R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, TRES (03) DE AGOSTO DE 2010
Años 200° y 151°
En fecha 23 de septiembre de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia mediante la cual declaró tempestiva la tacha propuesta el 19 de marzo de 2009, y formalizada en fecha 30 del mismo mes y año, por el abogado Rubén Maestre Wills, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marty Beatríz González, del documento de fianza judicial N° 15989, otorgada por la empresa Hispana de Seguros, C.A., autenticada el 12 de marzo de 2009, ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 22, Tomo 65 de los libros de autenticaciones respectivos, consignado este documento por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco C.A., parte actora y, se ordenó abrir el correspondiente cuaderno separado a los fines de tramitar la tacha incidental, en atención a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 7 de octubre de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo abrió el presente cuaderno separado.
En fecha 29 de octubre de 2009, se remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en esa misma fecha.
Por auto de fecha 4 de noviembre de 2009, este Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación mediante oficios de los ciudadanos Fiscal General de la República, Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, Alcalde del referido Municipio, a las sociedades mercantiles Hotel Tamanaco, C.A. y Tamanaco Suite 1, C.A., así como de los ciudadanos Marty Beatriz González Góngora y Camilo Dagher Abou Samra, a los fines de dar inicio al procedimiento incidental.
Notificadas las partes en la presente causa, compareció en fecha 9 de diciembre de 2009 el abogado Rubén Alejandro Maestre Wills, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Marty Beatriz González, tercero verdadera parte en la presente causa, a los fines de presentar diligencia para solicitar que se “[…] proceda a fijar con precisión cuáles son los hechos sobre los cuales habrá de recaer la prueba de cada una de las partes en la presente incidencia de tacha, para que, una vez fijados, las partes puedan ofrecer las pruebas conducentes a su demostración […]”.
Agregó el mencionado apoderado judicial de la ciudadana Marty Beatriz González, que los hechos controvertidos –a su decir- son los siguientes: “[…] (1) que el documento contentivo de la fianza judicial objeto de la tacha se firmó, no en la sede de la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital como falsamente se deduce de la nota de autenticación correspondiente, sino en la sede de la compañía Hispana de Seguros, C.A. ubicada en la Abraham Licoln, Torre la Previsora, Piso 15, Plaza de Venezuela; y (2) que la Notario no presenció el otorgamiento del señalado documento, ya que la firma que calza el instrumento fue recogida por un funcionario de la Notaría […]”.
Así mismo, en el aludido escrito presentado por el abogado Rubén Maestre Wills, promovió prueba testimonial a los fines de demostrar los hechos que consideró pertinentes.
Por auto de fecha 18 de enero de 2010, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y quedó abierto el lapso de tres (3) días de despacho siguiente a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito y diligencia de fecha 18 de enero de 2010, la abogada Ydania Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.295, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., presentó “formalización de la tacha incidental” y estableció el nuevo domicilio procesal de la parte recurrente respectivamente.
En fecha 27 de enero de 2010, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto, mediante el cual se pronunció sobre los hechos que ha de recaer la prueba en este procedimiento incidental y, ordenó la práctica de la inspección de protocolos y registro y la evacuación de las pruebas testimoniales. Con relación a estas últimas pruebas se comisionó a un Juzgado de Municipio.
En fecha 28 de enero de 2010, se libraron los Oficios dirigidos al Fiscal General de la República y al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la inspección de protocolos y registros del documento tachado y la evacuación de la prueba testimonial.
El 4 de febrero de 2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido por la ciudadana Gladis Hernández, el 2 de febrero de 2010.
En fecha 9 de febrero de 2010, la abogada Morelia Velásquez, en su condición de Fiscal Septuagésima del Ministerio Público, se dio por notificada del presente procedimiento de tacha,
En fecha 21 de abril de 2010, la apoderada judicial del Hotel Tamanaco, C.A. presentó diligencia mediante la cual solicitó cómputo de días de despacho, el cual se realizó por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional el 5 de mayo de 2010.
