JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-N-2005-000905
En fecha 9 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 804 del 30 de mayo de 2005, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados María Fernanda Zajía y Juan Carlos Balzán Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.501 y 64.246, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CLIFFS DRILLING COMPANY, constituida de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, y domiciliada en la ciudad de Caracas-Venezuela, según Asiento de Registro bajo el N° 70, Tomo 6-A Sgdo., en fecha 7 de enero de 1991, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, posteriormente modificado su domicilio a la ciudad de Maturín, Estado Monagas, según Asiento de Registro de Comercio inserto en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 22 de julio de 2004, bajo el N° 76, Tomo A-1; contra el “acto administrativo de efectos particulares contenido en el Dictamen Médico y Terapéutico Ocupacional de Pre-Ingreso emitido en fecha 18 de noviembre de 2004 por la Unidad Regional de Salud de los Trabajadores correspondiente a los Estados Táchira, Mérida, Trujillo y Barinas” emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
En fecha 21 de julio de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 25 de julio de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
El 31 de enero de 2006, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de que el 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 31 de enero de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 2 de febrero de 2006, la abogada María Fernanda Zajia, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Cliffs Drilling Company, presentó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte a la presente causa.
Mediante decisión Nº 2006-00369, de fecha 2 de marzo de 2006, este Órgano Jurisdiccional, declaró:
“1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión efectos por los abogados María Fernanda Zajía y Juan Carlos Balzán Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.501 y 64.246, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CLIFFS DRILLING COMPANY, antes identificada; contra el ‘acto administrativo de efectos particulares contenido en el Dictamen Médico y Terapéutico Ocupacional de Pre-Ingreso emitido en fecha 18 de noviembre de 2004 por la Unidad Regional de Salud de los Trabajadores correspondiente a los Estados Táchira, Mérida, Trujillo y Barinas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
2.- ADMITE el mencionado recurso.
3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.
4.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que continúe con la tramitación de la presente causa.”. (Resaltado del original).
El 21 de marzo de 2006, se dictó auto ordenando la notificación de la parte demandante del mencionado fallo.
En la misma fecha, se libró la boleta correspondiente.
El 4 de abril de 2006, el Alguacil de esta Corte, consignó constancia de notificación por boleta dirigida a la sociedad mercantil Cliffs Drilling Company, la cual fue recibida el 30 de marzo de 2006.
El 28 de noviembre de 2006, el abogado Juan Carlos Balzán Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Cliffs Drilling Company, presentó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte a la presente causa y la notificación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 1º de diciembre de 2006, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; Alejandro Soto Villasmil, Juez; asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, dejando constancia de que una vez vencido el lapso de tres (3) días de despacho conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se procedería a remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes, de igual manera se ratificó la ponencia al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza.
El 8 de diciembre de 2006, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en fecha 1º de diciembre de 2006, y se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.
En fecha 13 de diciembre de 2006, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en esa misma fecha.
El 20 de diciembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó citar al Fiscal General de la República, al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y a la ciudadana Procuradora General de la República; asimismo requirió al presidente del referido Instituto la remisión de los antecedentes administrativos del caso, ordenó la notificación mediante boleta fijada en la cartelera de ese Juzgado de los ciudadanos “(…) MIGUEL NIÑO, JULIO SUANARA, JUAN HORLANDO ALBARADO, EDDGAR CAILE y LUIS ORTEGA, con el carácter de Trabajadores de la Victoria aspirantes al Ingreso a la Empresa Cliffs; ADRIANA PULIDO, DIANA ROMERO, CIRA PULIDO y NANCY LOZANO, Representantes de Inpsasel; LUIS MACUALO y OMAR LIZARAZO, Representantes de la Organización Sindical Sinutrapetrol; ALBERTO URBINA, Representante de la Organización Sindical Fetrahidrocarburos; WILLIANS VIELMA y JUAN GUZMAN, Representantes de Relaciones Laborales PDVSA, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del aparte 1° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndoles para su notificación, diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que sea fijada las referidas boletas en la cartelera de este Tribunal”. (Mayúsculas del original).
Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado Segundo del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que practique las diligencias necesarias para efectuar la citación del ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), al cual se le solicitaron a su vez los antecedentes administrativos del caso. Dejando constancia de que al tercer (3º) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones y notificaciones ordenadas, se libraría el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que debería ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”.
En fecha 16 de enero de 2007, se libraron los oficios Nros. JS/CSCA-2007-003, JS/CSCA-2007-004, JS/CSCA-2007-005 y JS/CSCA-2007-006, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Juzgado Segundo del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y la boleta por cartelera a los ciudadanos Miguel Niño, Julio Suanara, Juan Horlando Albarado, Eddgar Caile, Luis Ortega, Adriana Pulido, Diana Romero, Cira Pulido, Nancy Lozano, Luis Macualo, Omar Lizarazo, Alberto Urbina, Willians Vielma y Juan Guzmán.
