REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ______________ ( ) de _____________ de 2010
Años 200° y 151°

El 3 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 3.175-07 de fecha 28 de junio de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay del Estado Aragua, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RAÚL HUMBERTO TIRADO COLS, titular de la cédula de identidad N° 9.643.677, asistido por el abogado José Rosalindo Median Bravo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 9.987, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 14 de marzo de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la abogada Lisette Jaimes González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número107.740, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía querellada, mediante diligencias de fechas 28 de febrero y 8 de marzo de 2005, contra el fallo proferido por el referido Juzgado en fecha 21 de febrero de 2005, mediante el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 13 de agosto de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González; y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez vencido los dos (2) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 1º de noviembre de 2007, vencido como estaba el lapso fijado en el auto de fecha 13 de agosto de 2007, a los fines previstos en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 13 de agosto de 2007, fecha en la cual se dio cuenta del recibo del expediente en esta Corte, hasta el día 8 de octubre de 2007, fecha en la cual concluyó la relación de la causa, inclusive; dejándose constancia de los días que hubiesen transcurridos como término de la distancia, y pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma oportunidad la Secretaría de esta Corte dejó constancia que “(…) desde el trece (13) de agosto de dos mil siete (2007), transcurrieron dos (02) días continuaos correspondientes a los días 14 de agosto de 2007 y; 16 de septiembre de 2007, relativos al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil siete (2007), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el ocho (08) de octubre de dos mil siete (2007), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 28 de septiembre de 2007 y 1º, 02, 03, 04, 05 y 08 de octubre de 2007 (…)”.

En fecha 6 de noviembre, se pasó el expediente al juez Ponente.

En fecha 2 de abril de 2009, se recibió del abogado Jesús Alberto Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado Número 73.007, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Raúl Tirado, diligencia mediante la cual consignó copia certificada del poder que acredita su representación, e indicó nuevo domicilio procesal.

En fecha 20 de abril de 2009, se recibió del abogado Jesús Alberto Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Raúl Tirado, diligencia mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.

En fecha 10 de junio de 2009, mediante decisión Número 2009-01042, esta Corte “(…) en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, [declaró] la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 13 de agosto de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, [repuso] la causa al estado de que se [notificaran] a las partes para que se [diera] inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem (…)”.

En fecha 29 de junio de 2009, vista la decisión de fecha 10 de junio se ordenó notificar a las partes, y al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, y siendo que las partes se encuentran domiciliadas en el referido estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil se ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragory de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que realizara las diligencias necesarias, a los fines de practicar las notificaciones.

En fecha 29 de septiembre de 2009, se recibió del ciudadano José Ereño, actuando con el carácter de Alguacil de esta Corte, diligencia mediante la cual manifestó que “(…) 16 de septiembre del 2009, se procedió a enviar por medio de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la comisión librada por esta Corte y asignada con la nomenclatura CSCA.2009-003238, dirigida al Juez Primero del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragory de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (…)”.

En fecha 2 de febrero de 2010, se recibió del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del Estado Aragua, oficio número 832-09 de fecha 16 de octubre de 2009, anexo a la cual remite resultas de la comisión número 13950 libradas por esta Corte en fecha 29 de junio de 2009.

En fecha 22 de abril de 2010, notificadas como estaba las partes del fallo dictado por esta Corte en fecha 10 de junio de 2009, se dio inicio al día de despacho siguiente a ese auto los 2 días continuos concedidos como término de la distancia y vencidos estos, comenzarían a transcurrir los quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho en que fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 24 de mayo de 2010, se recibió del abogado Jesús Alberto Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Raúl Tirado, diligencia mediante la cual solicitó la reanudación de la causa.

En fecha 14 de junio 2010, a los fines de verificar los lapsos procesales en la presente causa, se ordenó practicar por Secretearía el cómputo de los días transcurridos desde el día 23 de abril de 2010, fecha en la cual comenzó a transcurrir los dos (02) días continuos concedidos como termino de la distancia, hasta el día 19 de mayo de 2010 ambas inclusive, fecha en la cual concluyó la relación de la causa, y pasar el expediente al Juez ponente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha la Secretaría de esta Corte dejó constancia “(…) que desde el día veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010) hasta el día veinticuatro (24) de abril de dos mil diez (2010) ambas inclusive, transcurrieron dos (02) días continuos correspondientes a los días 23 y 24 de abril de 2010, relativo al termino de la distancia. Asimismo se deja constancia que desde el día veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010) fecha en la cual se inició el lapso de la fundamentación a la apelación hasta el día diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010) ambas fecha inclusive, oportunidad en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 26, 27, 28 y 29 de abril de 2010, 03,04, 05, 06, 10 11, 12, 13, 17, 18 y 19 de mayo de 2010 (…)”.

