REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 12 DE AGOSTO DE 2010.
AÑOS; 200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 14.875-09

DEMANDANTE: ELISEO RAFAEL HERNANDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.485.799, domiciliado en la Av. Bella vista Nº 51, Municipio Zamora del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: LAEMIR MASS COLINA, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.451.-

DEMANDADA: BELITZA HILDA RAMIREZ SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de


MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: DEFINITIVA


Este Tribunal procede a dictar sentencia fuera del lapso por encontrarse sentenciando otras causas, así mismo se procederá a notificar a las partes.
Se inicia el presente proceso por demanda de Partición y liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, interpuesto por el ciudadano ELISEO RAFAEL HERNANDEZ en contra de la ciudadana BELITZA HILDA RAMIREZ.
En fecha 23 de Septiembre de 2.009, este Tribunal Procedió a la admisión de la presente demanda, consignando con este escrito los documentos: Acta de Matrimonio, Copia de Divorcio, Copia de los Documentos de Propiedad de los Bienes.
En fecha 06 de Octubre de 2.009, el ciudadano Eliceo Rafael Hernández, solicito que se expida citación a la parte demandada., igualmente otorga facultades ala Abogado Laemir Mass Colina.
En Fecha 13 de Octubre de 2.009, el Abogado Laemir Mass Colina, consigna copia del Libelo de la demanda y del auto de admisión, para librar la boleta de Notificación.
En fecha 14 de Octubre de 2.009, este Tribunal ordena librar la citación a la parte demandada, remitiéndolo con oficio al Juzgado de los Municipios Píritu Zamora y Tocópero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 30 de Octubre, este Tribunal ordena agregar a los autos resultas de fecha 27 de Octubre de 2.009 proveniente del Juzgado de los Municipios Píritu Zamora y Tocópero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 30 de Noviembre de 2.009, comparece la Ciudadana Velitas Hilda Ramírez Santos, asistida por el Abogado Carlos Salas la cual otorgar Poder Apud –Acta al Prenombrado Abogado.
En fecha 30 de Noviembre de 2.009, el Abogado Carlos Salas consigna escrito oponiendo las Cuestiones Previas contempladas en el Art. 346 Ord. 6to. En concordancia con el articulo 340 numeral 2do., 6to y 9no. Del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Diciembre, este Tribunal tiene como apoderado Judicial de la Ciudadana Belitza Ramírez al Abogado Carlos Salas, y ordena agregar a los autos escrito presentado.
En fecha 14 de Diciembre, el Abogado Laemir Mass Colina, consigna escrito subsanando el nombre de su defendido, consignando copias de Sentencia de Divorcio, Documentos de Propiedades y del documento constitutivo-estatutario de la empresa.
En fecha 15 de Diciembre, este Tribunal ordena agregar a los autos escrito presentado por el Abogado Laemir Mass Colina.
En fecha 19 de Enero de 2.010, Este tribunal declara Sin Lugar la cuestión previa opuesta por el demandado de autos, y ordena a la parte demandada dar contestación a la demanda dentro del lapso de 5 dias de despacho.
En fecha 26 de Enero de 2.010, diligencia consignada por el abogado Carlos Salas exponiendo se suspenda el curso de la causa por 5 dias.
En fecha 27 de Enero de 2.010, este Tribunal insta a los abogado solicitantes, suscribir las diligencias con letra legibles a los fines de proveer lo conducente.
En fecha 28 de Enero de 2.010, comparece el Abogado Laemir Mass Colina, solicitando se ordene realizar cómputo de los dias despacho.
En fecha 02 de Febrero de 2.010, Diligencia presentada por el Abogado Laemir Mass Colina, ratificando diligencia de fecha 28 de Enero de 2.010.
En fecha 03 de Febrero de 2.010, este Tribunal acuerda realizar los cómputos.
En fecha 03 de Febrero de 2.010, Escrito presentado por la ciudadana Velitas Hilda Ramírez, asistida por la Abogada Rubiger Carelis Navarro, dando contestación a la demanda.
En fecha 05 de Febrero de 2.010, este Tribunal ordena agregar a los autos escrito presentado por la ciudadana Velitas Hilda Ramírez.
En fecha 05 de Febrero de 2.010, comparece el abogado Laemir Mass Colina, solicitando medida preventiva de secuestro, sobre los Bienes que conforman la comunidad de gananciales, igualmente se emplace a las partes para el nombramiento del partidor.
En fecha 09 de Febrero de 2.010, este Tribunal insta al Abogado Laemir Colina, a consignar las copias necesarias para la apertura del cuaderno de Medidas.
En fecha 10 de Febrero de 2.010, comparece la ciudadana Belitza Ramírez, solicitando sea desechada la petición de Medida Preventiva de Secuestro solicitada.
En fecha 11 de Febrero de 2.010, comparece el Abogado Laemir Mass Colina solicitando copias del expediente a los fines de aperturar el cuaderno de medidas.
En fecha 10 de febrero de 2.010, El Abogado Laemir Mass Colina, solicita se sirva emplazar a las partes para el nombramiento del partidor.