El 16 de enero de 2007, se fijó en la cartelera de ese Juzgado la boleta notificación dirigida a los mencionados ciudadanos, siendo retirada la misma el día 8 de febrero del mismo año.
En fecha 15 de febrero de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, recibido en fecha 7 de febrero de 2007.
En fecha 3 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 3190-124, de fecha 1º de marzo de 2007, emanado del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexo al cual remitió las resultas de la comisión conferida por el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de enero de 2007.
El 10 de abril de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a las actas el referido oficio junto con sus anexos.
En fecha 25 de abril de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, recibido en fecha 23 de abril de 2007, por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 22 de mayo de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó oficio de remisión dirigido al Juzgado Segundo del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexo al cual se le remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 16 de enero de 2007, siendo enviado a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 13 de febrero de 2007.
El 24 de mayo de 2007, el mencionado Juzgado libró el cartel de citación a todos los interesados en el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En la misma fecha, la abogada María Fernanda Zajia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentó diligencia mediante la cual solicitó la continuación de la presente causa.
En fecha 6 de junio de 2007, el abogado Juan Carlos Balzán Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Cliffs Drilling Company, consignó diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento librado en fecha 16 de mayo de 2008, a los fines de su publicación.
En la misma fecha, se hizo entrega del mencionado cartel al apoderado judicial de la demandante.
El 12 de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte accionante, consignó en autos un ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el diario “Últimas Noticias”.
Por auto dictado en fecha 13 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó agregar a las actas el cartel de emplazamiento consignado por la parte demandante el 12 del mismo mes y año.
En fecha 12 de julio de 2007, el abogado Juan Carlos Balzan Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Cliffs Drilling Company, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 1º de agosto de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte demandante y fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar la ratificación o no del informe médico cursante a los folios 51 al 54 del presente expediente, por parte de la ciudadana Gladysvel Márquez Aguilar.
El 9 de agosto de 2007, tuvo lugar el acto de ratificación de los instrumentos emanados de terceros por parte de la ciudadana Gladysvel Márquez Aguilar.
En fecha 30 de octubre de 2007, a los fines de verificar el lapso de evacuación pruebas en la presente causa, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 1º de agosto de 2007, hasta la presente fecha.
En esta misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia “(…) que desde el día 1° de agosto de 2007, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y un (31) días de despacho correspondientes a los 2, 7, 9 y 14 de agosto de 2007; 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de septiembre de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de octubre de 2007”.
Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, acordó pasar el expediente a esta Corte, a los fines de que continuara su curso de Ley.
En esa misma fecha se pasó el expediente a esta Corte, siendo recibido el 30 de octubre de 2007.
En fechas 14 de agosto de 2008 y 26 de febrero de 2009, el abogado Juan Carlos Balzán, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Cliffs Drilling Company, consignó diligencias mediante las cuales solicitó se fijara la oportunidad para la celebración de los informes orales.
El 17 de marzo de 2009, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordenó notificar a las partes a los fines de fijar el acto de informes.
En la misma fecha se libraron los Oficios Nros. CSCA-2009-0679, CSCA-2009-0680 y CSCA-2009-0841
En fecha 2 y 16 de abril 2009, el Alguacil de esta Corte, consignó oficios de notificación dirigidos al Fiscal General de la República, al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y la ciudadana Procuradora General de la República, recibidos en fechas 31 de marzo y 14 de abril de 2009.
Por auto dictado en fecha 5 de mayo de 2009, se fijó para el tercer (3°) día de despacho siguiente de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la oportunidad para que se diera inicio a la relación de la causa.
El 13 de mayo de 2009, se fijó para el día 17 de junio de 2010, la oportunidad para tuviera lugar el acto de informes.
En fecha 18 de febrero de 2009, el abogado Juan Carlos Balzán Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Cliffs Drilling Company, consignó diligencia mediante en la cual confirmó la asistencia a los informes orales fijados para el día 17 de junio de 2010.
El 14 de junio de 2010, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual se difirió para el día 23 de junio de 2010, el acto de informes.
En fecha 30 de junio de 2010, la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de opinión fiscal.
En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se indicó que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le concedió un lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir del día siguiente a la fecha, para que las partes presentaran sus informes en forma escrita.
En fecha 7 de julio de 2010, el abogado Juan Carlos Balzán Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Cliffs Drilling Company, consignó diligencia mediante en la cual indicó que desistía del presente procedimiento y solicitaba sea homologado el mismo.
