EXPEDIENTE N° AB42-X-2010-000003
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 17 de diciembre de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Mariana Amparan, Hernando Díaz Candia, Bernardo Weininger, Arghemar Pérez Sanguinetti y Giancarlo Henríquez M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.261, 53.320, 34.707, 63.464 y 112.186, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMPAGNIE NATIONALE AIR FRANCE, constituida conforme a las leyes de la República de Francia y domiciliada en Venezuela el 18 de Marzo de 1949 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Entonces Distrito Federal y Estado Miranda, según el asiento Nº 304 del Tomo 1-C, contra la Resolución Nº SPPLC/0020-2008 de fecha 3 de noviembre de 2008 dictada por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA.
El 15 de enero de 2009, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, en auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 19 de enero de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2009-00371 del 12 de marzo de 2009, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión a través de la cual declaró su competencia para conocer del presente asunto, lo admitió, declarando a su vez la improcedencia del amparo cautelar solicitado y procedente la solicitud de suspensión de efectos de la multa impuesta a la empresa recurrente en la Resolución Nº SPPLC/0020-2008 de fecha 3 de noviembre de 2008 dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia; en consecuencia se ordenó tramitar, de conformidad con las previsiones de los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento de oposición a la acordada medida; por consiguiente la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de su tramitación de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 24 de febrero de 2010, esta Corte tras observar la apelación ejercida en fecha 17 de marzo de 2009, la cual riela en el folio 274 de la pieza principal, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Compagnie Nationale Air France, ordenó notificar a la parte recurrida, y a la ciudadana Procuradora General de la República. Asimismo se libraron los oficios de notificación Nros. CSCA-2010-000908 y CSCA-2010-000909, respectivamente.
En fecha 31 de mayo de 2010, esta Corte ordenó pasar el presente cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación, en virtud de haber vencido el lapso de 3 días de despacho para la oposición a la medida cautelar otorgada.
En fecha 16 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de junio de 2010, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 16 de junio de 2010, inclusive, hasta el día 8 de julio de 2010, exclusive.
En la misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó que “(…) desde el día 16 de junio de 2010, inclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días: 16, 17, 28, 29 y 30 de junio de 2010; 1, 6, 7 y 8 de julio del año en curso. (…)”
En fecha 8 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente cuaderno de medidas a esta Corte.
En fecha 20 de julio de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 22 de julio de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente cuaderno separado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir y realizado el estudio del expediente, advierte este Órgano Jurisdiccional que la parte recurrida no presentó escrito de oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos formulada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, la cual fue declarada procedente el 12 de marzo de 2009 mediante sentencia Número 2009-00371, sólo respecto de la sanción pecuniaria establecida por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia en la Resolución N° SPPLC/ 0020-2008 de fecha 3 de noviembre de 2008, por el monto de un millón ciento ochenta y un mil treinta y cuatro bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs.1.181.034,87).
Dentro de esta perspectiva, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos (…)”.
Por su parte, el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, establece que “Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto”.
Ahora bien, visto que en el caso de autos agotados como han sido los lapsos a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte contra quien obra la medida decretada en la presente causa mediante sentencia Número 2009-00371, haya efectuado oposición alguna, así como tampoco ningún interesado haya promovido algún medio de prueba que convengan a sus derechos, este Órgano Jurisdiccional en razón de lo anterior, por cuanto durante el lapso legalmente establecido para formular la oposición la parte afectada por la medida cautelar de suspensión de efectos declarada procedente no ejerció oposición alguna, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Ratifica la medida decretada en sentencia Número 2009-00371 del 12 de marzo de 2009. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la medida cautelar de suspensión de efectos declarada procedente el 12 de marzo de 2009 mediante sentencia Número 2009-00371 dictada por este Órgano Jurisdiccional, acordada sólo en lo que respecta a la sanción pecuniaria establecida por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia en la Resolución N° SPPLC/ 0020-2008 de fecha 3 de noviembre de 2008, por el monto de un millón ciento ochenta y un mil treinta y cuatro bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs.1.181.034,87), la cual fue solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Mariana Amparan, Hernando Díaz Candia, Bernardo Weininger, Arghemar Pérez Sanguinetti y Giancarlo Henríquez M., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMPAGNIE NATIONALE AIR FRANCE, todos identificados supra, contra la Resolución Nº SPPLC/0020-2008 dictada el 3 de noviembre de 2008 por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
ASV/17
Exp. Nº AB42-X-2010-000003
En fecha ______________________ ( ) de ______________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria,
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