REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _________ ( ) DE _________ DE 2010
Años 200° y 151°
El 2 de febrero de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio N° 2000 de fecha 11 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado ALEXANDER DANIEL CAMACHO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 10.105.483, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.871, actuando en su propio nombre y representación contra la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 6 de octubre de 2004, por el abogado Alexander Daniel Camacho Muñoz, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 12 de marzo de 2004, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 2 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la ciudadana Jueza BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, y se dio inicio a la relación de la causa de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
El día 9 de marzo de 2005, la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 6 de abril de 2005, la parte recurrente presentó escrito de promoción de pruebas, siendo agregado el mismo, mediante auto de fecha 12 de abril de 2005.
Por auto de fecha 26 de abril de 2005, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición a las pruebas promovidas en esta Instancia, en esa misma oportunidad, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 26 de abril de 2005, se dejó constancia de la remisión del expediente judicial al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. En esa misma oportunidad se recibió el referido asunto.
En fecha 3 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se pronunció sobre las pruebas promovidas en esta Instancia.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos, siendo realizado el mismo en esa misma oportunidad.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2005, se ordenó remitir el expediente judicial a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se remitió el asunto en fecha 31 de mayo de 2005, siendo recibido en esa misma oportunidad, por la Secretaría de esta Corte.
Por auto de fecha 1º de junio de 2005, se fijó el Acto de Informes de forma oral, para el día 7 de julio de 2005, de conformidad con lo establecido en el aparte 21, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 7 de junio de 2005, se difirió la celebración del Acto de Informes, para el día 19 de julio de 2005.
En fecha 19 de julio de 2005, tuvo lugar la celebración del Acto de Informes de forma oral, dejando constancia la comparecencia del abogado Alexander Peñaranda, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrida. Asimismo se dejó constancia, de la falta de comparecencia de la parte querellante.
Por auto de fecha 20 de julio de 2005, se dijo “Vistos”.
Por auto de fecha 20 de julio de 2005, se ratificó la ponencia de la ciudadana Juez María Enma León Montesinos, a quien se le ordenó pasar el expediente judicial, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 25 de julio de 2005, se pasó el expediente judicial a la Jueza ponente, a los fines legales consiguientes.
En fecha 13 de abril de 2010, la abogada Vanessa Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.243, actuando en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, consignó documento poder que acredita su representación.
Por auto de fecha 22 de abril de 2010, se dejó constancia que “(…) en fecha seis (6) de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez, esta Corte se [abocó] al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Se [reasignó] la ponencia al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se [ordenó] pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente” [Corchetes de esta Corte] (Negrillas y mayúsculas del original).
En fecha 26 de mayo de 2010, se pasó el expediente judicial al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
Siendo la oportunidad para esta Instancia Sentenciadora pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, observa esta Alzada que el ámbito objetivo del presente recurso se circunscribe en determinar, si la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, se encuentra ajustada a derecho.
En tal sentido, previo a cualquiera declaratoria que amerite pronunciarse sobre el fondo del presente litigio, observa este Órgano Colegiado que la parte actora alegó en su escrito de fundamentación a la apelación, que el acto administrativo mediante la cual se decidió retirarlo del ejercicio de la función pública, es ilegal, ya que el cargo de Abogado Auxiliar es un cargo de carrera, con lo cual gozaba de estabilidad laboral, razón por la cual, el Órgano querellado vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto no se le removió de conformidad con lo estatuido en la Ley de Carrera Administrativa y la Ley de Función Pública del Estado Mérida.
Una vez visto la declaratoria que antecede, esta Sede Jurisdiccional, previa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que no cursa en autos el acto administrativo mediante la cual se decidió retirar del ejercicio de la función pública al ciudadano Alexander Daniel Camacho, tampoco se evidencia la existencia de los antecedentes administrativos del caso, donde se vislumbre o le permita observar a esta Instancia Sentenciadora con exactitud, la fecha de ingreso a la Procuraduría del Estado Mérida , y si el quejoso ingresó al ejercicio de la función pública mediante concurso.
De igual manera, no se desprende del presente asunto los antecedentes de servicio, así como también, que al quejoso se le haya aperturado un procedimiento administrativo disciplinario en su contra.
Es por ello, que en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez visto que los documentos que cursan en autos resultan ser insuficientes para determinar si el ciudadano Alexander Daniel Camacho, era un funcionario público de carrera, considera oportuno esta Alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenar a la Procuraduría General del Estado Mérida, para que dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita el Acto Administrativo mediante el cual se decidió prescindir de los servicios del querellante, los antecedentes administrativo del asunto, el expediente administrativo, los antecedentes de servicio del ciudadano Alexander Daniel Camacho, la Constitución del Estado Mérida, la Ley de la Función Pública del Estado Mérida, la Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado Mérida, y todo aquel documento que sea necesario y determinante para esclarecer si para el año 2000, el ciudadano plenamente identificado en autos, ostentaba la cualidad de funcionario público de carrera, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano ALEXANDER DANIEL CAMACHO, a los fines que tenga conocimiento del requerimiento que mediante el presente auto se ordena, y en caso que el expediente administrativo o las documentales solicitadas sean consignadas por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
DECISIÓN
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, den cumplimiento a lo solicitado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Caracas, a los _______ ( ) días del mes de _________ del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS ONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-R-2004-001562
ERG/
En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________ ( ) _______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ___________________________.
La Secretaria,
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