 4 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 369.514 en esa misma fecha), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 067.08, fecha 13 de marzo de 2008, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 372.07 de fecha 6 de noviembre de 2007, mediante la cual se sancionó a la entidad financiera recurrente con una multa por la cantidad de Cuarenta y Tres Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs. 43.700.000,00), actuales Cuarenta y Tres Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 43.700,00), por su incumplimiento al artículo 416, numeral 11 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2008, se dio cuenta a la Corte y en esa misma fecha se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes, recibiéndose en ese Juzgado el 19 de mayo de 2008.
En decisión de fecha 22 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, declaró la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad; admitió el referido recurso y, ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Procuraduría General de la República, asimismo, librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados y solicitar los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
En fecha 3 de junio de 2008, se libraron los oficios Nros. JS/CSCA/2008-589, JS/CSCA/2008-590, JS/CSCA/2008-591 y JS/CSCA/2008-592.
En fecha 17 de junio de 2008, se dejó constancia de la notificación practicada al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), la cual fue recibida en fecha 10 de junio de 2008.
En fecha 17 de junio de 2008, la abogada Rosemary Morales Camacho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.925, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Stanford Bank, presentó escrito mediante el cual se dio por notificada de la decisión de fecha 22 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, y solicitó se librara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 1º de julio de 2008, se dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibida en fecha 13 de junio del 2008.
En fecha 1º de julio de 2008, se dejó constancia de la notificación practicada a la Procuradora General de la República, la cual fue recibida por el Gerente General de Litigio por delegación de la ciudadana Procuradora, en fecha 25 de junio de 2008.
En fecha 5 de agosto de 2008, la abogada Rosemary Morales Camacho, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente presentó diligencia, mediante la cual solicitó se librara cartel de emplazamiento de terceros interesados, a los fines legales consiguientes.
En fecha 11 de agosto de 2008, se libero el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 11 de agosto de 2008, se recibió de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-15969, de fecha 7 de agosto de 2008, anexo al cual remitió copias certificadas de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2008, se ordenó agregar a los autos los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso en pieza separada.
En fecha 25 de septiembre de 2008, la abogada Rosemary Morales Camacho, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Se dejó constancia de la entrega del referido cartel.
En fecha 6 de octubre de 2008, la abogada Rosemary Morales Camacho, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó cartel de notificación en la presente causa.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, una vez verificado el vencimiento del lapso de promoción de pruebas sin que las partes promovieran pruebas, ordenó devolver el expediente a esta Corte, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 14 de noviembre de 2008, se remitió el expediente a esta Corte y fue recibido en fecha 18 de noviembre de ese mismo año.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2008, esta Corte dio inicio a la relación de la causa, y fijó fecha y hora para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral.
En fecha 3 de diciembre de 2009, siendo la fecha y hora fijados por esta Corte, para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa, se dejó constancia de la no comparencia de las partes llamadas a intervenir, por lo que se declaró desierto el referido acto de informes.
En fecha 3 de diciembre de 2009, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico, presentó copia simple del poder que como tal la acredita y escrito de Informes.
En fecha 3 de diciembre de 2009, el abogado Alí José Daniels Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.143, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, presentó copia simple del poder que como tal lo acredita y escrito de Informes.
Por auto de fecha 7 de noviembre de 2009, se dio inicio a la segunda etapa de la relación de la causa, la cual tuvo una duración de veinte (20) días de despacho.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2010, se dijo “Vistos”.
En fecha 22 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
I
En el caso de autos, corresponde a esta Corte resolver sobre el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado César Alfonzo Larrain, actuando con el carácter de apoderado judicial de STANFORD BANK, S.A., Banco Comercial, (hoy BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL), contra el acto administrativo de efectos particulares Nº 067.08, de fecha 13 de marzo de 2008, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
En tal sentido, esta Corte considera oportuna la ocasión para emprender unas breves consideraciones necesarias a los fines de fundamentar la petición que a través del presente auto se realiza:
Este Órgano Jurisdiccional, observa que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, resolvió a través de las siguientes Resoluciones, que:
Resolución Nº 070-09, de fecha 18 de febrero de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.123 de esa misma fecha:
“1. Intervenir la sociedad mercantil Stanford Bank, S.A., Banco Comercial, con cese de intermediación financiera”.
Resolución Nº 216-09, de fecha 21 de mayo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.183 de esa misma fecha:
“Visto que, el 8 de mayo de 2009 se celebró la Subasta, en el Auditorium del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, en dicho acto se presentaron los dos (2) participantes calificados (…) se decidió y se comunicó al público e interesados presentes que el ganador de la subasta era el Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal”
“Visto que, en esa misma fecha, se pasó a suscribir el contrato de compra venta de acciones entre Banfoandes Banco Universal, C.A. (BANFOANDES C.A.) y el Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal”
“Visto que, el 9 de mayo de 2009: los interventores del Stanford Bank, S.A., Banco Comercial, convocaron a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas (…)”
“…Omissis…”
j) Se aprobó llevar a cabo la fusión por absorción del Stanford Bank, S.A., Banco Comercial, por parte del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal (…)”
“…Omissis…”
Resuelve
Levantar la medida de intervención con cese de intermediación financiera de la sociedad mercantil Stanford Bank, S.A., Banco comercial, contenida en la Resolución Nº 070-09 de fecha 18 de febrero de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.123”
Resolución Nº 249-09, de fecha 4 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.193 de esa misma fecha:
“…Omissis…”
“Resuelve
1.- Autorizar la fusión por absorción de Stanford Bank, S.A., Banco Comercial por parte el Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal.
2.- Autorizar que el ente resultante de la fusión se denomine Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal”
Ello así, se aprecia que el artículo 346 del Código de Comercio, establece:
“Transcurrido sin oposición el término indicado, podrá realizarse la fusión y la compañía que quede subsistente o que resulte de la fusión, asumirá los derechos y obligaciones de las que se hayan extinguido” (Negrillas de esta Corte).
Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo ut supra transcrito, y a lo señalado en el aparte tercero (3ro) de la Resolución Nº 249-09 ut supra parcialmente transcrita, referido al Plan de Fusión, que precisó:
“(…) en la documentación consignada que el Banco Nacional De Crédito, C.A. Banco Universal sucederá a título universal el patrimonio de Stanford Bank, S.A., Banco Comercial (Venezuela), adquiriendo todos los activos e incrementando los pasivos, conforme a lo establecido en el Código de Comercio”. (Negrillas de esta Corte).
Esta Corte observa que resulta fundamental para la resolución de la presente causa, requerir elementos que no constan en autos. En tal sentido estima necesario solicitarle a la sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, que consigne ante este Órgano Jurisdiccional:
La documentación de la cual se desprenda la asunción de la entidad financiera resultante de la fusión, como la sucesora a título universal del patrimonio de Stanford Bank, S.A., Banco Comercial (Venezuela).
En consecuencia, y con base en las consideraciones expuestas, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena solicitar a la sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional la documentación antes señalada.
En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a las partes, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-N-2008-000191
ERG/003
En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________ ( ) minutos, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _______________.
La Secretaria.
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