REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 22 de agosto de 2010
AÑOS: 200° y 151°

EXPEDIENTE N°. 2.010-531
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL TITULAR: WINDER MARTINEZ.

En el día de hoy, domingo, 22 de agosto de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, en su escrito presentado el 21 de agosto de 2010, se recibió el traslado del adolescente y verificada la presencia de las partes, se procedió a la celebración del acto. La Representación Fiscal narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, evidenciadas en las actas policiales levantadas al efecto, imputándole al adolescente in causa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó se siga el conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, se le impongan de las medidas cautelares prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, ya que el delito imputado no es merecedor de sanción privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el último aparte del parágrafo segundo del artículo 628 ibidem. Acto Seguido La Juez, informó al joven imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Además de ello, se les informa que de no tener los recursos económicos necesarios para sufragar una defensa privada, el Estado le garantiza el derecho a la Defensa a través de un defensor público especializado, que se encuentra presente en éste acto. El adolescente manifiesta que acepta la Defensa Pública y que va a declarar en éste acto, identificándose de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA y expone:”La Guardia me detuvo en la Calle 1 donde yo vivo y me quitaron dos puchos de marihuana que compre para mi consumo, tengo bastante tiempo consumiendo y quiero que me ayuden a ingresar a una institución para dejar de consumir. Presente la abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, expone: “Vista el acta policial de aprehensión de mi defendido, se puede evidenciar que aún cuando le fue incautado de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, dos envoltorios de presunta



marihuana, no existe en las actas procesales experticia legal que nos determine que podemos estar en presencia de la sustancia incautada, aunado al hecho de que mi defendido ha declarado ante este Tribunal ser consumidor por lo que no existiría delito alguno sino estaríamos obligados como Estado a gestionar el ingreso de mi defendido ante una institución que pueda prestarle la ayuda en su caso y por último solicito que la medida cautelar a imponer sea proporcional al hecho y se realicen las evaluaciones toxicologicas, social, psicológica para determinar que estamos en presencia de un adolescente consumidor”. Así mismo la representación Fiscal solicitó la palabra y expuso:“Solicito de conformidad con lo previsto en el 105 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sea remitido el adolescente hasta el Departamento de Criminalística del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Coro, a los fines de practicarles las experticias toxicologicas de orina de sangre y otros fluidos orgánicos a los fines de corroborar que estamos en presencia de un consumidor a los fines del procedimiento previsto en ley. Seguidamente la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de los presentes y de las actas policiales, consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y no consta la experticia correspondiente de la sustancia incautada, siendo que deberá realizarse la experticia correspondiente a la sustancia incautada, es por lo que éste tribunal acuerda la imposición de la medida cautelar prevista en el literale c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo expuesto, éste tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta la LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y le impone las medidas cautelares establecidas en los literales c) del artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo, se le obliga a presentarse todos los días miércoles, por ante éste tribunal, y no podrá salir de jurisdicción de éste Municipio, sin previa autorización de éste tribunal. Se acuerda la práctica de las evaluaciones psiquiátricas, psicológicas y toxicológicas solicitados por la Defensa Pública. Igualmente se ordena practicar al adolescente las experticias toxicologicas de orina de sangre y otros fluidos orgánicos, para lo cual deberá ser trasladado por efectivos Policiales, adscrito a la Zona Policial No. 2, Punto Fijo, hasta el Departamento de Criminalística del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. Se acuerda oficiar a la Comandancia de la Fuerzas Policiales, Destacamento N°. 21, de la zona 2, informando sobre lo acordado en ésta audiencia. Se acuerda librar los respectivos oficios a los organismos correspondientes. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 12:00 a.m. Seguidamente, se dictó auto que motiva la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA FISCAL DUOCEDIMA


Abg. MAIRELYN RAMIREZ
LA DEFENSORA PÚBLICA I

Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ
EL ADOLESCENTE
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER


NOTA: En esta misma fecha se libraron los Oficios ordenados bajo los Nros. 2485-
2485- P. Conste.

LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER