REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ______________ ( ) de ______________ de 2010
Años 200º y 151º
En fecha 23 de octubre de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió Oficio Número 08-1558 de fecha 14 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados William Benshimol R., Laura Benshimol Doza y León Benshimol Salamanca, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 12.026, 53.471 y 76.696, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE MÁRQUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad Número 6.862.751, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIO.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 14 de octubre de 2008, mediante el cual el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por el abogado León Benshimol, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Jacqueline del Valle Márquez Correa, contra la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2008, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 30 de octubre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, dándose inicio a la relación de la causa, cuya duración fue de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 17 de noviembre de 2008, el abogado William Benshimol, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 26 de noviembre de 2008, el abogado Hernán Antonio Malave Armas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 115.990, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta.
En fecha 3 de diciembre de 2008, comenzó el lapso de cinco (5) días para la promoción de pruebas, el cual venció el 10 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2008, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte querellante en fecha 3 de diciembre de 2008.
En fecha 15 de diciembre de 2008, se dejó constancia que comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
Mediante auto de fecha 12 de enero de 2009, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de que en fecha 17 de diciembre de 2008 había culminado el lapso de oposición a las pruebas.
En fecha 26 de enero de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fu recibido en la misma fecha.
Mediante auto de fecha 29 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitió pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte querellada, admitiendo las mismas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Por auto de fecha 9 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en la misma fecha.
Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2009, se fijo la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes orales, conforme a lo previsto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 24 de marzo de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes orales, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2010 se dijo “Vistos”.
En fecha 9 de abril de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
El objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial, se circunscribe en la solicitud de nulidad de: i) el acto administrativo contenido en la comunicación Nº DG-0243, de fecha 6 de septiembre de 2007, suscrito por el ciudadano José A. Sosa Rodríguez, en su condición de Director Gerente del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, mediante el cual se “(…) aceptó su renuncia al cargo de Gerente de Administración, (…)” y “(…) por cuanto no consta en su expediente; ni en los archivos de [esa] Dirección su nombramiento al cargo que aduce ostentar de Contador Jefe, se le conmin[ó] a que lo present[ara] a [ese] Despacho en un plazo de 24 horas”; ii) el acto administrativo contenido en la comunicación Nº DG-056, de fecha 14 de septiembre de 2007, suscrita por el ciudadano José Alexis Sosa Rodríguez, en su carácter de Director Gerente del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, mediante la cual se le notificó a la ciudadana Jacqueline Márquez Correa, que fue aceptada su renuncia al cargo de Gerente de Administración, y que no procedía su incorporación “(…) en virtud de que no existe nombramiento alguno en su expediente administrativo, que le acredite [el cargo de Contador Jefe] siendo el último cargo desempeñado por [ella] de libre nombramiento y remoción, como lo es el de Jefe de División de Contabilidad”.
Ante tal pretensión, el iudex a quo mediante sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2008, declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta, señalando que “(…) aún cuando el máximo jerarca de la institución, obrando por delegación del Consejo Directivo y en su carácter de órgano de la gestión pública conforme a lo establecido por el artículo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto’ de la Función Pública, haya aprobado la reclasificación del mencionado cargo, dicho acto administrativo, ha debido agotar el procedimiento legalmente establecido, y por ende, ser presentado ante el hoy Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, y aprobado por éste como órgano competente para ello, motivo por el cual, vistas las documentales que obran insertas al expediente judicial, (…) de las que se desprende que la hoy querellante ostentaba el cargo Jefe de División de Contabilidad, y no el aludido cargo de Contador Jefe (…), es forzoso para quien decide concluir que el procedimiento para que se llevara a cabo la aducida reclasificación, no fue agotado, pues la misma no fue aprobada por el órgano competente, motivo por el cual dicho acto no puede tenerse como válidamente dictado y así se decid[ió]”.
En virtud de lo anterior, concluyó que “(…) siendo necesario que la reclasificación del cargo, así como cualquier modificación en la remuneración del mismo, se contenga y haya sido aprobada en los planes de personal presentados ante el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, cuestión que no sucedió en el caso de marras, es claro que el cargo de Jefe de División no fue reclasificado al pretendido cargo de Contador Jefe que aduce la accionante ostentar, pues dicha reclasificación así como la providencia en la que se contiene, se encuentra viciada de nulidad. De donde se concluy[ó], que efectivamente el cargo de Contador Jefe no existe, lo que demuestra que la ciudadana Jacqueline Márquez Correa, (…) antes de ostentar el cargo de Gerente de Administración, ostentó el cargo de Jefe de División de Contabilidad, el cual constituye ciertamente un cargo de libre nombramiento y remoción, pues dicha circunstancia no ha sido controvertida en la presente causa, y así se establec[ió]”.
