JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-R-2010-000003

En fecha 8 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1757-09 de fecha 17 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Region Occidental, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada Katty Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.500, actuando con el carácter de apoderada judicial de la C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de octubre de 1990, bajo el Nº 4, tomo 13-A, contra la Providencia Administrativa Nº 190, de fecha 29 de octubre de 2007, dictada por la “INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO ESTADO ZULIA”, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de sueldos caídos formulada por el ciudadano Luis Quijada, contra la referida compañía anónima.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 27 de mayo de 2009, por la abogada Greidy Bolívar Ramírez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 21 de mayo de 2009, mediante la cual declaró desistido el recurso interpuesto.
En fecha 20 de enero de 2010, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, del artículo 516 y siguientes Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le concedieron ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia, y vencidos éstos, se fijarían diez (10) días de despacho para que las partes presentaran sus informes por escrito, de conformidad con el artículo 517 ejusdem.
En fecha 11 de febrero de 2010, la abogada Greidy Bolívar, actuando con el carácter de apoderada judicial de C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo, (HIDROLAGO), consignó escrito de informes.
Mediante diligencia de fecha 3 de marzo de 2010, la abogada Misladys Verónica Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.448, actuando con el carácter de apoderada judicial de la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo, (HIDROLAGO), solicitó el desglose del escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2010, en virtud de haber sido agregado de manera errónea en el expediente, asimismo, consignó copia simple del poder que acredita su representación.
El 3 de marzo de 2010, la parte recurrente solicitó, se revoque por contrario imperio el auto de fecha 20 de enero de 2010, a los fines de que se fije oportunidad para la “fundamentación de la apelación interpuesta”.
Por auto del 17 de marzo de 2010, se ordenó el desglose del escrito consignado el 11 de febrero del mismo año, por la apoderada judicial de la recurrente, en virtud de solicitud realizada por ésta en fecha 3 de marzo de 2010.
En fecha 19 de mayo de 2010, la parte recurrente ratificó diligencia de fecha 3 de marzo de 2010.
El 15 de junio de 2010, la abogada Misladys Verónica Urdaneta, actuando con el carácter de apoderada judicial de la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo, consignó escrito de la “fundamentación de la apelación interpuesta”.
Por auto de fecha 20 de julio de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente, por cuanto ya venció el lapso para la presentación de informes.
En fecha 22 de julio de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE NULIDAD INTERPUESTO
En fecha 16 de abril de 2008, la representación judicial C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), presentó recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa dictada en fecha 29 de octubre de 2007, por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, ejercida por el ciudadano Luis Quijada, contra la referida compañía anónima.
Señaló, que “(…) en la decisión emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracaibo, al momento de realizar su análisis sobre la inamovilidad alegada por la parte accionante, específicamente la contemplada en el art. 506 de la Ley Orgánica del Trabajo, reconoce tal inamovilidad por la interposición en fecha 22 de mayo de 2006, de un Pliego Conciliatorio en contra de mi representada, por lo que declara procedente el reenganche y pago de salarios caídos”.
Asimismo, adujó que “(…) si bien es cierto fue interpuesto ese pliego (…) no es menos cierto e importante que mediante auto de fecha 31 de octubre de ese mismo año” la Inspectora del Trabajo de Maracaibo, al momento de revisar el expediente verificó cuales son los cargos de dirección y cuales son de confianza.
Señalaron, que la Inspectoría no decidió en base a lo alegado y probado en autos, por cuanto, “(…) en la motiva de la Providencia, la Inspectora Jefe de Trabajo concluye que el trabajador reclamante no es trabajador de Dirección y por ende se encuentra amparado por la inamovilidad que alega.
Alegaron, que la Providencia impugnada se encontraba viciada de falso supuesto al señalar en la Dispositiva que el ciudadano Arnoldo Tovar Suárez, estaba amparado por el Decreto Presidencial Nº 3154 del 1º de octubre de 2004, lo cual nunca fue alegado por éste, pues su argumento de defensa era que se encontraba supuestamente enfermo en la oportunidad del despido, y siendo que el administrado nunca probó lo alegado, es decir, que estaba enfermo, éste no gozaba de estabilidad laboral.
Argumentaron, que en la referida providencia no se valoraron las pruebas consignadas por ella y entre éstas un documento en el que se describía el cargo y las funciones que ejercía el cargo de jefe de soporte y asesoría técnica, cargo éste que desempeñaba el ciudadano Luis Quijada.
Manifestó, que la providencia de marras incurrió en vicio de falso supuesto ya que “(…) habiendo tomado la Inspectora del Trabajo Jefe de Maracaibo, unos hechos no comprobados, sin tener plena prueba de lo alegado por el trabajador, es evidente que dicho acto administrativo impugnado, está viciado de nulidad por ‘falso supuesto’ y así pido sea decidido por este tribunal”.
Finalmente, solicitó se declarara con lugar el procedimiento de nulidad de la Providencia Administrativa aquí intentada, con los demás pronunciamiento de Ley.
II
DE LA SENTENCIA APELADA
En fecha 21 de mayo de 2009, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
“(…) Observa este Tribunal que al RESPECTO la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha diez (10) de Agosto de 2005, estableció el siguiente criterio:
‘… Se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo (sic) 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativo de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo (sic) 21 de la Ley que rige las funciones de este máximo tribunal…’
‘… En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despachos siguientes de dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí adscrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento…’ (Negritas del Tribunal)
Ahora bien, de las actas procesales se desprende que desde 25 de Marzo de 2009, fecha en que se libró el cartel de citación, de conformidad a lo establecido en el aparte 11° del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, para su publicación, hasta el día 28 de abril de 2009, día en que fue publicado el mencionado cartel de Citación, transcurrieron más de treinta (30) días, operando así el desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad de conformidad con la sentencia antes transcrita. ASÍ SE DECLARA”.
III
“DEL ESCRITO DE FUNDAMENTACIÓN A LA APELACIÓN”
Mediante escrito de fecha 15 de junio de 2010, presentado por la abogada Misladys Verónica Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.448, actuando con el carácter de apoderada judicial de la C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), “fundamentó el recurso de apelación interpuesto”, sobre la base de los siguientes argumentos:
En primer lugar expuso, que para el impulso de las distintas notificaciones “(…) tuvo que cancelar los emolumentos para que las mismas fuesen practicadas, apartándose el tribunal de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra la gratuidad del proceso”.
Insistió, en que el Juzgado a quo no tomó en consideración “(…) las circunstancias que rodean el entorno de la actividad diaria del tribunal ya que, desde el día que este libró el cartel el día 25 de marzo de 2009 hasta el día en que esta representación lo retiró el día 17 de abril de 2009, el tribunal dejo de despachar los días 26 y 31 de marzo y los días 1 y 8 de abril del referido año, pudiéndose ver afectado el derecho a la defensa y el acceso a los órganos de justicia, e imputándosele estos cuatro (4) días al cómputo de los treinta días que tenía mi representada para retirar y publicar el aludido cartel; no obstante, que existieron otras razones de índole económicas que impidieron a mi mandante realizar la publicación dentro de los fatídicos 30 días, tales circunstancias se circunscriben a que esta es una empresa del estado la cual para realizar cualquier erogación debe justificar los gastos para obtener el desembolso de los recursos, cabe destacar esta publicación es costosa, sin embargo, una vez satisfecha la publicación del cartel el día 28 de abril de 2009, esta representación procedió a su consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, es decir el 30 de abril de 2009”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las consultas y las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cuales mantienen la denominación de Juzgado Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara.
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual declaró el desistimiento del presente recurso de nulidad, por haber vencido el lapso para publicar el cartel de citación, aplicando para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, la parte interesada no publicó el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 25 de marzo de 2009.
Al respecto, debe precisar esta Alzada, que el presente recurso fue admitido el día 21 de abril de 2008, ordenando citar de los ciudadanos Inspector del Trabajo del Estado Zulia, Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativo, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano Luis Javier Quijada, en virtud de lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, el día 25 de marzo de 2009, el referido Juzgado libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado.
El 17 de abril de 2009, se hizo entrega del referido cartel de citación.
En fecha 30 de abril de 2009, la representación judicial de la recurrente consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado 28 de abril de 2009, en el diario La Verdad.
Ahora bien, señalado lo anterior esta Corte considera menester señalar que la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, establece:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenara el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
Al respecto, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado y negritas de esta Corte).
De lo anterior se colige que, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. (Vid. Sentencia Nº 2009-700 dictada por esta Corte en fecha 29 de abril de 2009).
En este sentido, se evidencia de los autos que conforman el presente expediente que desde el día 25 de marzo de 2009, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 28 de abril de 2009, fecha en la que fue publicado el mismo, había transcurrido el lapso de treinta (30) días, sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la carga de publicar y consignar el respectivo cartel, tal como lo estableció la sentencia supra transcrita.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Greidy Bolívar Ramírez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia firme el fallo apelado. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por la abogada Greidy Bolívar Ramírez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), contra la Providencia Administrativa Nº 190, de fecha 29 de octubre de 2007, dictada por la “INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO ESTADO ZULIA”, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de sueldos caídos formulada por el ciudadano Luís Quijada, contra la referida compañía anónima.
2.- SIN LUGAR la apelación ejercida.
3.- FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

MARIA EUGENIA MÁRQUEZ

AJCD/16
Exp. N° AP42-R-2010-000003

En fecha ____________ (___) de _________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________ de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-_______.
La Secretaria.