EXPEDIENTE N° AP42-R-2008-001825
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 25 de noviembre de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio número 1883-08 de fecha 4 de noviembre de 2008, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ALIRIO RAFAEL GUARECUCO, portador de la cédula de identidad Nro. 8.581.289, asistido por el abogado Diego Magín Obregón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.260, contra la Providencia Administrativa de fecha 7 de octubre de 2005, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, contenida en el expediente 128-02, en el proceso de calificación de despido incoado por la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPORSALUD-ARAGUA) contra el mencionado ciudadano.
Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada Arminda Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.897, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA), contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 27 de mayo de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
El 1° de diciembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se inició la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho una vez vencidos los dos (2) días continuos acordados como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación interpuesta y se designó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En fecha 28 de enero de 2009, esta Corte dictó auto mediante el cual, vencido como fue el lapso fijado por el auto de fecha de 1° de diciembre de 2008, ordenó practicar por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, el cómputo correspondiente a los días de despacho transcurridos desde el inicio del lapso de relación de la causa hasta su vencimiento.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó “(…) que desde el día primero (1º) de diciembre de dos mil ocho (2008) exclusive, hasta el día tres (03) de diciembre de dos mil ocho (2008), inclusive, transcurrieron dos (02) días continuos correspondiente a los días 02 y 03 de diciembre de 2008; relativo al término de la distancia. Asimismo, que desde el día cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, inclusive, hasta el día veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009), inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 04, 05, 08, 10, 15, 16 y 17 de diciembre de 2008; 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21 y 22 de enero de 2009”.
En fecha 30 de enero de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 10 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia suscrita por la abogada Arminda Castillo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA), mediante la cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional tuviera como válido el escrito de fundamentación presentado el 3 de noviembre de 2008 en el tribunal de origen, así como también consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 19 de febrero de 2009, ésta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2009-00251, mediante la cual declaró la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, repuso la causa, al estado de que se notificará a las partes, a los fines de iniciar el lapso de contestación a la apelación, contando a partir de la última notificación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 10 de marzo de 2009, se dictó auto dejando constancia que vista la decisión de fecha 19 de febrero del mismo año, se ordenó librar las notificaciones de las partes y del tercero interesado Corporación de Salud del Estado Aragua, así como a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, visto que las partes se encuentran domiciliadas en el Estado Aragua, se ordenó de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil comisionar al Juzgado de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que practique la notificación ordenadas.
El 26 de marzo de 2009, compareció el Alguacil de esta Corte, y consignó las resultas del oficio de notificación Nº CSCA-2009-0710 dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República, debidamente firmada, sellada y recibida el 25 de marzo de 2009, por la funcionaria Yiannitza Ortiz.
El 2 de abril de 2009, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó el oficio de notificación Nº CSCA-2009-0707, dirigido, al ciudadano Juez del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 31 de marzo de 2009.
El 16 de abril de 2009, compareció el Alguacil de esta Corte, y consignó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente firmada, sellada y recibida el 14 de abril de 2009, por el Gerente General de Litigio de la referida Procuraduría.
En fecha 7 de julio de 2009, la Secretaría de esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que visto que fue recibido el oficio Nº 325-09 de fecha 24 de abril de 2009, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragory de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual se remitieron las resultas de la comisión conferida por esta Corte en fecha 10 de marzo del año en curso, en consecuencia se ordenó agregarlo a los autos con sus anexos; asimismo vista la diligencia suscrita por el Alguacil de esta Corte, en la cual expuso su imposibilidad de notificar al ciudadano Alirio Rafael Guarecuco, en la dirección especificada en el expediente, en consecuencia se ordenó librar nueva boleta de notificación dirigida al citado recurrente, la cual sería fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional conforme a lo establecido en los artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación librada al ciudadano Alirio Rafael Guarecuco.
El 8 de octubre de 2009, se recibió de la abogada Yulymar Sánchez Bustamante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.897, en su carácter de apoderada judicial de la Corporación de Salud del Estado Aragua (tercero interesado en la presente causa), diligencia mediante la cual solicitó la homologación de la transacción suscrita entre las partes en fecha 19 de agosto de 2009, ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, y ordene el archivo y cierre del presente expediente.
El 20 de octubre de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
El 23 de octubre de 2009, se pasó el expediente.
En fecha 4 de noviembre de 2009, esta Corte mediante decisión Nº 2009-01827, ordenó notificar a la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA), a los fines de que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional y consignara documento de transacción en original o copia certificada.
En fecha 16 de noviembre de 2009, se dejó constancia de que fue fijada en la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación librada al ciudadano Alirio Rafael Guarecuco.
En fecha 16 de noviembre de 2009, esta Corte ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Giradot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que realice las notificaciones ordenadas.
En la misma fecha se libraron los oficios Nros. CSCA-2009-005104 y CSCA-2009-005105.
El día 3 de diciembre de 2009, se dejó constancia de que se retiró de la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta de notificación librada al ciudadano Alirio Rafael Garecuco.
En fecha 19 de enero de 2010, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó copia del oficio de comisión dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 10 de diciembre de 2009.
En fecha 18 de febrero de 2010, la abogada Yulymar Sánchez, antes identificada, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada del auto dictado por esta Corte en fecha 4 de noviembre de 2009.
En fecha 23 de febrero de 2010, la abogada María Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.554, en su carácter de apoderada judicial de la Corporación de Salud del Estado Aragua, consignó original de la Transacción debidamente notariada.
En fecha 16 de junio de 2010, se recibió del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, oficio Nº 30-10 anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte.
En fecha 16 de julio de 2010, se paso el presente expediente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
I
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
De la Competencia.
