REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, dos (2) de agosto de 2010
200° y 151°
En fecha 22 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° TS8ºCA-2010-0757, de fecha 16 de junio de 2010, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por las abogadas Ayleen Guédez y María Fernanda Pulido, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.945 y 123.276, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A, y siendo modificado su documento constitutivo el 25 de octubre de 1982, bajo el Nº 78, Tomo 133-A Sgdo., ante ese mismo Registro contra la Providencia Administrativa N° 144-2008, de fecha 8 de mayo de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NUÑEZ TENORIO” CON SEDE EN GUATIRE ESTADO MIRANDA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, ejercida por la ciudadana Cleopatra Marilyn Cahuao Chona, titular de la cédula de identidad Nº 14.331.913, contra la mencionada sociedad mercantil.
Dicha remisión se efectuó en virtud del Oficio N° TS8ºCA-2010-0757, de fecha 16 de junio de 2010, emanado del referido Juzgado el cual indicó que: “(…) en acatamiento al auto dictado por este Juzgado el veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), el cual remitió el presente expediente por consulta obligatoria, y de la presente fecha que ordeno la remisión (…) del expediente signado con el Nº 0898, a fin de que conozca de la consulta obligatoria en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto (…)”.
En fecha 20 de julio de 2010, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
El 22 de julio de 2010, se pasó a ponente el presente expediente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:
ÚNICO
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye la consulta a la que se encuentra sometida según Oficio N° TS8ºCA-2010-0757, de fecha 16 de junio de 2010, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la decisión dictada por ese Juzgado, en fecha 5 de abril de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión efectos por las abogadas Ayleen Guédez y María Fernanda Pulido, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 144-2008, de fecha 8 de mayo de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NUÑEZ TENORIO” CON SEDE EN GUATIRE ESTADO MIRANDA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, ejercida por la ciudadana Cleopatra Marilyn Cahuao Chona.
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente ordenado, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente a la Consulta Prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De lo anteriormente descrito, estima esta Corte que el procedimiento fijado en el Oficio N° TS8ºCA-2010-0757, de fecha 16 de junio de 2010, no es aplicable en el caso de marras, puesto que de las actas que lo conforman, se observa el Tribunal a quo mediante auto dictado en fecha 27 de mayo de 2010, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 29 de abril de 2010, por la abogada Olibeth Milano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.031, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Cleopatra Marilyn Cahuao Chona, contra la sentencia definitiva dictada el 5 de abril de 2010, que declaró CON LUGAR el recurso interpuesto; por lo que estima esta Alzada que -dada la circunstancia en particular- se debió remitir el presente expediente a los fines de tramitar la referida apelación y por consiguiente aplicar el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, en virtud de la referida situación procesal, estima esta Corte que, visto el poder restablecedor conferido por el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los Jueces de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previendo la posibilidad de restablecer las situaciones jurídicas lesionadas y, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como una de las manifestaciones de la tutela judicial efectiva, siendo que se ha establecido en forma clara que “El proceso constituye el instrumento para la realización de la justicia”, es por lo que los jueces, como directores del proceso, están en la obligación de desentrañar el verdadero fondo de lo planteado por las partes, sin reparar en imprecisiones o en planteamientos errados que puedan crear indefensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, si el Juez se percatare de la presencia de algún vicio en el procedimiento, que haga nulo cualquier acto emanado ya sea de la Administración Pública, como de los órganos jurisdiccionales, debe éste anularlo inmediatamente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte, en aras de salvaguardar una sana y cabal administración de justicia; en atención a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 14 del Código de Procedimiento Civil, éste último aplicable por remisión expresa del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, revoca parcialmente el auto dictado en fecha 20 de julio de 2010 (sólo en cuanto a la consulta se refiere), y ordena previa la notificación de las partes, se tramite el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 eiusdem. Así se decide.
Sin embargo, es de hacer notar que el presente expediente está signado con la nomenclatura asignada a las causas ingresadas en virtud de las consultas de Ley, según lo previsto por el Sistema Juris 2000, siendo así, visto que el presente caso versa sobre una apelación, es por lo que esta Corte, ordena a la Secretaría realizar las gestiones correspondientes al cambio de nomenclatura respectiva, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para que una vez realizado el mismo le sea devuelto a la brevedad posible, a los fines de que efectué la notificación de las partes, y se tramite el procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/12
Exp. Nº AP42-N-2010-000312

En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010________.
La Secretaria,