En fecha 19 de julio de 2010, vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
En fecha 22 de julio de 2010, se pasó el expediente el Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 18 de mayo de 2005, abogados María Fernanda Zajía y Juan Carlos Balzán Pérez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CLIFFS DRILLING COMPANY, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo de fecha 18 de noviembre de 2004, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), fundamentando su solicitud en los siguientes términos:
Señalaron, que el acto administrativo impugnado declaró “APTOS a los ciudadanos JULIO ALEXIS SUANARA VILLEGAS, LUIS BISNEL ORTEGA ACHAGUAS, EDGAR MARÍA CAILE LOZADA y JUAN HORLANDO ALBARADO ZUESCUN, (…) para ocupar en CLIFFS los puestos de trabajo para los cuales fueron postulados y, en consecuencia, ordenó a CLIFFS que procediera al ingreso inmediato de los Aspirantes (…)”.
Mencionaron, que “Vistos los resultados obtenidos con los exámenes médicos practicados por la Coordinadora Médica de CLIFFS en los que había determinado que los aspirante NO ERAN APTOS para ocupar los cargos para los cuales habían sido postulados por padecer de afecciones o problemas en la columna vertebral que los incapacitaban para las labores que exigían y exigen esos cargos, CLIFFS rechazó su contratación (…) Por tal motivo, los Aspirantes (…) acudieron en fecha 18 de noviembre de 2004 a la Unidad Regional de Salud de los Trabajadores (USRAT) adscrita a INPSASEL para ser re-evaluados por los médico especialistas en medicina ocupacional de ese instituto, como en efecto, fueron re-evaluados, determinado que supuestamente SÍ ERAN APTOS para ocupar en CLIFFS los cargos para los que habían sido postulados”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Indicaron, igualmente que “(…) INPSASEL no sólo no valoró ni apreció los exámenes e informes médicos de la Coordinadora Médica de CLIFFS aportados por nuestra representada ni tomó en cuenta las observaciones hechas por los médicos CLIFFS durante la re-evaluación de los Aspirantes por parte de INPSASEL sino que ni siquiera hace la más mínima alusión a su existencia o su aporte al procedimiento que dio lugar al Acto Impugnado (…)”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Seguidamente, señalaron que “La obligación de la Administración de pronunciarse de todos los alegatos y defensas opuestas por el particular así como de las pruebas o documentos que éste aporte en los procedimientos administrativos (…)”.
En tal sentido, indicaron que el acto administrativo impugnado viola el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Del igual manera, solicitaron de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, en virtud de que esta “(…) Corte no podría reparar en su sentencia definitiva a CLIFFS por los eventuales daños y perjuicios económicos que le podría significar a CLIFFS haber contratado, por cumplir con la orden de INPSASEL, un personal que, por padecer de afecciones en la columna vertebral, no esté apto para ocupar los puestos de trabajos que desempeñarían (…)”.
Finalmente, solicitaron se declarara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, en consecuencia, se declarara la nulidad del “(…) Dictamen Médico y Terapéutico Ocupacional de Pre-Ingreso emitido en fecha 18 de noviembre de 2004 por la Unidad Regional de Salud de los Trabajadores correspondiente a los Estados Táchira, Mérida, Trujillo y Barinas perteneciente al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) adscrito al Ministerio del Trabajo, mediante el cual INPSASEL declaró APTOS a los ciudadanos JULIO ALEXIS SUANARA VILLEGAS, LUIS BISNEL ORTEGA ACHAGUAS, EDGAR MARIA (sic) CAILE LOZADA y JUAN HORLANDO ALBARADO ZUESCUN, antes identificados, para ocupar en CLIFFS los puestos de trabajo por los cuales fueron postulados y, en consecuencia, ordenó a CLIFFS que procediera al ingreso inmediato de los Aspirantes a los puestos de trabajos por los cuales habían sido postulados”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien declarada la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad realizada mediante sentencia de fecha 2 de marzo de 2006, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a resolver la solicitud de desistimiento de la acción presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, en tal sentido observa:
Mediante diligencia de fecha 7 de julio de 2010 (folio 179), el abogado Juan Carlos Balzan Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.246, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual manifestó su intención de desistir de la presente causa en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de julio de dos mil diez (2010), comparece por ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el abogado JUAN CARLOS BALZÁN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.231.322 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.246, en su carácter de apoderado judicial de CLIFFS DRILLING COMPANY, sociedad mercantil constituida y existente de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de enero de 1991 bajo el N° 70, Tomo 6-A Sgdo., posteriormente modificado su domicilio a la ciudad de Maturín, Estado Monagas, según asiento de comercio inserto en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 22 de julio de 2004 bajo el N° 76, Tomo A- 1, carácter que se evidencia de documento poder que cursa en autos a los folios 41 al 45, ambos inclusive, y expone: ‘En nombre y representación de CLIFFS DRILLING COMPANY en este acto DESISTO formal y expresamente del presente procedimiento contencioso administrativo de nulidad