REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, doce (12) de agosto de 2010
Años 200° y 151°
En fecha 17 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 169-06 de fecha 6 de febrero de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana DORYS TEREZINHA CHIRINOS TORRES, titular de la cédula de identidad N° 9.704.380, asistida por el abogado Pablo José Aponte Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.824, contra el acto administrativo de fecha 23 de febrero de 2005, emanado de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, en lo sucesivo (LUZ), mediante el cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la referida ciudadana contra la decisión emanada del Consejo de la Facultad de Agronomía de la mencionada casa de estudio, que resolvió no admitir el trabajo de ascenso presentado por la misma.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 28 de octubre de 2005, mediante la cual se declaró incompetente para conocer el recurso interpuesto y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (URDD).
En fecha 23 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte designando ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2006 se reasignó la ponencia conforme al Sistema Juris 2000 al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 17 de mayo de 2006, esta Corte mediante decisión Nº 2006-01402 aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 28 de octubre de 2005. Asimismo, ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
Visto lo anterior, en fecha 30 de mayo de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 31 de mayo de 2006, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, el cual fue recibido por dicho Juzgado en la misma fecha.
Mediante decisión de fecha 7 de junio de 2006, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso, en consecuencia ordenó citar mediante oficio a los ciudadanos Fiscal General de la República, Rector de la Universidad del Zulia y Procuradora General de la República, ésta última de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como también comisionar al Juzgado Segundo de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco a los fines de que practique la citación de la aludida casa de estudios. Finalmente requirió del Rector de la Universidad del Zulia los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y finalmente ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenada.
Mediante auto de fecha 13 de junio de 2006, se libraron los oficios números JS/CSCA-2006-338, JS/CSCA-2006-339, JS/CSCA-2006-340, JS/CSCA-2006-341, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Juez Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Rector de la Universidad del Zulia.
El día 13 de julio de 2006, el alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copia del oficio de comisión N° JS/CSCA-2006-440, dirigida al Juez Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco, siendo enviado el aludido oficio a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 30 de junio de 2006.
En fecha 18 de julio de 2006, se dejó constancia de las notificaciones efectuadas a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 19 de julio de 2006, se recibió del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco oficio Nº 226-2006 de fecha 14 de julio de 2006 anexo al cual remitió resultas de la comisión designada.
En fecha 1º de agosto de 2006, la ciudadana Dorys Chirinos, asistida por la abogada María Verónica Barboza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.510, solicitó que sea liberado el cartel correspondiente.
En fecha 16 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, libró el cartel al que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El día 29 de noviembre de 2006, el abogado Peter Alfonzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.404, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Dorys Chirinos, consignó el poder original que acredita su representación y retiró el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 13 de diciembre de 2006, el abogado Peter Alfonzo, consignó ejemplar del diario “El Nacional” de fecha 12 de diciembre de 2006, donde aparece publicado el cartel de citación librado por el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 14 de diciembre de 2006, se ordenó agregar a autos la página donde aparece publicado el referido cartel, donde aparece publicado el cartel de citación librado por el Juzgado de Sustanciación.|
El día 16 de enero de 2007, el abogado Peter Alfonzo, antes identificado, pidió que se ratifique la solicitud realizada a la Universidad del Zulia contentiva del requerimiento de los antecedentes administrativos del presente caso.
En fecha 17 de enero de 2007, se ordenó ratificar el contenido del oficio Nº JS/CSCA-2006-441 de fecha 13 de junio de 2006.
En fecha 30 de enero de 2007, se recibió del abogado Jairo Molero inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.917, en su carácter de apoderado judicial de la Universidad del Zulia, escrito de Contestación al Recurso de Nulidad y los antecedentes administrativos del caso.
El día 31 de enero de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó crear pieza separada con los antecedentes administrativos consignados de la Universidad del Zulia.
El día 8 de febrero de 2007, el abogado Peter Alfonzo, consignó escrito de Promoción de Pruebas.
El día 13 de febrero de 2007, se ordenó agregar a los autos el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado Peter Alfonzo. Asimismo se dejó constancia que en la misma fecha comenzó a transcurrir el lapso de tres días de despacho para la oposición a las pruebas.