Esta Corte debe precisar que recientemente entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, en la que se distribuyen las competencias de los órganos que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, a saber: (i) La Sala Político-Administrativa (artículo 23); (ii) los Juzgados Nacionales (artículo 24); (iii) los Juzgados Superiores Estadales (artículo 25); y (iv) de los Juzgados de Municipio (artículo 26), no obstante, en el presente caso se observa que el mismo fue sustanciado en su totalidad conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, razón por lo cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conforme al principio perpetuatio fori, debe precisar que los nuevos preceptos atributivos de competencia no serían aplicados de manera retroactiva al caso de autos, por cuanto todos los efectos procesales se produjeron bajo la vigencia de una ley anterior. Así se decide.
Se desprende de la lectura emprendida a las actas que el ciudadano Alirio Rafael Guarecuco Hernández, interpuso en fecha 23 de enero de 2006, recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, en virtud de que el aludido órgano inspector acordó declarar con lugar la solicitud de calificación de la falta, pretendida por la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD ARAGUA).
Ellos así, se observa que en fecha 8 de octubre de 2009, la abogada YULYMAR SÁNCHEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD), consignó diligencia a la cual anexó copia simple de la transacción. (Folios 298,299 y 300).
Posteriormente esta Corte solicitó el original del referido escrito, siendo remitido éste en fecha 23 de febrero de 2010, el cual riela en los folios 336 y 337, del presente expediente, y se desprende del mismo que éste se encuentra debidamente notariado y firmado, tanto por el ciudadano recurrente Alirio Rafael Garecuco y por la representación judicial de la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA).
Asimismo, se desprende de las cláusulas primera, segunda y tercera del aludido contrato de transacción que “(…) PRIMERA: EL TRABAJADOR tiene el derecho al pago por parte de LA CORPORACIÓN, de los conceptos y las incidencias que generaron desde el 08 de Octubre de 2005 hasta el 16 de julio de 2009, los cuales se desglosan a continuación: a) Salarios Caídos; b) Cesta Tickets; c) Bonos Únicos Presidenciales, correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2005-2006-2007-2008 y al mes de Julio de 2009; d) Uniformes, correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2005-2006-2007-2008 y al mes de de Julio de 2009; e)Evaluación de Desempeño, correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2005-2006-2007-2008 y al mes de Julio de 2009; f) Días adicionales, de conformidad dispuesto en el encabezado del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ; y g) el efectivo reenganche del trabajador, antes identificado, en el Servicio Autónomo del Hospital Central de Maracay.”.
De la misma forma, establecieron en la “(…) SEGUNDA: El monto total de la presente transacción es por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00)”.
Igualmente de la clausula tercera se estableció que “(…) LA CORPORACIÓN entrega a EL TRABAJADOR y este recibe en este acto la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 70.000,00), mediante cheque a su favor signado con el Nº 08016614, de fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0116-0184-73-0005436770, del Banco Occidental de Descuento, por lo que LA CORPORACIÓN nada queda a deberle por estos conceptos laborales, ni por ningún otro concepto que se haya generado desde el 08 de Octubre de 2005 hasta la fecha efectiva de su reincorporación.”
Visto lo anterior, en virtud de ser un documento que cumple con todos los requisitos atinentes a la validez pública, el cual fue Notariado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay en fecha 19 de agosto de 2009, quedando inserto bajo el Nº84, tomo 98, del respectivo libro de autenticaciones, pasa este Órgano Jurisdiccional a analizar la legalidad de la transacción celebrada entre las partes en la fecha antes mencionada, a los fines de verificar si cumple o no con las condiciones establecidas en la Ley, necesarias para su procedencia y consecuente homologación y en tal sentido observa esta Corte lo siguiente:
La figura de la transacción ha sido definida como un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo contrato, la transacción está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente a las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprometidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.
En ese sentido, cabe señalar lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil que señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por su parte, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil establecen:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ello así, esta Corte observa pasa a verificar si las partes tienen la capacidad para transigir y al efecto se observa lo siguiente:
Que se encuentra presente en el expediente judicial Poder otorgado por el Presidente de la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA); a las abogadas Yulymar Sánchez y María Gabriela Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.733.085 y 13.722.168 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.897 y 82.554, respectivamente, otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay, a los fines de representar y defender a la referida corporación en “(…) por ante las autoridades judiciales o administrativas y ante los particulares. En virtud del presente mandato, los apoderados aquí constituidos quedan ampliamente facultados para dirigir solicitudes y peticiones ante organismo públicos o privados (…) intentar y contestar todo tipo de demandas, oponer reconvenciones, darse por citados o notificados, promover y evacuar toda clase de pruebas, desistir, transigir en juicio o fuera de él, recibir cantidades de dinero, y firmar los correspondientes recibos y finiquitos (…)”. (Negritas de esta Corte).
Visto lo anterior, esta Corte observa que las partes poseen capacidad para transigir en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad (hoy demanda de nulidad), por lo que se cumple con el requisito de la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, de conformidad con el artículo 1.714 del Código Civil.
Ahora bien, visto el documento de transacción consignado mediante diligencia de fecha 8 de octubre de 2009, suscrito por ambas partes -demandante y demandadas- en fecha 19 de agosto de 2009, en el cual las partes dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa y visto igualmente, que el objeto de la transacción no es contrario al orden público y versa sobre derechos disponibles, conforme a las previsiones del Código Civil, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara homologada la transacción celebrada entre las partes y así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada el 19 de agosto de 2009, entre el ciudadano Alirio Rafael Guarecuco Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 8.851.289, la abogada María Gabriela Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.554, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD ARAGUA), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-R-2008-001825
ASV /17
En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria.
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