REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, ______________ ( ) de ______________ de 2010
Años 200º y 151º
En fecha 8 de diciembre de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 1401-08 de fecha 2 de diciembre de 2008, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Carlos Alberto Pérez, Rosa Linda Cárdenas Martínez y Walkiria Rengifo Villaroel, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 8.067, 14.036 y 117.979, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano VÍCTOR RAMÓN OBELMEJIAS PEDROZA, titular de la cédula de identidad número 1.849.791, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 2 de diciembre de 2008, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de noviembre de 2008, por la abogada Agustina Ordaz Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.162, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 27 de octubre de 2008, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 12 de enero de 2009, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, dando inicio a la relación de la causa cuya duración fue de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 10 de febrero de 2009, se recibió de la abogada Agustina Ordaz Marín, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, escrito de fundamentación al recurso de apelación interpuesto.
En fecha 19 de febrero de 2009, la abogada Walkiria Rengifo Villaroel, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta.
En fecha 24 de noviembre de 2008, se recibió del abogado Carlos Alberto Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, escrito de contestación a la fundamentación al recurso de apelación interpuesto.
En fecha 25 de febrero de 2009, se dio inicio al lapso de cinco (5) días para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 4 de marzo de 2009.
Mediante auto de fecha 5 de marzo de 2009, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de febrero de 2009, por la abogada Agustina Ordaz Marín, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República.
En fecha 11 de marzo de 2009, vencido el lapso de tres (3) días para la oposición a las pruebas promovidas, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 18 de marzo de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de Esta Corte el cual fue recibido en la misma fecha.
Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo admitió las pruebas promovidas por la abogada Agustina Ordaz Marín, actuando en su condición de sustituta de la Procuradora General de la República.
Por auto de fecha 1º de abril de 2009, se ordenó realizar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 24 de marzo de 2009 hasta la fecha de la publicación del referido auto. En la misma fecha se libró el cómputo respectivo y se ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante nota de fecha 2 de abril de 2009, se dejó constancia de que se remitió el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en la misma fecha por este Órgano Jurisdiccional.
Por auto de fecha 20 de abril de 2009, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes orales, conforme a lo establecido en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 10 de junio de 2010, fecha fijada para que tuviera lugar el acto de informes orales, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, y la sustituta de la Procuradora General de la República consignó escrito de informes respectivo.
Por auto de fecha 14 de junio de 2010, se dijo “Vistos”.
En fecha 15 de junio de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a proferir el fallo respectivo, previo las siguientes consideraciones:
I
El objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial, se circunscribe en la pretensión de querellante de que se ordene “(…) La revisión y ajuste del monto de la Pensión de Jubilación (…), tomando como base el sueldo básico que actualmente le corresponde al último cargo o su equivalente al desempeñado por él, es decir el de Coordinador Integral, conforme a la escala de sueldos y salarios vigente para el personal activo de la Procuraduría General de la República en concordancia con el porcentaje que le correspondió al momento de calcularse su jubilación del 80,00% (…)”.
Aunado a lo anterior, solicitó que “(…) Se le reconozca y ordene cancelar a [su] representado las respectivas diferencias mensuales del monto de su pensión de Jubilación del año 2007, más la diferencia de los tres meses de la bonificación de fin de año, cantidad que suman el monto de Bs.F. 12.911,91. Asimismo, se le reconozca, calcule y cancele a [su] representado, la diferencia del respectivo monto de Pensión de Jubilación, calculado desde la fecha en que se realizó el último ajuste a la escala de sueldos al personal activo de la Procuraduría General de la República y los que se sigan venciendo hasta que se cumpla el ajuste de ley solicitado (…)” [Corchetes de esta Corte].
Ante tal pretensión, el iudex a quo mediante sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2008, declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta, señalando que se “(…) HOMOLOGA el cargo de Director de Línea, ejercido por el actor al cargo Coordinador Integral Legal, conforme a la escala de sueldos y salarios vigente para el personal activo de la Procuraduría General de la República; (…) ORDENA el pago de la diferencia entre lo cancelado por concepto de pensión de jubilación y bonificación de fin de año correspondiente al año 2007 y lo que le corresponde a la parte querellante por dichos conceptos calculados a razón del 80,00% del sueldo básico del cargo de Coordinador Integral Legal, con las variaciones que durante dicho periodo hubiera sufrido el sueldo del cargo; (…) ACUERD[ó] conforme al ajuste ordenado en el punto anterior, el pago del mismo, el cual deberá continuarse a partir del 1º de enero de 2008, que a su vez deberá ser igual al 80,00%, conforme al último aumento de sueldo efectuado al cargo de Coordinador Integral Legal; y, por último; (…) ACUERD[ó] que la Procuraduría General de la República revise y ajuste la pensión de jubilación de la (sic) accionante cada vez que varíen los sueldos del personal activo de dicho organismo, basándose en el porcentaje con el cual fue jubilado” [Corchetes de esta Corte].
Ante el referido pronunciamiento, la representación judicial de la parte querellada ejerció el correspondiente recurso de apelación, solicitando a este Órgano Jurisdiccional fuera declarada con lugar la apelación interpuesta, y en consecuencia, revocada la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En tal sentido, debe acotarse que para la solución del presente recurso de apelación resulta indispensable la determinación del cargo en que efectivamente fue jubilado el querellante, así como las funciones de dicho cargo, igualmente resulta necesario que se consigne el equivalente actual al cargo en el que fue jubilado, en caso de que exista una modificación en el mismo, así como sus funciones; y por último debe requerirse se informe de los fundamentos técnico-jurídicos utilizados en el ajuste del noventa y tres por ciento (93%) “DEL MONTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL QUE OCUPABA CARGOS DE ALTO NIVEL EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA” el cual, fue aprobado mediante el Punto de Cuenta Nº G.RRHH-741/07 de fecha 23 de octubre de 2007; y, de esa forma, poder determinar si la sentencia dictada por el a quo se encuentra o no ajustada a derecho.
Ello así, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar tanto al ciudadano Víctor Ramón Obelmejías Pedroza, como a la Procuraduría General de la República, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la última de las notificaciones a que se refiere el presente auto, consignen ante esta Corte la siguiente información:
i) El cargo en el que efectivamente fue jubilado el ciudadano Víctor Ramón Obelmejías Pedroza, sus funciones, el sueldo, el grado y el código del mismo;
ii) En caso de que dicho cargo no se encuentra en la estructura actual del organismo querellado, se indique el cargo equivalente, sus funciones, el sueldo, el grado y el código del cargo.
iii) Se informe de los fundamentos técnico-jurídicos utilizados en el ajuste del noventa y tres por ciento (93%) “DEL MONTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL QUE OCUPABA CARGOS DE ALTO NIVEL EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA” el cual fue aprobado mediante el Punto de Cuenta Nº G.RRHH-741/07 de fecha 23 de octubre de 2007.
En virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida a ambas partes, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar tanto al ciudadano Víctor Ramón Obelmejias Pedroza, como a la Procuraduría General de la República, a los fines de que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían -si así lo quisieran- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestos, esta Corte ORDENA notificar tanto al ciudadano Víctor Ramón Obelmejías Pedroza, como a la Procuraduría General de la República, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones ordenadas en el presente auto, den cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria.
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. AP42-R-2008-001902
ERG/017
En fecha _________________________ (______) de ____________________ de dos mil diez (2010), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.