En la misma fecha, el abogado Jairo Molero, antes identificado, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 27 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación providenció en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas, en tal sentido, admitió las pruebas promovidas por el abogado Peter Solano, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. Asimismo declaró inadmisibles las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la Universidad del Zulia, en virtud de considerarlas extemporáneas.
En fecha 22 de mayo de 2007, el alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de dirigido al ciudadano Juez Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco del Estado Zulia, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 13 de febrero de 2007.
El día 23 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría los días de despacho transcurridos desde el día 27 de febrero de 2007 exclusive, hasta el 23 de mayo de 2007, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó que “[…] desde el día 27 de febrero de 2007, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y un (31) días de despacho correspondientes a los días 28 de febrero de 2007; 1, 6, 7, 8, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de marzo de 2007; 3, 10, 11, 12, 17, 18, 24, 25 y 26 de abril de 2007; 3, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 22 y 23 de mayo de 2007 […]”.
En fecha 23 de mayo del 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido en fecha 1° de junio de 2007.
El 1º de junio de 2007, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, y dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez. Asimismo se ratificó la ponencia del ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 7 de junio de 2007, esta Corte fijó el tercer día de despacho siguiente para que se de inicio a la relación de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 13 de junio de 2007, se fijó el día 20 de septiembre de 2007, para que tenga lugar la celebración del acto de informes en forma oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, de Justicia.
En fecha 20 de septiembre de 2007, fecha fijada para la celebración del acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la presencia tanto de la parte recurrente como de la recurrida, y de la representación del Ministerio Público. Asimismo las partes consignaron Escrito de conclusiones.
En fecha 24 de septiembre de 2007, comenzaron a transcurrir los 20 días de despacho correspondientes a la segunda etapa de la relación de la causa.
El día 5 de noviembre de 2007, el abogado Peter Alfonzo, antes identificado, consignó diligencia mediante la cual solicitó que se decrete terminada la relación de la causa.
En fecha 5 de noviembre de 2007, se dijo “vistos.”
El día 7 de noviembre de 2007, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 26 de noviembre de 2007, se recibió del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, oficio N° 302-2008, de fecha 04 de noviembre de 2008, anexo al cual remitió las resultas de la comisión N° 584-2007, librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 17 de enero de 2007.
El 21 de enero de 2008, el apoderado actor presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa, pedimentos que ratificó el 3 de marzo de 2008, 24 de septiembre y 12 de noviembre de 2008, y 9 de febrero y 27 de mayo de 2009.
En fecha 29 de junio de 2009, esta Corte dictó decisión interlocutoria N° 2009-01113, mediante la cual, se ordenó notificar a la Universidad del Zulia y a la ciudadana Dorys Chirinos Torres a los fines de que remitieran los documentos relacionados con la presente causa.
El día 30 de septiembre de 2009, el abogado Peter Solano, ya identificado, consignó diligencia mediante la cual se da por notificado de la decisión dictada por esta Corte en fecha 29 de julio de 2009, y solicitó que se librara la comisión pertinente a los fines de que realizara las notificaciones correspondientes, petición ésta que ratificó en fecha 5 de noviembre de 2009.
El día 9 de noviembre de 2009, esta Corte ordenó librar los oficios de comisión pertinentes, dirigidos al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En la misma fecha, se libraron los oficios, CSCA-2009-4922, CSCA-2009-4923, CSCA-2009-4924, CSCA-2009-4942, dirigidos a los ciudadanos Juez (Distribuidor) del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Rector de la Universidad del Zulia, Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, respectivamente.
El día 23 de noviembre de 2009, se dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Fiscal General de la República.
El día 26 de noviembre de 2009, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue enviado a través de la compañía privada de encomiendas MRW.
El día 15 de diciembre de 2009, se dejó constancia de la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 4 de mayo de 2010, el abogado Peter Solano, antes identificado, solicitó que se agreguen al expediente las resultas recibidas en fecha 5 de abril de 2010.
El día 5 de abril de 2010, se recibió del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco del Estado Zulia, oficio Nº 429-2009, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 9 de noviembre de 2009.