En fecha 08 de Febrero de 2.010, el Abogado Carlos Salas, solicitando se pronuncia respecto a la oposición de la partición hasta tanto consten en autos la totalidad de los bienes que integran esta comunidad.
En fecha 12 de Febrero de 2.010, este Tribunal acuerda expedir las copias para la apertura del cuaderno de medida.
En fecha 17 de Febrero de 2.010, la Abogada Rubiger Navarro, consigna escrito de la Oposición a la Partición.
En fecha 18 de febrero de 2.010, este Tribunal procede abrir una articulación probatoria de ocho (08) dias de despacho.
En fecha 01 de Marzo de 2.010, este Tribunal fija Audiencia Conciliatoria para el día 04 de Marzo 2.010.
En fecha 24 de Febrero de 2.010, el Abogado Laemir Mass Colina, presento Escrito de Pruebas.
En fecha 19 de Febrero de 2.010, La ciudadana Belitza Ramírez, asistida por la Abogada Rubiger Navarro, consigno escrito de pruebas.
En fecha 03 de Marzo de 2.010, este tribunal orden la practica de los cómputos de los dias de despacho.
En fecha 03 de Marzo de 2.010, este Tribunal ordena agregar a los autos ambos escritos de prueba.
En fecha 05 de Marzo de 2.010, este Tribunal deja constancia que se llevo a cabo Audiencia Conciliatoria, no habiendo ningún acuerdo.
En fecha 05 de Marzo de 2.010, la Abogada Rubiger Navarro consignando copia de las partidas de nacimiento.
En fecha 08 de Marzo de 2.010, este Tribunal ordena agregar a los autos partidas de nacimiento.
En fecha 09 de Marzo de 2.010, la Abogada Rubiger Navarro, consigno escrito proponiendo la partición de los bienes.
En fecha 11 de Marzo de 2.010, este Tribunal procede a dejar sin efecto la articulación probatoria acordada en auto de fecha 18-02-2010, ahora en cuanto a las medidas solicitadas, se tramitara en cuaderno separado una vez que la parte consigne a los autos las copias respectivas.
En fecha 11 de Marzo de 2.010, este Tribunal Admite las Pruebas presentadas.
En fecha 17 de Marzo de 2.010, comparece el Abogado Laemir Mass Colina, solicitando reponer la causa al estado de que se aperture el cuaderno y se siga el juicio por el procedimiento ordinario.
En fecha 19 de Marzo de 2.010, Oficio presentado por la entidad Bancaria Banesco Banco Universal.
En fecha 25 de Marzo de 2.010, Este tribunal ordena agregar la comunicación emanada del Banco Banesco Banco Universal.
En fecha 05 de Abril de 2.010, el Abogado Laemir Mass Colina, Ratificando se Aperture un Cuaderno por separado y se emplace las partes para el nombramiento del partidor.
En fecha 19 de Marzo de 2.010, Oficio presentado por el Registro Subalterno de los Municipios Zamora, Píritu y Tocópero del Estado Falcón.
En fecha 15 de Abril de 2.010, Este tribunal acuerda fijar el décimo día de despacho siguiente para el acto de nombramiento de partidor.
En fecha 23 de Abril de 2.010, la Abogado Rubiger Navarro, vista la decisión de 15 de Febrero de 2.010, formalmente Apela.
En fecha 26 de Abril de 2.010, Este Tribunal Oye en un Solo Efecto la apelación interpuesta por dicha Abogada, y en consecuencia espera que consignen las copias necesarias para su remisión al Juzgado Superior.
En fecha 30 de Abril de 2.010, Oportunidad fijada para el Acto de Nombramiento de Partidor, se abrió dicho acto y se deja constancia de que las partes no comparecieron, fijando 5 dias de despacho para el segundo acto.
En fecha 07 de Mayo de 2.010, Oportunidad para Nombrar el partidor, compareciendo el Abog. Laemir Mass Colina, y se deja Constancia de que la parte demandada no compareció, Este Tribunal procede en este acto a nombrar al Ciudadano Pedro Granadillo.
En fecha 14 de Mayo de 2.010, este tribunal procede al acto de Juramentación del Ing. Pedro Granadillo.
En fecha 18 de Mayo de 2.010, Diligencia presentada por el Abog. Carlos Salas, solicitando se sustituye el poder a la Abog. Rubiger Navarro.
En fecha 19 de Mayo de 2.010, este Tribunal tiene por sustituido el poder otorgado al Abog. Carlos Salas por la ciudadana Belitza Ramírez, en la Persona de la Abogada Rubiger Navarro.
En fecha 20 de Mayo de 2.010, Este Tribunal le concede al experto un plazo de quince (15) dias de despacho a los fines de que presente informe de partición.
En fecha 25 de Mayo de 2.010, el Abog. Laemir Mass Colina, Solicita copia del expediente.
En fecha 26 de Mayo de 2.010, este Tribunal acuerda expedir copias simples del expediente.