En fecha 10 de mayo de 2010, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió las resultas de la comisión ordenada en fecha 28 de enero de 2010, no practicando la inspección de protocolos y registros y la evacuación de las pruebas testimoniales.
En fecha 11 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos las resultas de la referida comisión, a los fines legales consiguientes.
Mediante decisión fecha 17 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ratificó la comisión ordenada al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 18 de mayo de 2010, el abogado Rubén Maestre, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marty González, presentó diligencia mediante la cual presentó “reclamo contra las decisiones del tribunal comisionado en relación con la incidencia de tacha” y el 19 de ese mismo mes y año dictó auto a los fines de resolver la anterior solicitud, en el cual se señaló que resultaba inoficioso pronunciarse visto que se proveyó sobre lo conducente.
El 20 de mayo de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 13 de julio de 2010, el referido Juzgado de Municipio remitió las resultas de la Comisión ordenada por esta Corte en fecha 17 de mayo de 2010.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión y, acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que continué su curso de ley.
En esa misma fecha, 13 de julio de 2010 el referido Juzgado de Sustanciación de esta Corte pasó el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 14 de julio de 2010, esta Corte recibió el cuaderno separado proveniente del mencionado Juzgado de Sustanciación.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
El 15 de julio de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación pasa a pronunciarse sobre lo siguiente:
I
ÚNICO
Ahora bien, corresponde a esta Corte pasar a resolver la presente incidencia contentiva de la tacha de falsedad contenida en las reglas de sustanciación contempladas en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, las cuales determinan con precisión las características de esta incidencia, al respecto, es necesario hacer las siguientes observaciones:
Mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 27 de enero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo resolvió el inicio del trámite del procedimiento de tacha, relativo a i) verificar si se desechan las pruebas presentadas sobre los hechos alegados; ii) determinación de los hechos sobre los cuales ha de recaer la prueba en este procedimiento incidental; iii) la práctica de la inspección de registro y, testimonios de funcionarios y testigos instrumentales; iv) la notificación del Ministerio Público y v) se fijó que por auto separado se iniciaría la articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos “la notificación del Ministerio Público, así como las resultas de la comisión ordenada con anterioridad por es[e] Órgano Jurisdiccional”.
De la anterior actuación procesal, esta Corte observa que el mencionado Juzgado de Sustanciación fundamentó su actuación conforme a la ley adjetiva civil, a los fines de cumplir las reglas de sustanciación de la tacha, así mismo, ordenó el inicio de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual permite a las partes ejercer sus derechos constitucionales a la defensa, en atención con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez practicada la notificación del Ministerio Público y que conste en autos las resultas de la comisión relativas la práctica de la inspección de registro y, testimonios de funcionarios y testigos instrumentales, previsto en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte observa que riela a los folios 209, diligencia presentada por el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual consignó el oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido por la ciudadana Gladis Hernández, el 2 de febrero de 2010, a las 8:45 a.m.
Así mismo, consta a los folios 317 y 375 del expediente, las resultas de la comisión emanada del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual práctico la inspección de registro y, testimonios de funcionarios, de conformidad con lo señalado en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.
Visto lo anterior, se observa que de acuerdo a la decisión de fecha 27 de enero de 2010 emanada del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se estableció que una vez que conste en autos la notificación del Ministerio Público y las resultas de la comisión ordenada, se daría inicio a la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual se fijará su comienzo por auto separado.
En razón a lo antes expuesto y del examen que conforman el presente expediente, se observa que no se fijó el inicio de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Por tanto, en aras de salvaguardar el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso y dictar una decisión ajustada a derecho, se revoca por contrario imperio, las actuaciones de fechas 13 y 14 de julio de 2010 en el cual el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del presente expediente a la Corte a los fines de continué su curso de ley y, este Órgano Jurisdiccional pasó el expediente el Juez ponente para su decisión; en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que fije por auto separado el inicio de la referida articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AB42-X-2009-000034
ASV/ 27
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria,
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