En fecha 3 de junio de 2010, el abogado Peter Solano, antes identificado, consignó los documentos solicitados por esta Corte.
El día 9 de junio de 2010, esta Corte ordenó agregar a los autos los documentos consignados por el abogado Peter Solano.
El día 15 de junio de 2010, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 29 de junio de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.




I
Visto que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al momento de entrar a conocer del presente asunto, observó la inexistencia en autos de pruebas suficientes a los fines de pronunciarse con respecto a la procedencia o no de la demanda de nulidad incoada, pruebas sin las cuales esta Corte se ve impedida de emitir pronunciamiento alguno, ya que ello constituye aporte fundamental del pronunciamiento ajustado a la verdad material;
Visto de igual modo que, con fundamento en lo anterior, esta Corte mediante decisión Nº 2009-01113 de fecha 29 de junio de 2009, ordenó notificar a la Universidad del Zulia, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, mas ocho (8) días que se le concedieron como término de la distancia, remitiera a esta Corte los documentos señalados en la precitada decisión, que una vez más se reiteran son fundamentales para el pronunciamiento definitivo que corresponda. Los documentos solicitados fueron los siguientes:
1. “El trabajo de ascenso presentado por la quejosa ante su instancia y que fuera inadmitido, debidamente recibido por la autoridad competente;
2. Cuáles son los trabajos citados por la recurrente en su trabajo de ascenso, a los que se refieren las decisiones recurridas y a cuáles fechas corresponden los mismos;
3. Cuál es la fecha que tomó como “fecha de ubicación” de la recurrente y de dónde se desprende tal circunstancia;
4. La razón, sustentado en pruebas documentales, por la cual tomó esta fecha como determinante para su decisión, siendo que la norma contenida en el artículo 27 del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de La Universidad del Zulia (LUZ), establece que: “Se podrán admitir como trabajos para ascender en el escalafón los que se hubieren realizado y divulgado con posterioridad al último ascenso del interesado, siempre y cuando tales trabajos cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 25 y 26 del presente Reglamento”, de donde se observa que el dispositivo normativo no se refiere a “fecha de ubicación”.
5. Pruebas documentales de cómo se ha procedido en casos similares al de la recurrente, con relación a cuando se presenta un trabajo de ascenso, cuando no ha habido ascensos previos”.
Visto asimismo, que mediante constancia de fecha 3 de diciembre de 2009, el Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, expuso que “el día dos (2) de diciembre de 2009, a las nueve y cuarenta minutos de la mañana, [se] trasla[dó] a la calle 67, sede del Rectorado de la Universidad del Zulia en [esa] Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia e hi[zo] entrega del oficio número CSCA-2009-4923, emanado de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido el mismo en la Dirección de Consultoría Jurídica de la Universidad del Zulia por la abogada Tibisay Añez”, y que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a dicha solicitud.
Es por ello que esta Corte, vista la inobservancia mostrada por la Administración Universitaria en consignar la información solicitada y en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda RATIFICAR el contenido de la decisión dictada N° 2009-01113 de fecha 29 de junio de 2009, y por tal razón, ORDENA a LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ) que consigne los documentos indicados en dicha decisión, los cuales son esenciales para decidir conforme a derecho en la controversia planteada en autos. Tal cumplimiento deberá verificarse dentro del lapso de diez (10) días de despacho, mas ocho (8) días que se les conceden como término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la última notificación a que se refiere el presente auto, so pena de incurrir en desacato a la autoridad de este Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, visto que los medios probatorios previamente aludidos han sido solicitados a LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), esta Corte, reiterando el criterio establecido por este Tribunal en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, considera necesario advertir a la ciudadana Dorys Terezinha Chirinos Torres, que en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiera- impugnar tal documentación dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión y/o consignación de la información requerida, más ocho (8) días que se le conceden como término de la distancia En tal caso, se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Se advierte a la LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ) que una vez transcurrido el referido lapso sin que conste en autos la información solicitada, esta Corte procederá a dictar sentencia con los elementos que consten en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N° AP42-N-2006-000111.-
ASV /t.-
En fecha _______________ ( ) de ___________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ___________ , se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________ .
La Secretaria.