REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, tres (03) días agosto de 2010
Años 200 ° y 151°
En fecha 7 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 00-1216 de fecha 8 de junio de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 8.439.511, debidamente asistido por la abogada Francisca Lunar de Lazarevit, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.334, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la Consulta de Ley, prevista en el artículo 72 del Decreto Nº 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del fallo dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 11 de marzo de 2008, mediante el cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 13 de julio de 2010, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 16 de julio de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
El ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en fecha 11 de marzo de 2008, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, contra el acto administrativo contenido en la orden administrativa número 1985-04-07, de fecha 29 de marzo de 2004, dictada por el Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, donde se aprobó el “despido” del ciudadano Armando Rafael Noya Meza “(…) del cargo de Abogado Principal, adscrito a la Gerencia Regional INCE Sucre” por considerarlo un cargo de dirección y por ende de libre nombramiento y remoción.
En tal oportunidad, dicho Juzgado Superior declaró que “(…) la Administración basó su decisión de remover al actor en que sus funciones comprendían responsabilidades que lo situaban en el campo de empleado de confianza.”
En tal sentido consideró que “(…) corresponde a la Administración definir y demostrar la actividad del funcionario de forma concreta, específica o individualizada, siendo el Registro de Información del Cargo el medio idóneo para demostrar las funciones que el querellante cumplía y que permitan determinar el grado de confianza necesario a los fines de la aplicación de la norma en referencia, Registro de Información del Cargo que no consta a los autos, (…).”
Por último, declaró “(…) CON LUGAR, la demanda que por Recurso de Nulidad interpusiera (…) Se ordena al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) la reincorporación del querellante, al cargo que venía desempeñando o a otro de igual jerarquía (…).”
Ahora bien, mediante Oficio Nº 00-1216 de fecha 8 de junio de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, remitió el presente expediente judicial, en virtud de la Consulta de Ley prevista en el artículo 72 del Decreto Nº 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por tratarse del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), ente contra el cual fue declarado con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Armando Noya Meza.
Siendo así, esta Corte debe dejar claro que de acuerdo al artículo 97 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Administración Pública, hoy artículos 98 y 101, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, los institutos autónomos poseen las mismas prerrogativas y privilegios de la República, motivo por el cual esta Alzada debe revisar, sólo aquellos aspectos que resultaron desfavorables a la defensa esgrimida por la representación de la Instituto recurrido, en la sentencia dictada el 11 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, a los fines de dar cumplimiento a la consulta obligatoria de Ley, prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; por resultar aplicable al caso de autos.
En atención a lo anterior, por cuanto en el caso de autos el querellante pretende que sea declarada la nulidad absoluta del acto administrativo por la cual fue removido del cargo de Abogado Principal en la Asociación Civil Ince- Sucre, calificado por el organismo querellado como de dirección y, por ende, de libre nombramiento y remoción, esta Corte estima que dada las circunstancias específicas del presente caso resulta necesario verificar los antecedentes administrativos del funcionario, así como las funciones del cargo, pues ello permitirá establecer con precisión si dicho cargo, atendiendo a las funciones propias del mismo, puede ser calificado como de libre nombramiento y remoción, con el propósito de verificar si el acto administrativo impugnado, se encuentra ajustado o no a derecho, adicional a ello, se podrá establecer si efectivamente cuenta con el tiempo de servicio alegado.
Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar la existencia, bien del Registro de Información de Cargos o del Manual Descriptivo de Clases de Cargos, ni el expediente administrativo y antecedentes de servicio, asimismo no se desprende de autos que haya sido consignado Organigrama del Instituto; y, dado que el objeto de la presente controversia va circunscrita a la presunta cualidad de cargo de dirección o bien de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción del cargo “Abogado Principal”, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, ordena al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el Registro de Información de Cargos ó el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de esa Institución, específicamente, en el que se evidencie el grado y las funciones atribuidas al referido cargo de “Abogado Principal”, o cualquier otro documento afín que permita a este Órgano Jurisdiccional conocer las funciones del cargo antes señalado, asimismo ordena la remisión del Organigrama del Instituto, así como el expediente administrativo donde se pueda constatar los antecedentes de servicio del ciudadano Armando Rafael Noya Meza, titular de la cédula de identidad número 8.439.511.
En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en autos.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en razón del criterio asumido en su sentencia Número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar igualmente al ciudadano Armando Rafael Noya Meza, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento y, de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos dicha información, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ORDENA notificar al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-N-2010-000334
ASV/ F.
En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil diez (2010), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2010-________
La Secretaria.