En fecha 14 de Junio de 2.010, Diligencia Consignada por el Ing. Pedro Granadillo Experto, solicitando prorroga de 03 dias para la presentación de informes.
En fecha 16 de Junio de 2.010, este Tribunal le otorga el plazo de tres (03) dias para la entrega de informes.
En fecha 21 de Junio de 2.010, Informe de Partición y Avaluó presentado por parte del experto Ing. Pedro Granadillo.
En fecha 02 de Julio de 2.010, Comparece el Abog. Laemir Mass Colina consignando recibo de pago del 50% por concepto de honorarios al Ing. Pedro Granadillo.
En fecha 07 de Julio de 2010, este Tribunal ordena agregar a los autos recibo de pago de honorarios profesionales del partidor, quedando pendiente el otro 50% de los mismos; seguidamente transcurrieron cinco (05) dias, ninguna de las partes se opusieron al informes presentado por el partidor quedando firme el presente informe.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Vista la demanda de Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal se fundamenta en los siguientes artículos:
Artículo 173 del Código Civil:
“La comunidad de los Bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o cuando se le declare nulo”.
Artículo 156, numeral segundo, Ejusdem, establece:
“Son bienes de la Comunidad:
2º Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.”
Artículo 163, ejusdem, establece:
“El aumento de valor por mejoras hechas en los bienes propios de los cónyuges, con dinero de la comunidad, o por industria de los cónyuges, pertenece a la comunidad.”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
La comunidad conyugal se regula por efectos del articulo 148 del Código Civil que dispone la partición por mitad de las gananciales o beneficios que se obtengan durante el matrimonio y que comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio (Art. 149 del Código Civil), y fenece por muerte de uno de los cónyuges, por la nulidad del Matrimonio o por el divorcio; en el caso in comento riela en los folios del 06 al 08, la sentencia de Divorcio, emanada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón , de fecha 14 de Agosto de 2.008, declarado con Lugar el Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ELISEO RAFAEL HERNANDEZ LUGO Y BELITZA HILDA RAMIREZ SANTOS, identificados en autos que contrajeron matrimonio por ante la prefectura del Municipio Zamora, evidenciándose de igual forma que por auto de fecha 14 de Agosto de 2008, ese mismo tribunal pone en estado de ejecución la sentencia en cuestión, quedando en consecuencia firme dicho fallo y cesando de esta manera la Sociedad de Gananciales que existía entre ellos, iniciándose la fase de Liquidación y Partición de la comunidad Conyugal.
De tal manera observa esta Juzgadora que encontrándose disuelto el vínculo matrimonial se produce la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad de gananciales quedando el acervo por los siguientes bienes:
1. Un Inmueble constituido por una Casa de habitación, ubicada en la Avenida Bella Vista, en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, sobre una extensión de Terreno Municipal, que mide Catorce metros (14 Mtros) de frente por Cuarenta y dos metros con Cincuenta Centímetros (42,50 Mtros) de fondo que constituye QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (595 M2) de superficie y con un área de construcción de trece metros de frente por veinte metros de fondo, dentro de los siguientes linderos: NORTE; Solar de Asunción Santos, SUR; Que es su frente, Avenida Bella Vista, ESTE; Casa y terreno de Asunción Santos Y OESTE: terreno propiedad de Rudy Ramírez, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Falcón, en fecha 29 de Septiembre de 2.004, bajo el Nro. 88, Tomo VI.
2. Un Inmueble constituido por Una Casa, ubicada en el Sector Alta Vista, en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, sobre una parcela de Terreno Municipal que mide Veintiún metros (21 Mtros) de frente por Diecinueve Metros (16 Mtros.) de Fondo para un área de Trescientos Noventa y nueve metros Cuadrados (399 Mtros.2) de superficie dentro de los siguientes linderos: NORTE; Que es su frente, vereda 09, SUR; Solar de la casa de Benita Bracho ESTE; Callejón In denominado Y OESTE: casa que es o fue de Yudith Ibáñez, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Falcón, en fecha 29 de Septiembre de 2004, bajo el Nro. 67, Tomo II
3. Trescientas (300) Acciones, en la Sociedad Mercantil “MANTENIMIENTO INDUSTRIAL ZAMORA, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón en fecha 29 de Noviembre de 2.006, bajo el Nº 61, Tomo 21-A.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
DECLARA PRIMERO: CONCLUIDA LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por el ciudadano ELISEO RAFAEL HERNANDEZ LUGO, contra la ciudadana BELITZA HILDA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, procédase la liquidación del bien (Mueble e Inmueble) de la comunidad conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio a un acto conciliatorio, que se llevará a cabo al décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que se practique, con el fin de que presten sus propuestas a objeto de verificar la posibilidad de llevar a cabo la liquidación amistosa y evitar la subasta pública del bien que integra dicha comunidad. Líbrese boletas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: De conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se expide copias certificadas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho de éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha ut-supra.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha a la hora de las 02.00 pm., previo el anuncio de Ley. Conste, Coro, fecha ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
Exp. 14.875-09
Publicada Via Internet