Ello así, indicó que “(…) en el caso de marras, una vez presentada la renuncia por parte de la hoy querellante al cargo de Gerente de Administración, y aceptada ésta en fecha seis (06) de septiembre de 2007, (…) no le era exigible a la Administración reincorporar a la hoy querellante a ningún cargo de su estructura organizativa, toda vez que la misma no ostentaba la condición de funcionario de carrera, por lo que no procede la aplicación del artículo 76 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, (…)”.
Ante el referido pronunciamiento, la representación judicial de la parte querellante ejerció el correspondiente recurso de apelación, solicitando a este Órgano Jurisdiccional fuera declarada con lugar la apelación interpuesta, y en consecuencia, revocada la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2008, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
En atención a lo expuesto, esta Corte advierte que la representación judicial de la parte querellante, en su escrito de fundamentación a la apelación interpuesta, señaló que “(…) el cargo ejercido por [su] representada, desde el 1 de Octubre de 2006 era el de CONTADOR JEFE, cuyo nombramiento, aprobado por el Director del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, le fue debidamente notificado mediante Oficio Nº 2175, de fecha 10 de Octubre de 2006 (…)”.
En tal sentido, debe acotarse que para la solución del presente recurso de apelación resulta indispensable la determinación de la naturaleza del cargo que aduce la querellante ostentar, es decir, “CONTADOR JEFE” a fin de establecer si el mismo corresponde a la categoría de cargos de libre nombramiento y remoción; así como la legalidad de Providencia Administrativa dictada en fecha 1º de octubre de 2006, mediante el cual se “Resolvió: otorgar y aprobar” entre otros, la clasificación “mediante la supresión de cargos vacantes, con la finalidad de realizar modificaciones estructurales que conlleven mejoras salariales” de la ciudadana Jacqueline Márquez, en el cargo de Contador Jefe, Grado en la escala salarial 25, y, de esa forma, poder determinar si la sentencia dictada por el a quo se encuentra o no ajustada a derecho.
Ante tal situación, aprecia esta Corte que de una revisión de las actas integrantes del presente expediente, no se evidencia que efectivamente consten en autos, las funciones correspondientes al cargo de “Contador Jefe” que según sus propios dichos, ostentaba la ciudadana Jacqueline Márquez Correa, en el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario.
Aunado a lo anterior, evidencia esta Corte que no consta en las actas que conforman el presente expediente pruebas que lleven a la convicción de quien Juzga, que previo a la clasificación del cargo de la querellante, se llevó a cabo el procedimiento respectivo, instrumentos que resultan necesarios para la resolución de la presente controversia.
Por lo tanto, considerando lo anterior, dado que el objeto del asunto de autos se circunscribe a la presunta cualidad de funcionario de carrera de la ciudadana Jacqueline del Valle Márquez Correa, producto de una clasificación realizada por el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a las partes, sobre la base del aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, las partes, consignen ante esta Corte:
i) Los antecedentes de servicio del la ciudadana Jacqueline del Valle Márquez Correa, donde se evidencie los cargos desempeñados por dicha ciudadana en la Administración Pública;
ii) Las funciones que corresponden al cargo de Contador Jefe, en el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, en el cual deberán consignar el manual descriptivo de cargos o cualquier otro documento de donde se desprendan tales funciones;
iii) el Organigrama estructural del referido Instituto.
iv) Expediente contentivo del procedimiento sustanciado, con ocasión a la “clasificación” de la ciudadana Jacqueline del Valle Márquez Correa, en el cargo de Contador Jefe, en el Instituto querellado.
v) La Resolución Nº 01 dictada en fecha 31 de julio de 2006, por el Consejo Directivo del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, que contiene la delegación con la que actuó el ciudadano Douglas Salomón Alcalá Saba, al dictar la Providencia Administrativa dictada en fecha 11 de octubre de 2006, mediante la cual, se “clasificó” a la ciudadana Jacqueline Márquez Correa, en el cargo de Contador Jefe.
En virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida a ambas partes, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar tanto a la ciudadana Jacqueline del Valle Márquez Correa, como al Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, a los fines de que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían -si así lo quisieran- impugnar tal información dentro del los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la ciudadana Jacqueline del Valle Márquez Correa, como al Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, den cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria.
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. AP42-R-2008-001663
ERG/017
En fecha _________________________ (______) de ____________________ de dos mil diez (2010), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.
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