iniciado con ocasión del recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos ejercido por CLIFFS DRILL1NG COMPANY en fecha 18 de mayo de 2005 contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Dictamen Médico y Terapéutico Ocupacional de Pre-Ingreso emitido en fecha 18 de noviembre de 2004 por la Unidad Regional de Salud de los Trabajadores correspondiente a los Estados Táchira, Mérida, Trujillo y Barinas perteneciente al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (‘INPSASEL’), mediante el cual el INPSASEL declaró aptos a los ciudadanos JULIO ALEXIS SUANARA VILLEGAS, LUIS BISNEL ORTEGA ACHAGUAS, EDGAR MARIA (sic) CAILE LOZADA y JUAN HORLANDO ALBARADO ZUESCUN, identificados en autos (los ‘Aspirantes’) para ingresar a CLIFFS DRILLING COMPANY y ocupar los puestos de trabajo para los cuales fueron postulados y, en consecuencia, ordenó a CLIFFS DRILLING COMPANY que procediera al ingreso inmediato de los Aspirantes a los puestos de trabajo para los cuales habían sido postulados. En tal sentido, solicito a esta Honorable Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, DE POR CONSUMADO y HOMOLOGUE el presente desistimiento (…)”. (Negrillas y subrayado de la diligencia).
Ahora bien, disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Negrillas de esta Corte).
Así tenemos que, el desistimiento de la acción, es la declaración unilateral de voluntad del actor, por medio de la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, dejando extinguidas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente, es decir, los efectos de la declaración del actor, se configura como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés.
Por el contrario, en el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva -siempre que exista aceptación del demandado- la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo.
Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia de esta Corte, Nro. 2006-1171, del 3 de mayo de 2006, caso: ALBERTO LÓPEZ SÁNCHEZ VS. INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES).
Asimismo, se ha ratificado que el desistimiento se puede solicitar en cualquier instancia o grado del proceso de lo cual el procesalista A. Rengel Romberg, en el tomo II, de su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (pág. 353), expone:
“(…) el desistimiento de la pretensión (…)
Puede realizarse en cualquier estado del juicio, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. Debe entenderse que la ley, al referirse al estado del juicio, incluye implícitamente también el grado o instancia en que se encuentre, mientras no haya concluido; lo que autorice a sostener que por la composición autocompositiva que tiene el desistimiento, él puede realizarse incluso en casación, aunque ésta no sea instancia, sino un recurso extraordinario, pero que suspende la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia”.
En el caso de autos se constata que se trata de un desistimiento puro y simple del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Es importante destacar que en el presente caso, el abogado Juan Carlos Balzán Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, fue quien interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo de fecha 18 de noviembre de 2004, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y fue quien mediante diligencia suscrita en fecha 7 de julio de 2010, desistió de la acción y del procedimiento.
En tal sentido, en reiteradas oportunidades este Órgano Jurisdiccional ha señalado que para la procedencia de los desistimientos expresos, en la materia contencioso administrativa, es preciso verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tener facultad expresa del abogado actuante para desistir; b) Que con la decisión no resulte quebrantado el Orden Público y c) Que se trate de materias disponibles por las partes (Vid. Sentencia N° 2006-1979 de fecha 22 de junio de 2006, caso: Banco Occidental de Descuento, Banco Universal Vs. Sudaban).
Visto lo anterior, advierte esta Corte del análisis de las actas que conforman el expediente, específicamente del instrumento poder, otorgado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2003, anotado bajo el Nº 2, Tomo 81 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en los folios 40 al 45 del presente expediente, que al abogado Juan Carlos Balzán Pérez, le fue otorgada expresamente la facultad para desistir.
En consecuencia, visto que dicho desistimiento no es contrario a derecho, versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, y en las cuales no está involucrado el orden público, esta Corte homologa el desistimiento “de la acción y del procedimiento” formulado por el abogado Juan Carlos Balzán Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa recurrente, a tenor a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado mediante diligencia de fecha 7 de julio de 2010, por el abogado Juan Carlos Balzán Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CLIFFS DRILLING COMPANY, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el “acto administrativo de efectos particulares contenido en el Dictamen Médico y Terapéutico Ocupacional de Pre-Ingreso emitido en fecha 18 de noviembre de 2004 por la Unidad Regional de Salud de los Trabajadores correspondiente a los Estados Táchira, Mérida, Trujillo y Barinas” emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/12
Exp. Nº AP42-N-2005-000905
En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil diez (2010), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2010- ______________ .
La Secretaria,
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