Que “(…) en fecha 15 de junio de 2010 se pasó el expediente al Juez Ponente.

I

El ámbito objetivo del presente asunto, lo constituye el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay del Estado Aragua de fecha 21 de febrero de 2005, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En esa oportunidad el referido Juzgado Superior declaró:

“(…)Este Sentenciador observa que de ser cierta, la existencia de la Acta 51 de la Sesión de Cámara de fecha 04 de Tulio del 2003, donde la Cámara Edilicia aprobó y autorizo a la Reducción de Personal, en el acta que fue traída a los autos, no se desprende del contenido de dicha acta que haya sido aprobada lo cual es elemento fundamental de base para el acto, por lo que este Tribunal observa que no existe en autos, ni fue debidamente demostrado la presunta Autorización por la Cámara Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua para que procediera a la reestructuración debido a limitaciones financieras cambios en la organización administrativa, razones técnicas, o la supresión de una dirección, división o unidad administrativa del órgano o ente, una Reducción de Personal por reajustes presupuestarios; por cuanto se observa y consta en autos que se haya realizado la Sesión de Cámara de fecha 04 de Julio de 2003, fundamento del acto de remoción, no se puede considerar que se haya contemplado en dicha Sesión a que se autorizara tal reestructuración, pues no lo dice expresamente, por lo que se evidencia que la Municipalidad incumplió con lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Carrera Administrativa y los Artículos 118 y 119 de su Reglamento, previsto para estos procedimientos, y ahora consagrado en lo establecido en el numeral 5 del Artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que considera quien decide que el tacto recurrido está viciado de Nulidad Absoluta por no mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho, no cumple con los tramites, requisitos y formalidades necesarias para su validez, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto la autorización previa del Concejo Municipal para proceder a la reducción de personal por cualquiera de las razones legales es una formalidad esencial para la validez de las subsiguientes fases de este proceso. Así se declara. (…)”.

Ahora bien, esta Corte puede observar de una revisión del expediente que si bien la Alcaldía querellada remitió “expediente administrativo”, se desprende que los mismos son insuficientes para que esta Corte pueda tomar una decisión con apego a la verdad y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas, pues si bien los recaudos consignados por la Alcaldía recurrida contienen los actos de remoción y retiro del querellante, debe señalarse que los mismos se fundamentan en un proceso de reestructuración que llevara a cabo el Ente querellado, sin embargo los documentos fundamentales de dicha reestructuración no constan en autos, así como tampoco consta la copia certificada del expediente administrativo del querellante .

Ello así, en observancia de las consideraciones efectuadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, ordena a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, más dos (02) días continuos que se concede como término de la distancia, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los siguientes recaudos:

1 –Copia certificada del Expediente Administrativo del ciudadano RAÚL HUMBERTO TIRADO COLS, titular de la cédula de identidad N° 9.643.677, especialmente aquellos documentos donde se pueda determinar las funciones inherentes al cargo Inspector de Levantamiento Parcelario III, adscrito a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua del cual fuera removido y retirado el referido ciudadano.

2 –Documentos fundamentales del proceso de reestructuración, a saber:

2.1 –Informe Técnico.

2.2 –Aprobación por parte del Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua de la Reducción de personal.

2.3 –El resumen de los expedientes de los funcionarios afectados por el proceso de reestructuración remitidos y revisados al Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al ciudadano RAÚL HUMBERTO TIRADO COLS, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA., para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, más dos (02) días continuos que se otorgan como término de la distancia contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Igualmente se ordena notificar al ciudadano RAÚL HUMBERTO TIRADO COLS, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Expediente Número AP42-R-2007-001209
ERG/04

En fecha _________________ ( ) de ________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2010-________.

La Secretaria,